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Pedimos a la Administración que resuelva el programa individual de atención a la dependencia de la persona afectada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4737 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Asimismo, formula Sugerencia para que se habiliten los correspondientes canales de información y coordinación entre las Administraciones que concurren en este procedimiento, con el objeto de dar una respuesta diligente a la ciudadanía, con especial sensibilidad para las personas afectadas de una Gran Dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de junio de de 2021 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que habría presentado la solicitud de valoración de la situación de dependencia con fecha 27 de febrero de 2020, no recibiendo la Resolución del grado correspondiente hasta el 10 de marzo de 2021, con un resultado final de Grado III y tras presentar ante esta Institución la queja 20/7889.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Tarifa, con fecha de entrada del mismo el 24 de noviembre de 2018, que en lo esencial indicaba que: “(...) Con fecha 5 de noviembre de 2021 se realizó visita domiciliaria por parte de la Trabajadora Social (se adjunta documento acreditativo del tramite de consulta). Con fecha 9 de noviembre de 2021 se envió a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación propuesta del Programa Individual de Atención de Dña. (…) estando a la espera de validación de dicha propuesta por parte del Departamento de Coordinación de dependencia de la Delegación Territorial...”

3. A la vista de dicha respuesta, nos dirigimos a la citada Delegación Territorial de Cádiz, donde el 24 de marzo de 2022 informaron que se validó la propuesta PIA en noviembre de 2021, no constando la llegada del expediente físico a esa Delegación, necesario para hacer las comprobaciones correspondientes por el Departamento de Coordinación, en cuanto a la posibilidad de que tuviese que aportar alguna documentación más la persona solicitante.

4. De todo lo anterior, dimos traslado al promotor de la queja, que tras contacto telefónico con esta Institución, el pasado 14 de septiembre, reiteró a esta Defensoría su pretensión inicial, al no encontrarse concluido el procedimiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, afectada por una situación de Gran Dependencia desde marzo de 2021, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente propuesta por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tarifa, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular. Y así, el derecho a una buena administración y a la resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 21 (párrafos 2 y 3) y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

Sin perjuicio de lo anterior, destacar la lenta y compleja gestión del expediente administrativo de la afectada, sin que podamos concluir cuándo se ha recepcionado la documentación esperada por la Delegación Territorial, que nos hubiese permitido medir el tiempo de tramitación de este caso, donde la afectada y su familia no han podido satisfacer las necesidades más elementales de atención y cuidado, en parte por un procedimiento lento en demasía, y que no ha garantizado un derecho subjetivo reconocido por la Ley.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

SUGERENCIA. - Deben habilitarse los correspondientes canales de información y coordinación entre las Administraciones que concurren en este procedimiento, con el objeto de dar una respuesta diligente a la ciudadanía, con especial sensibilidad para las personas afectadas de una Gran Dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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