El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos a la Administración que sin más dilación apruebe un plan de ayuda individual de la persona dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2544 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba por la que recomienda que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 2 de mayo de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía su preocupación por el cierre, por parte de Cruz Roja, de su centro de día para personas mayores en Córdoba, del que era usuaria su madre.

2. Tras recabar más información de la interesada, la queja fue admitida a trámite, solicitando un informe al respecto a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. Dicho organismo nos trasladó lo siguiente:

“(...) El Centro al que se hace referencia lo gestiona íntegramente Cruz Roja a través de subvenciones procedentes del IRPF y es la propia Entidad la que decide si lo tiene abierto o no. Siendo conscientes de la utilidad social del servicio, se han mantenido reuniones para que este Centro pudiera mantenerse abierto. Para el año 2018, en las previsiones presupuestarias se han tenido en cuenta unas partidas para conceder subvención directa que facilite el mantenimiento y continuidad del servicio. A pesar de nuestra voluntad de que se mantenga abierto este centro, la última decisión es de Cruz Roja”.

3. A la vista de lo aportado por la Administración, solicitamos a la interesada que presentase las consideraciones y alegaciones que creyera convenientes y, así, manifestó lo siguiente:

“(...) Le informo que los representantes de los familiares de los usuarios del Centro de Día de Cruz Roja en Córdoba han mantenido una reunión con la Presidenta de dicha entidad en la que se les ha reiterado la decisión definitiva del cierre de dicho Centro.

Por otra parte, los mismos representantes de los familiares han mantenido una reunión con la Delegada Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en la que nos trasladan que van a proceder a estudiar cada caso, valorando las necesidades especificas y posibles soluciones para nuestros mayores.

A tal efecto, nos preocupa si esta declaración de intenciones será efectiva dado que el cierre está previsto para el próximo 31 de diciembre.

Esta situación es cada vez más incierta para todos los usuarios del Centro de Día, al tratarse de un colectivo al que cualquier cambio le cuesta entender, necesitando respuestas claras y seguridad ante la incertidumbre de un futuro cercano en el que desconocen si podrán acceder a algún Centro que les permita relacionarse y cubra sus necesidades.”

4. En consecuencia, con fecha 11 de octubre de 2017 solicitamos de esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba la remisión de un informe sobre el asunto planteado. Con fecha 28 de diciembre de 2017 recibimos su informe, en el que se indicaba que la madre de la interesada no figuraba como solicitante de la dependencia y que se habían mantenido reuniones con los familiares de las personas usuarias del citado centro, comprometiéndose esa Delegación Territorial a “aportar soluciones individualizadas a cada una de las situaciones planteadas”.

5. Trasladada dicha información a la interesada, la misma nos aportó copia de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada ante el Ayuntamiento de Córdoba el 18 de mayo de 2017, y manifestó que, a pesar de la información facilitada en la mencionada reunión y de haber entregado en la misma los documentos pertinentes, incluida la referida solicitud, aún no han recibido comunicación alguna sobre posibles soluciones.

6. Al objeto de poder continuar con nuestra investigación, el 16 de abril de 2018 solicitamos de nuevo a esa Delegación Territorial que nos informase sobre el expediente de dependencia de la afectada y las posibles medidas que se estimasen adecuado adoptar tras el cierre del servicio del centro de día.

7. Con fecha de entrada en esta Institución de 16 de mayo de 2018, el informe de esa Administración indicaba que efectivamente la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la madre de la interesada se presentó el 18 de mayo de 2017 y fue recepcionada en la Delegación Territorial el 25 de mayo de 2017 El 10 de julio de 2017 se solicitó informe de condiciones de salud, el cual fue emitido el 24 de julio de 2017. Con fecha 21 de noviembre fue cargado en la agenda del valorador de Zona de Trabajo Social correspondiente al lugar de residencia de la solicitante, para que procediese a la valoración de la dependencia. Por último, se indica que en la fecha de emisión del informe no se había dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de la afectada.

8. Con fecha 10 de agosto de 2018 se dictó por parte de esta Defensoría una Resolución en la que se recomendaba que “sin más dilación se impulse el reconocimiento del grado de dependencia de la afectada y se incorpore al expediente en el programa informático de gestión a fin de que por parte de los servicios sociales comunitarios se pueda proceder a la elaboración del PIA”.

9. Con fecha de 24 de octubre de 2018 se recepcionó en esta Institución el informe de esta Delegación Territorial, de 17 de septiembre de 2018, en el que consta que “A fecha de la emisión del informe, que data del día 31 de agosto de 2018, el expediente se encuentra pendiente de asignación por la dirección de la Zona de Trabajo Social Poniente Sur, al correspondiente trabajador social para la elaboración de la propuesta PIA”.

10. Con fecha 6 de septiembre de 2019, la promotora de la queja expone que su madre sigue a la espera de la aprobación del PIA, teniendo que ingresarla en una residencia privada.

11. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede dictar de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del grado de dependencia de la persona afectada y de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía