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Pedimos a la Agencia de Vivienda que arregle el deterioro de una vivienda de su propiedad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5999 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Nos ponemos en contacto con esa Vicenconsejería, en relación con el expediente promovido a instancias de Doña (...) con DNI (...), exponiendo la situación de deterioro y mal estado de su vivienda, sita en la calle (...), y que pertenece a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente,

RESOLUCIÓN en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 9 de septiembre de 2022 se recibió en esta Institución, escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó, haber ocupado una vivienda hacía diez años, tras pasar por seis casas de acogida a causa de los malos tratos recibidos, por la que era entonces su pareja.

Igualmente, explicaba a esta Institución, que la casa en la que se había refugiado carecía de persianas, tenía humedades y un baño con desperfectos, motivos por los que había solicitado la ayuda de las trabajadoras sociales competentes, que le informaron sobre la necesidad de contar con un contrato en vigor con la propiedad de la vivienda, en este caso, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) de la Junta de Andalucía.

En su relato trasladaba que, este último extremo ya había sido solventado, pero que no había podido contar con la colaboración de esa Administración para la reparación de su vivienda, pese a que había solicitado el arreglo de todos los desperfectos de manera formal.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, solicitó conocer los motivos que obstaculizaban la petición que realizaba la compareciente.

El 16 de noviembre de 2022 tuvo entrada el informe de la citada Viceconsejería, donde, entre otras cuestiones, se informaba de lo siguiente:

“(…) Sobre la mencionada vivienda se inició, el 6 de noviembre de 2018, un expediente de desahucio por ocupación sin título, en virtud de lo previsto en el artículo 15, apartado 2, letra f) de la ley 13/2005 de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (Ley 13/2005).

Con fecha 27 de marzo de 2019, AVRA notificó a la Sra. (...) la propuesta de resolución de inicio del expediente de desahucio, para su conocimiento. Paralelamente, se remitió comunicación sobre dicha notificación a la Dirección General de Acción Social del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de que por ese organismo se valorara el estado de necesidad de vivienda, y si se considerara oportuno por dicho organismo, se emitiera resolución de excepcionalidad para adjudicación de la vivienda a través del Registro Municipal de Demandante de Viviendas de Sevilla a favor de la ocupante, conforme a lo dispuesto en el Art. 13.2 del Reglamento de Viviendas Protegidas.

El 20 de enero de 2020, la Dirección General de Acción Social del Ayuntamiento de Sevilla notificó a AVRA la resolución de excepcionalidad de adjudicación. En consecuencia, la Agencia resolvió el 7 de febrero de 2020 el archivo del expediente de desahucio, por haber decaído el objeto del mismo.

Tras el confinamiento motivado por la pandemia del COVID-19, y la falta de diligencia de la adjudicataria para la firma del contrato el mismo se demoró hasta el 22 de enero de 2022, fecha en la que se formalizó la firma del mismo.

Consta en el informe que “el día anterior al de la firma del contrato, 21 de enero de 2022, la interesada presentó una solicitud para la reparación de la vivienda. El 26 de febrero se le informó que no procedía dicha reparación, dado que ocupó la vivienda en el año 2015 sin autorización de AVRA según datos del expediente y por tanto, ha permanecido durante siete años en situación de ocupación ilegal y sin abonar renta alguna por el uso y disfrute de la mencionada vivienda”.

No consta en el informe que se visitara la vivienda, previa a la adjudicación y firma del contrato, a los efectos de conocer el estado de la misma y la situación de vulnerabilidad de la persona adjudicataria. Tampoco se informa si mantuvieron previamente contacto con los equipos sociales del Ayuntamiento para concretar las actuaciones que se pudieran haber realizado a su favor.

3.- A la vista de dicha respuesta, estimamos oportuno volver a dirigirnos a la citada Viceconsejería, el 11 de enero de 2023, al considerar esta Defensoría que, AVRA, como titular y arrendadora del inmueble tiene “el deber de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,...” y ante la falta de respuesta escrita a la petición presentada por la interesada en su día, en la que detallaba los desperfectos de la vivienda por parte de la citada Agencia.

Con fecha 9 de febrero de 2023, se recibió un nuevo informe de esa Administración donde, en síntesis, se comunicaba que “(…) La Agencia no puede más que ratificar lo que ya se comunicó en el informe anterior, en el sentido de que no es posible acometer la reparación de la vivienda, dado que cuando se adjudica una vivienda por la vía de la excepcionalidad habiendo sido ocupada de forma ilegal con anterioridad por el adjudicatario, la Agencia no se hace responsable de los daños que pudieran existir en el inmueble antes del momento de la adjudicación. Ello debido a que la entrada en la vivienda por parte de la persona o personas ocupantes se ha realizado sin el consentimiento del titular, en este caso AVRA, tal como ha ocurrido en este caso y de lo que deja constancia el expediente de desahucio por ocupación ilegal tramitado en su día por la agencia contra la Sra. (…)”.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, el 23 de mayo de 2023, por parte de la citada Viceconsejería se indica a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que la interesada ha recibido respuesta a su petición, y una réplica a una nueva petición de esta Institución, en idéntico sentido a los informes que se han remitido a esta Defensoría.

5.- De todo esto, hemos dado traslado a la promotora de la queja puntualmente, que tras contacto telefónico reciente con esta Institución, el pasado 16 de enero de 2024, reiteró a esta Defensoría su pretensión inicial, al entender lesionada sus esfera de derechos por la falta inactividad de la Agencia competente en lo que se entiende es su responsabilidad.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

SEGUNDA.- Del derecho a una vivienda adecuada a las necesidades socioeconómicas de la población destinataria.

El derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución Española contempla que no sólo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 25 el derecho de acceso de la ciudadanía andaluza a una vivienda digna y adecuada. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

En idéntico sentido, el artículo 37 del citado Estatuto incluye el acceso a la vivienda entre los principios rectores de las políticas públicas, a semejanza de la Constitución española, adquiriendo así la categoría de derecho tutelado por los poderes públicos autonómicos, donde se distinguen como beneficiarios preferentes a los colectivos más necesitados.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)»

Por tanto, es necesario un compromiso efectivo para que, desde los poderes públicos, se adopten medidas necesarias que propicien el derecho a disponer de un techo bajo en el que las personas puedan desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad, y éste se encuentre en las mejores condiciones de habitabilidad, realizando las labores de mantenimiento y rehabilitación que a los órganos competentes obliga la ley.

TERCERA.- De la conservación, mantenimiento y rehabilitación como instrumento para promover el derecho a la vivienda.

La citada Ley 1/2010, de 8 de Marzo, contempla en su artículo 17, la conservación, mantenimiento y rehabilitación; y lo define, como un instrumento para promover el derecho a la vivienda, acordando que la actuación de las Administraciones públicas andaluzas irá dirigida al fomento de estas actuaciones para el aprovechamiento del parque público de viviendas.

Constituye la conservación y mantenimiento del parque público de viviendas una de las líneas principales de actividad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA), plasmada en la Estrategia de Gestión del Parque Público de Viviendas 2016-2020, y en el Plan Plurianual de Actuación 2016-2020, del que una vez analizados los objetivos que integran este Plan, se contempla, entre ellos, la conservación, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética de edificios y viviendas, contribuyendo así a la mejora del confort, higiene, salud y calidad de vida de los/as habitantes. Reseñar que a la fecha de esta Resolución, no hemos encontrado en su página web otro Plan que sustituya al citado.

Específicamente, detalla el citado Plan Plurianual las actuaciones de mantenimiento para dotar a las viviendas de condiciones dignas y adecuadas. En la propia Agencia se aloja información de utilidad en su web, para que los inquilinos/as del parque público sepan cómo actuar en el caso que precisen de reparaciones en las viviendas adjudicadas:

“(…) El que el/la ocupante sea titular de contrato de arrendamiento o acceso diferido; pudiendo incluso admitirse el caso de ocupantes sin título cuyo expediente de normalización de titularidad se encuentre en tramitación”.

CUARTA.- Del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Alianzas para el logro de los objetivos de la Agenda 2030

La Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen del Sector Público establece la colaboración de las Administraciones Públicas para facilitar los objetivos perseguidos, debiendo de estar en consonancia con los establecidos en la Agenda 2030, respecto a que “nadie se quede atrás”.

Así el intercambio de información sobre las actividades que se desarrollan en cada órgano gestor se convierte en una pieza fundamental para un buen gobierno. En este sentido el ODS 17 referido a las alianzas en la gestión pública, debe ser tenido en cuenta cuando se valore que aporta una mejor gestión de lo público, como es el caso que nos ocupa.

Por tanto, ante situaciones de vulnerabilidad, se han de movilizar los recursos necesarios para mejorar la eficacia en los procesos, como es el caso de las adjudicaciones de excepcionalidad a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y los operadores públicos titulares de vivienda protegida.

A modo de CONCLUSIÓN, se pone de manifiesto que la promotora de la queja es adjudicataria de una vivienda de AVRA en la ciudad de Sevilla, habiendo accedido a la misma mediante una adjudicación singular del artículo 13 del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma, siendo ocupante de la misma hacía muchos años.

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación conocía el mal estado de la vivienda dado que el día anterior a la firma del contrato la adjudicataria solicitó el arreglo, dado que la misma no se encontraba en buenas condiciones.

Que sin que conste en el informe que se procedió a realizar visita técnica a la vivienda, ni a contactar con los servicios sociales comunitarios, con carácter previo a la adjudicación, para constatar el estado de la vivienda y establecer los compromisos de cada administración para abordar la mejora de la calidad de vida de la adjudicataria, se procedió a firmar el contrato de alquiler. Todo ello a sabiendas o debiendo conocer, que la promotora no disponía de ingresos suficientes para abordar las reformas necesarias.

Estando por tanto, vigente el contrato conforme a los derechos y obligaciones de las partes a partir del día 22 de enero de 2022, entendemos que corresponde a AVRA garantizar el derecho a la vivienda a la firmante del contrato y a su vez exigir las obligaciones que a ella le correspondan. Todo ello mediante la coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios de referencia, que tanto con anterioridad como con posterioridad a la adjudicación de la vivienda deben colaborar para apoyar el proceso de inclusión de la Sra (…).

Dado el carácter finalista que tiene el patrimonio público de vivienda como instrumento de protección con el que cuenta la Administración, para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna; que no se agota con su acceso, sino que alcanza también al uso y disfrute en condiciones óptimas y conforme lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN.- para que se proceda al cumplimiento de la obligación de adecuar la vivienda objeto del contrato suscrito con fecha 22 de enero de 2022 con la Sra (...), en relación a la ejecución de las obras necesarias para adecuar la vivienda para que cumpla su función social y responda las necesidades de su adjudicataria.

SUGERENCIA 1.- para que se proceda a elaborar o implementar en su caso un Plan de Coordinación con los SS.SS.CC en cada Dirección Provincial para que, en los casos en los que proceda, se articulen las acciones necesarias y responsabilidades de las partes intervinientes, para que los/as adjudicatarios/as puedan asumir sus obligaciones contractuales conforme sus condiciones socioeconómicas, disfrutando así de los derechos que le son inherentes.

SUGERENCIA 2: Que tomando en consideración el tiempo pasado desde la última Estrategia de Gestión del Parque Público de Viviendas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, para los años 2016-2020, se impulse la adopción de nuevos instrumentos de planificación que permita materializar la acción pública bajo nuevos parámetros ajustados a la actualidad de la realidad andaluza.

Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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