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Pedimos a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en Córdoba que reconozca el derecho a la justicia gratuitaa las asociaciones que cumplan los requisitos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8533 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en Córdoba Recomendando que se reconozca el beneficio del derecho a la justicia gratuita a las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

ANTECEDENTES

I. Con motivo de la gestión de la queja 22/4129 tuvimos la oportunidad de analizar distintos criterios de interpretación a este respecto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

II. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley reguladora de esta Institución, ante los distintos criterios invocados, entendimos que procedía iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procedimos a solicitar informe a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita al objeto de corroborar la existencia de divergencias interpretativas relativas al reconocimiento del beneficio de asistencia justicia gratuita a las asociaciones sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente.

III. Sin embargo, ha sido la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la que ha recopilado los informes emitidos por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, concluyendo lo siguiente:

A tenor de lo expuesto en los respectivos informes emitido por las ocho Comisiones de Asistencia Gratuita de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se desprende que en el seno de cada una de ellas haya divergencias interpretativas relativas al reconocimiento del derecho a la justicia gratuita a las asociaciones sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente.

No obstante, hay que precisar que el criterio adoptado por cada una de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como se constata, no es uniforme.

La mayor parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, siguen el criterio de atribución “ex lege” del derecho a la asistencia gratuita a las asociaciones que ejercen la acción popular para recurrir actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1, de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derecho de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. De forma que para la concesión del derecho a la justicia gratuita a dichas asociaciones, sólo se exige cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 23 del mismo texto legal.

Por su parte, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Córdoba y de Jaén, argumentan un criterio distinto, considerando que para la atribución del beneficio de asistencia jurídica gratuita además de la exigencia de los requisitos del artículo 23 de la 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derecho de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, deben igualmente cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 2 c) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las mismas”.

IV. A tal efecto, con fecha 6-5-2024 se procedió por esta Defensoría a emitir la siguiente Resolución:

Recomendación. Que se proceda por esa Viceconsejería a impartir instrucciones a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita para que se adopte un criterio uniforme en el particular de reconocer el beneficio de asistencia jurídica gratuita para estas Asociaciones, y en general en aquellas otras cuestiones donde pueda existir una disparidad de criterios que supongan un quebranto del principio de seguridad jurídica”.

V. Como respuesta a dicha resolución, con fecha 21 de octubre pasado hemos recibido informe de la Viceconsejería, en el que se nos traslada que se solicita informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía) que concluye lo siguiente:

... no es posible impartir instrucciones en el sentido pretendido (uniformar el criterio relativo al reconocimiento o denegación del beneficio de justicia gratuita a las Asociaciones que cuenten entre sus fines la defensa y protección del medioambiente) por la naturaleza jurídica de las comisiones que, aunque orgánicamente estén adscritas a la Consejería de Justicia, no se puede considerar jerárquicamente dependientes de la misma por lo que no es viable dictarle instrucciones o circulares con tal objeto. A fortiori, los títulos competenciales en la materia impiden establecer un criterio interpretativo a este respecto”.

De dicho informe debemos entender como no aceptada nuestra recomendación.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Córdoba las siguientes

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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