Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5502 dirigida a Universidad Pablo de Olavide
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Recomendamos a la Universidad Pablo de Olavide que se revise la decisión de dar de baja definitiva en el programa de doctorado al promotor y se le reconozca el derecho a formalizar nuevamente matrícula en dicho programa, sin costes adicionales.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 30 de junio de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un alumno de la Universidad Pablo de Olavide que manifestaba estar encontrando numerosos problemas para la normal realización de un curso de doctorado en “historia y estudios humanísticos” por falta de colaboración del profesor designado como tutor y director de tesis.
Dado que el promotor de la queja no acreditaba haber presentado las oportunas reclamaciones ante las autoridades académicas correspondientes exponiendo su problema, se le comunicó que no procedía en ese momento la admisión a trámite de la queja presentada, instándole a formular dichas reclamaciones.
II. Con fecha 26 de julio de 2021 volvió a dirigirse a esta Institución el interesado acreditando haber remitido diversos escritos y comunicaciones a diferentes instancias académicas, incluido el Defensor Universitario, sin que sus gestiones hubieran servido para desbloquear la situación académica de su curso de doctorado, ni para conseguir que el tutor designado para dirigir su tesis desempeñase las funciones que le correspondían por dicho nombramiento o para que se le nombrase un nuevo director de tesis.
III. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Universidad la emisión del correspondiente informe.
IV. Con fecha 24 de septiembre de 2021 se recibe el informe interesado y en el mismo se nos trasladan los siguientes hechos y consideraciones:
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Que el promotor de la queja fue admitido en el programa de doctorado en “...” tras acreditar cumplir los requisitos administrativos y académicos exigidos al respecto y presentar el aval del profesor Dr. ... para su integración en la línea de investigación “....”. La validación administrativa se produjo el 16 de noviembre de 2020 y la académica el 17 de noviembre.
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Que como tutor y Director de Tesis fue nombrado el Profesor Dr. … , asumiendo éste las funciones inherentes a tal cargo.
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Que desde el principio “entre el Director de Tesis y su doctorando se produce un desencuentro de orden académico”.
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Que como consecuencia de ese “desencuentro” se han producido diversas incidencias en el desarrollo del proceso de tutoría y realización del doctorado, entre las que cabe citar la falta de firma por parte del tutor del “Compromiso documental de supervisión” que le fue remitido por el doctorando el 8 de enero de 2021.
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Que con fecha 12 de enero de 2021 el Tutor comunica por correo electrónico al doctorando su “renuncia a la dirección de su Tesis Doctoral tras haber oído a la Comisión Académica del Máster”, circunstancia que manifestaba haber trasladado al Coordinador de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
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Que esta renuncia del Tutor y Director de Tesis nunca se formalizó debidamente ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado, ni tampoco se solicitó formalmente a dicha Comisión por parte del doctorando un cambio en la dirección de su tesis.
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Que la Comisión Académica del Programa de Doctorado con fecha 22 de marzo de 2021 ratifica el nombramiento del Profesor Dr. ... como Tutor y Director de Tesis, decisión que no se ha modificado posteriormente.
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Que en el primer plazo de evaluación del doctorando durante el mes de marzo de 2021 el mismo no aportó ni el Documento de Actividades, ni presentó un Plan de Investigación.
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Que en dicho primer plazo el profesor tutor tampoco presentó evaluación alguna del doctorando por lo que la Comisión Académica realizó una evaluación conjunta otorgando una calificación de No Apto.
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Que con fecha 10 de agosto el doctorando dirige un correo al Director de la Escuela de Doctorado expresando su preocupación por la ausencia de evaluación de su Director de Tesis.
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Que con fecha 10 de septiembre la Dirección de la Escuela de Doctorado dirige un escrito al Profesor Dr. .. “en el que le recordaba sus obligaciones de evaluación y le invitaba a dar cumplimiento a su tarea para que la Comisión Académica pudiera emitir su valoración definitiva”.
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Que a a fecha de emisión del informe -24.09.2021- aun no había concluido el segundo periodo del proceso de evaluación, estando pendientes la evaluación del Director de Tesis y de la Comisión Académica. En caso de resultar nuevamente calificado el doctorando como No Apto, podría pedir la revisión a la Comisión Académica y, en caso de no prosperar la misma, se acordaría la baja definitiva del doctorando en el programa. Acuerdo que podría ser objeto de reclamación ante el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad.
V. Con fecha 20 de octubre de 2021 el promotor de la queja remite escrito informando que ha sido nuevamente calificado como No Apto y que se le ha comunicado la baja definitiva del programa, habiendo presentado reclamación contra tal acuerdo.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De la regulación de los programas de doctorado y la delimitación de derechos y obligaciones.
La normativa básica de los programas de doctorado se encuentra recogida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Entre otras cuestiones, estipula esta normativa básica lo siguiente:
«Artículo 2 Definiciones
(...)
4. El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 12 de esta norma.
5. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado.
6. La Comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.
7. Se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará anualmente.»
«Artículo 11 Supervisión y seguimiento del Doctorado
(...)2. Las personas incorporadas a un programa de Doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
3. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Asimismo, le será asignado un tutor, Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral.
En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento de la admisión la Comisión académica, habrá de designar un Director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación.
4. La Comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor o del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
5. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 de este real decreto. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la Universidad, la Escuela o la propia Comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el Director de tesis y supervisado anualmente por la Comisión académica responsable del programa de Doctorado a que se refiere el artículo 8.3.
6. Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el Director y por el tutor.
7. Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director y el tutor. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa.
8. Las Universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su Director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de Doctorado.
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Las Universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente Unidad responsable del programa de Doctorado establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.»
«Artículo 12 Dirección de tesis
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3, la Universidad asignará al doctorando un Director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
(...)3. La labor de tutorización del doctorando y dirección de tesis deberá ser reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.»
«Artículo 13 Tesis doctoral
(...)2. Las Universidades establecerán el procedimiento para la presentación de la tesis doctoral, incluyendo la determinación de un plazo máximo para la posterior lectura de la misma.
Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, establecerán procedimientos de control con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales, incidiendo especialmente en la calidad de la formación del doctorando y en la supervisión.»
Esta normativa básica se complementa con la normativa específica de estudios de doctorado aprobada por la Universidad Pablo de Olavide en 2012 y modificada en 2019.
En dicha normativa específica se establecen, entre otras cuestiones, las siguientes estipulaciones:
«Artículo 24.Dirección de tesis doctorales
5. La comisión académica, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento de directora o director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
6. Las labores de dirección de tesis serán reconocidas de manera individualizada para cada curso académico en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad Pablo de Olavide, conforme a lo establecido en las instrucciones que dicte el vicerrectorado con competencias en doctorado. En todo caso, las condiciones particulares de dicho reconocimiento se ajustarán a la normativa sobre el reconocimiento de labores docentes de la Universidad Pablo de Olavide.
Artículo 25.Compromiso documental de supervisión
La UPO establecerá las funciones de supervisión de las y los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por el doctorando en el momento de su matrícula, y por la presidencia de la Comisión de Postgrado dela UPO, la dirección de la tesis y, en su caso, también el tutoro tutora. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y deberá incluir, al menos:
a) La relación académica entre el doctorando/a y la Universidad
b) los derechos y deberes del doctorando/a y la Universidad,
c) la modalidad,a tiempo completo o tiempo parcial, a la que se acoge el o la estudiante,
d) la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos establecido por la Universidad,
e) los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse derivados de la investigación.
Artículo 26. Documento de actividades del doctorando o doctoranda
El registro individualizado de control de las actividades realizadas por el doctorando/a dentro de su programa de doctorado se realizará en su documento de actividades. Su formato, características y soporte se ajustarán a lo que establezca el vicerrector/a con competencias en doctorado, de acuerdo con la normativa aplicable y los requerimientos de información de las comisiones académicas de los programas, de la escuela o escuelas de doctorado y de los sistemas de garantía de calidad.
Artículo 28. Resolución de conflictos
1. Los conflictos entre las personas implicadas en el desarrollo de los programas de doctorado serán elevados por registro mediante informe razonado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento en el que se produjera la causa de los mismos, y tratados en primera instancia por la comisión académica del programa de doctorado.
2. Las resoluciones de la comisión académica serán emitidas por el coordinador/a de la misma, y podrán ser recurridas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su comunicación, ante el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado responsable del programa.
3.Las resoluciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado responsable del programa serán emitidas por el director/a de la Escuela de Doctorado, y podrán ser recurridas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su comunicación ante la Comisión de Postgrado. Las resoluciones de la Comisión de Postgrado serán emitidas por el presidente de dicha Comisión, y agotarán la vía administrativa.»
Segunda.- De la traslación de la normativa reguladora de los estudios de doctorado al presente supuesto.
Vistos los antecedentes de hecho expuestos al inicio de esta resolución y puestos los mismos en relación con la regulación contenida en el Real Decreto 99/2011 y en la normativa de estudios de doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, no cabe llegar a otra conclusión que no sea considerar que en el presente caso no se han cumplido adecuadamente por parte del tutor y director de tesis las obligaciones que le corresponden por razón de su cargo.
Dicho incumplimiento ha determinado la vulneración de los derechos que corresponden al doctorando como consecuencia de su admisión y matriculación en el programa de doctorado.
Asimismo, debemos concluir que a esta situación ha contribuido que no se hayan ejercido adecuadamente las funciones de control y supervisión del programa de doctorado que corresponden a la Comisión Académica del Programa de Doctorado y al Comité de Dirección de la escuela de Doctorado.
Llegamos a estas conclusiones en base a las siguientes consideraciones:
No consta que por parte del tutor y director de tesis se hayan desarrollado las funciones de tutorización, supervisión, seguimiento o evaluación del doctorando que le corresponden. Se han incumplido obligaciones esenciales en el proceso de tutorización y dirección de tesis, como la firma del compromiso de supervisión o la materialización del documento de actividades. Tampoco consta que se haya reclamado al doctorando el plan de investigación, ni se hayan efectuado las tareas necesarias para la evaluación del alumno.
Señala la Universidad en su informe que esta situación obedece a “un desencuentro de orden académico” ente el tutor y director de tesis y el doctorando. Desencuentro que parece evidente a la luz de lo acontecido, pero entendemos que, de alcanzar el mismo un nivel tal que impidiera el normal desempeño de sus funciones como tutor y director de tesis, lo correcto hubiera sido renunciar formalmente a sus responsabilidades y pedir a la Comisión Académica el nombramiento de un nuevo tutor y director de tesis, en la forma prevista y debidamente regulada en el art. 11.4 del Real Decreto 99/2011 y en el art. 24.5 de la normativa de doctorado d ella Universidad Pablo de Olavide.
No consideramos aceptable que la negativa a seguir ejerciendo la dirección de la tesis únicamente se comunique por correo electrónico al doctorando, omitiendo informar de la misma a la Comisión Académica, que sólo tiene conocimiento de esta situación por los reiterados escritos remitidos por el doctorando a diferentes instancias administrativas.
Tampoco consideramos acertado que la Comisión académica, al conocer estas circunstancias, se limitase a reiterar la designación del mismo profesor como tutor y director de tesis. Una decisión que, al parecer, se adopta por la Comisión sin realizar gestiones para conocer el verdadero alcance del reseñado “desencuentro”, ni adoptar medidas para solventar los incumplimientos habidos hasta entonces en cuanto a la ausencia de firma del compromiso de investigación o la falta de materialización del documento de actividades.
Es cierto que, como señala la Universidad, el doctorando podría haber acudido a la Comisión Académica para denunciar su situación y solicitar formalmente un cambio de tutor y director de tesis. Posiblemente ello hubiera ayudado a solventar la situación existente.
No obstante, cabe reseñar que aunque esta denuncia por la situación existente no se realizara por el doctorando siguiendo los cauces legales y procedimentales establecidos al efecto, lo cierto es que el mismo presentó innumerables escritos y remitió numerosos correos a diferentes autoridades académicas denunciando su situación y pidiendo una solución a la misma. Entre estas autoridades académicas contactadas informalmente por el doctorando se encuentran algunas con responsabilidades en relación al programa de doctorado, que podrían haber activado los procesos formales para investigar y solventar la situación denunciada.
La única actuación realizada por una autoridad académica en relación con el conflicto planteado fue un escrito dirigido con fecha 10 de septiembre por la Dirección de la Escuela de Doctorado al tutor y director de tesis “en el que le recordaba sus obligaciones de evaluación y le invitaba a dar cumplimiento a su tarea para que la Comisión Académica pudiera emitir su valoración definitiva”.
Respecto a la evaluación como No Apto del doctorando, entendemos que la misma resulta obligada habida cuenta la no acreditación por el mismo de la realización de las actividades correspondientes al programa.
No obstante, entendemos igualmente que la no realización de tales actividades debe imputarse en gran medida al incumplimiento por parte del tutor y director de tesis de sus obligaciones como tal y a la omisión por la Comisión Académica de sus deberes de supervisión y control respecto del normal desarrollo del programa de doctorado.
Por todo lo anterior, considera esta Institución que se ha privado al promotor del presente expediente de queja del derecho a desarrollar en condiciones de normalidad el programa de doctorado para el que fue admitido por la Universidad Pablo de Olavide y en el que ha estado debidamente matriculado.
En este sentido, entendemos que resultaría de justicia ofrecer al promotor de la queja la posibilidad de desarrollar nuevamente el programa de doctorado, en debidas condiciones, dejando sin efecto las evaluaciones realizadas.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: que se revise la decisión de dar de baja definitiva en el programa de doctorado al promotor de la presente queja y se le reconozca el derecho a formalizar nuevamente matrícula en dicho programa, sin costes adicionales.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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