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Pedimos accesibilidad universal mediante su reurbanización con plataforma única en transporte público de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0603 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que las paradas de las líneas 40, 41 y 43 se ubiquen alcanzando el mayor punto de penetración y cercanía respecto a la Plaza de la Magdalena, así como para que el itinerario peatonal entre la calle Marqués de Paradas (ubicación actual de las paradas de TUSSAM) y la Plaza de la Magdalena (ubicación anterior de las paradas de TUSSAM) a lo largo de las calles Reyes Católicos y San Pablo, sea de accesibilidad universal mediante su reurbanización con plataforma única.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de enero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos exponía que en su día, debido al cierre al tráfico de la Plaza de la Magdalena, las líneas de autobuses 40, 41 y 43 habían sido desviadas a otras calles adyacentes (C/ Marqués de Paradas para las líneas 40 y 41, y C/Reyes Católicos para la línea 43), ubicándose sus paradas en zonas con dificultades de acceso para personas mayores y con problemas de movilidad, así como para usuarios/as del Centro de Salud Marqués de Paradas.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, presentaba escrito de referencia ... ante TUSSAM, en el que solicitaba el emplazamiento de la parada de las líneas 40 y 41 en la Calle San Pablo, y de la línea 43 en la C/ Cristo del Calvario.

En relación a esa comunicación, se le trasladó respuesta desde dicha empresa municipal por correo electrónico informando que el cambio en las paradas estaba motivado por las obras ejecutadas por Emasesa en la Plaza de la Magdalena, así como de la imposibilidad de realizar paradas en las calles solicitadas por la reclamante debido a que la Delegación de Movilidad no lo autorizaba por problemas de tráfico.

En el momento de dirigirse a esta Institución obraba otra queja de igual asunto y formulada en los mismos términos por otra persona mayor.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración, con fecha 15 de marzo de 2021, información relativa a las razones del Área de Movilidad para no acceder a las pretensiones de estas personas, así como interesando sobre la posibilidad de llevar a cabo un nuevo estudio y reordenación de las paradas de los autobuses urbanos en esa zona de la ciudad de Sevilla.

3.- En la respuesta municipal, que tuvo fecha de entrada en esta Institución el 11 de mayo de 2021 tras haber reiterado previamente dicha petición por falta de respuesta el 22 de abril de 2021, se indicaba lo siguiente:

Como consecuencia de las obras de reurbanización y peatonalización de la plaza de la Magdalena, el pasado 16 de noviembre de 2020 TUSSAM trasladó las terminales de las líneas 40, 41 y 43 desde dicha plaza a la calle marqués de Paradas.

Las paradas trasladadas, además de tener una importante demanda, son paradas de regulación de estas tres líneas, lo que implica que los autobuses permanecen detenidos en las mismas durante un tiempo superior al habitual, aproximadamente entre 2 y 5 minutos. Esta circunstancia obliga a realizar las paradas en ubicaciones separadas y en lugares que no impidan el tránsito del resto de usuarios de la vía, ya que sean peatones u otros vehículos. Además, para facilitar los transbordos entre líneas y por necesidades del propio del servicio se deben localizar en ubicaciones próximas entre sí.

En el entorno próximo de la Plaza de la Magdalena la única ubicación que reúne los requisitos necesarios para establecer las paradas es el tramo de la calle Marqués de Paradas más próximo a la calle Reyes Católicos. En este sentido, en las últimas semanas se han ampliado las aceras en esta zona para adecuar las paradas, mejorando la espera de los clientes y facilitando la subida y bajada de los autobuses. Por otro lado, esta ubicación es la más próxima al Centro de Salud existente en esta misma calle y coincide con las paradas de otras líneas como la 3, 21 y EA, lo que facilita el transbordo con dichas líneas.

Respecto a las ubicaciones propuestas por la Sra. ... en las calles San Pablo y Cristo del Calvario, no es posible dichas ubicaciones dado que la calle Cristo del Calvario no tiene anchura suficiente para detener el autobús sin cortar el tráfico y en la calle San Pablo solo hay espacio para un autobús.”

4. - En consecuencia, en el mismo mes de mayo de 2021 se dio traslado a la interesada del contenido de dicho informe, en base al cual nos dirigió las siguientes consideraciones y alegaciones:

1º Punto. El traslado en la calle Marqués de Paradas de las líneas 3, 21 y EA, a las líneas 41 y 40 se pueden realizar en la parada que hay en la Avd. del Paseo de Colón frente a la Torre del Oro.

2º En relación que en San Pablo impide el tráfico la parada 43 le manifiesto que durante más de 2 años aproximadamente ha estado la línea 41 sin que interrumpiera el citado tráfico no se si le han llegado unas fotos que he efectuado de la parada de San Pablo y si el autobús no tiene lugar pueden quitar el servicio de motor de reparto que Vdes. han autorizado.

3º En la calle de Cristo del Calvario, como verán en las fotos hay lugar como se ve para que las dos líneas restantes 41, 40 puedan aparcar como hace algunos años estuvieron las líneas 5 y 10, como verán el Hotel Colón ya ha acotado su sitio para recibir su autocar de los clientes que vengan al hotel una vez que lo abran, pero como ve en las fotos hay sitio suficiente para los autobuses de Tussam.

4º Punto. Un periodista del Diario 16 me ha hecho referencia a que la Plaza de la Magdalena se ha pagado su peatonalización la mitad la pagado el hotel que han construido en dicha plaza y la otra mitad la hemos pagado los sevillanos con nuestros impuestos, por este motivo le suplico que le haga hincapié al Sr. Alcalde que si autoriza a que los autocares con los turistas entre a dicho hotel los sevillanos tenemos el derecho que las líneas de 43, 40 y 41 vuelvan a su lugar de origen ya que se ha pagado con nuestro dinero o como dice el dicho todos moros o todos cristianos.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, son competencias propias de los municipios:

- La ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

- La ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. En concreto en lo relativo a tránsitos peatonales señala:

«Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

d) No presentará escalones aislados ni resaltes.

e) Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17.

f) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.

g) La pendiente transversal máxima será del 2%.

h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.

i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

j) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.

3. Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto.

4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.

5. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados.

6. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.»

Cuarta.- El Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2030 del municipio de Sevilla entre sus consideraciones y propuestas señala:

- En general la Red de Itinerarios Peatonales de Acceso al Casco Antiguo está incompleta, permite el acceso peatonal al centro histórico desde cualquier punto de su corona, pero no por vías accesibles.

- El Casco Antiguo requiere de una importante tarea de reurbanización para adaptarlo a la normativa de accesibilidad universal.

- En relación a la Calle Reyes Católicos es necesaria la ampliación de acerados y reducción de sección de calzada excesiva pasando en tramo Marqués de Paradas a San Pablo a 2 carriles de Circulación (1 sentido julio César, y 1 sentido San Pablo).

- Así mismo plantea la necesidad de reurbanización de San Pablo entre Cristo del Calvario y Magdalena.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de la ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.

RECORDATORIO 2. - del deber de desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2030 del municipio de Sevilla aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 12/05/2021.

SUGERENCIA. - para que, por parte de ese Ayuntamiento:

- Por un lado, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que las paradas de las líneas 40, 41 y 43 se ubiquen alcanzando el mayor punto de penetración y cercanía respecto a la Plaza de la Magdalena.

- Por otro lado, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el itinerario peatonal entre la calle Marqués de Paradas (ubicación actual de las paradas de TUSSAM) y la Plaza de la Magdalena (ubicación anterior de las paradas de TUSSAM) a lo largo de las calles Reyes Católicos y San Pablo, sea de accesibilidad universal mediante su reurbanización con plataforma única.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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