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Pedimos acción municipal ante construcciones sin licencia en suelo no urbanizable

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4680 dirigida a Ayuntamiento de Órgiva (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Órgiva a nuestra petición de que que se nos mantuviera informados del contenido del informe a emitir por parte del Técnico municipal y, en atención al mismo, de las posteriores posibles actuaciones que se llevaran a cabo en orden a la restauración de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por el interesado, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística. Igualmente, deseamos conocer si ha sido reconocida al inmueble del reclamante la condición de asimilado a fuera de ordenación o, de no ser así, que nos indique las causas por las que ello no se estime procedente.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía textualmente lo siguiente:

Vivo en el pueblo de Órgiva desde casi 10 años y tengo una casa en el campo, regularizada desde 5 años. Pago 122,77 euros al año de IBI. En el pueblo hay 2000 edificaciones irregulares. En mi entorno, zona protegida, pre-parque, mis vecinos tienen 3 casas rurales, cobrando cientos de miles de euros de alquiler los últimos 12 años. No pagan nada de IBI como son casas ilegales. Carecen también de permiso de fosa séptica, como yo tengo, después de pagar 2.000 euros en informes. Roban agua potable como no pueden tener acceso legal al agua potable. El ayuntamiento no actúa después de muchas denuncias. La inspección a Sevilla, solo 2 personas para la provincia de Granada, solo actúan en pocos pueblos y tienen retrasos de varios años.

Órgiva no está en la lista de pueblos para inspeccionar. La Junta de Andalucía tampoco, cientos de llamadas, cartas, visitas, correos y ningún cambio. ¿Por qué siempre son la gente que no cumplen la ley que pueden disfrutar de la protección activa de los políticos locales?. ¿Por que tengo que pagar yo "sí" y ellos "no"? Esta historia es solo una en una lista muy larga de los abusos. ¿Como actuar o tengo que callarme y aceptar que los políticos y los ladrones pueden hacer lo que quieren en este país?.”

2.- Tras la admisión a trámite de la queja del reclamante, interesamos informe solicitando que se nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal ante la denuncia del afectado en el sentido de que existe una ausencia de adecuado ejercicio de la disciplina urbanística a pesar de verse afectado suelo no urbanizable protegido de ese municipio. Asimismo, pedimos conocer las actuaciones realizadas en relación con las denuncias formuladas por el afectado, remitiendo las resoluciones dictadas y dando cuenta de las posteriores actuaciones para su ejecución.

3.- En respuesta a nuestra petición de informe inicial, por la Junta de Gobierno Local se acordó que, por parte del Técnico municipal, se emitiera informe sobre la situación urbanística de la vivienda del reclamante y de sus vecinos colindantes, dando cuenta a la Diputación Provincial de Granada en caso de advertirse algún tipo de irregularidad urbanística.

De acuerdo con ello, interesamos, ya con fecha 5 de marzo de 2018, que se nos mantuviera informados del contenido del informe a emitir por parte del Técnico municipal y, en atención al mismo, de las posteriores posibles actuaciones que se llevaran a cabo en orden a la restauración de la legalidad urbanística.

4.- Ésta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fechas 11 de abril, 14 de junio y 18 de diciembre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento el pasado 10 de octubre de 2018, privándonos de conocer si, finalmente, se han impulsado actuaciones por parte de ese Ayuntamiento para la restauración de la legalidad urbanística ante las posibles infracciones denunciadas por construcciones sin licencia en suelo no urbanizable de ese municipio.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expedientes de protección de la legalidad urbanística que, en su caso, deberían haber sido incoados en su día por ese Ayuntamiento. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en estos casos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 1 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por el interesado, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Por último, deseamos conocer si ha sido reconocida al inmueble del reclamante la condición de asimilado a fuera de ordenación o, de no ser así, que nos indique las causas por las que ello no se estime procedente.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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