Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0430 dirigida a Consejería de Salud y Familia, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar
El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, por la que recomienda que se reconsideren las medidas organizativas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades y en particular las de rehabilitación, así como se propicie que las consultas entre especialidades se realicen en un periodo razonable, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los pacientes en el menor tiempo posible.
Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido, en la primera consulta, sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.
ANTECEDENTES
Como recordará el inicio de estas actuaciones, vino motivado por la queja que nos dirigía la interesada para relatarnos la carencia de profesionales sanitarios en el Campo de Gibraltar. Al respecto nos refería que la falta de especialistas se trata de una problemática en general, pero en el caso de los especialistas en medicina física y rehabilitación, consideraba que podía calibrarse como una situación límite y grave para los pacientes.
En este aspecto de las listas de espera para medicina física y rehabilitación, incidía en una cuestión importante, y es que la reclamación de los pacientes en dicha circunstancia, por superación del plazo de 60 días, encuentra como respuesta por la Administración sanitaria la exclusión de la cobertura de la Ley de Garantía de plazos de espera, al no ser considerada como primera consulta de especialista y que eran muchos los casos constatados, que cuando iban a reclamar por el tiempo de espera, venían a comprobar que no estaban en la lista o no habían sido derivados, como se le había informado.
Pues bien, admitida la queja a trámite, solicitamos informe a esa Dirección Gerencia, conforme al art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, para la aclaración de las circunstancias expuestas, y en particular nos interesaba conocer las plazas previstas para la especialidad de rehabilitación en los dos hospitales del área y la situación de número de plazas previstas para la especialidad de rehabilitación en los dos hospitales del área, con explicación de las gestiones realizadas en su caso para asegurar el correcto desempeño de sus funciones, así como los datos del número de pacientes pendientes de acceder a consulta de rehabilitación, con indicación en su caso de las que son primeras consultas, interconsultas que se indican por otros especialistas o consultas de revisión, con expresión del tiempo medio aproximado para ser atendido en cada una de estas modalidades referido al año pasado
En la emisión del informe, se nos apuntan algunos de los datos preguntados. Así, se aclara que los médicos rehabilitadores están adscritos a la Unidad de Gestión Clínica de Rehabilitación y Reumatología, que presta servicio a ambos hospitales del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar. Nos refieren que la plantilla de dicha Unidad contempla contar con un total de ocho especialistas de rehabilitación, sin embargo, por la escasez de especialistas dispuestos a prestar servicios en esta zona de difícil cobertura, actualmente se cuenta con tres en la plantilla.
En cuanto a la lista de espera, nos ofrecían datos a fecha de marzo de 2019, en el que se constataban tiempos de espera superiores a los previstos en la normativa de aplicación, así para la primera cita, en el caso del Hospital Punta de Europa (HPE), el nº de personas en espera era de 3869 y el Hospital de La Línea (HLL) era de 1145. Los tiempos de espera medía y máxima para estas citas eran de 90 días y 196 días respectivamente en el caso del HPE y de 116 días y 271 días en el caso del HLL.
El número de pacientes a los que ya se les había dado la fecha para una primera cita (sujetas a decreto de garantía de 60 días) con el médico rehabilitador, en el caso del Hospital Punta de Europa (HPE) era de 803 y del Hospital de La Línea (HLL) era de 79. Los tiempos de espera media y máxima para estas citas eran de 202 días y 399 días respectivamente en el caso del HPE y de 272 días y 312 días en el caso del HLL.
Ninguna mención merece el informe administrativo sobre los tiempos de espera en interconsultas, ni consultas de revisión, ni sobre la exclusión de la cobertura de aplicación de la Ley de garantía de plazos a la que aludía la interesada en su escrito de queja.
Por parte de la interesada, y a la luz del informe, se ratifica en el contenido de escrito de queja, y nos aporta evidencias sobre las demoras en las consultas de especialidades e intervenciones quirúrgicas, según datos publicados por la propia Administración.
Conforme a lo obrante en el expediente, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
Se sustancia en la presente queja una problemática ya conocida por esta Defensoría, cual es la demora en las consultas de especialidades.
La interesada se muestra abiertamente disconforme con la ausencia de personal especialista y la ineludible consecuencia que de ello deriva, en los plazos para la cita con la consulta de rehabilitación, bien se trate de primera consulta o de consulta entre especialidades, y hace extensiva esta problemática a la generalidad de especialidades. A estos efectos, nos aportaba los datos que publica la propia Administración.
Por nuestra parte, a través de las quejas que nos formula la ciudadanía, se nos ha revelado esta realidad y hemos intervenido en diferentes ocasiones, así por ejemplo, en la sustanciación de la queja 19/253 (demora en cita con urología), queja 18/1761 (demora oftalmología), o queja 19/2325 (demora en cita de digestivo)... y relativas a la especialidad de rehabilitación, las quejas 18/7342 o 19/6728, en la que se nos hacía participe de esta situación y se instaba nuestra intervención.
Por esa Administración, ya se nos informaba de la situación de carencia de personal, y por ejemplo, en la queja 18/7342, nos referían que estaban llevando a cabo actuaciones que iban permitiendo paliar poco a poco esta situación, como era la medida de desplazamiento a especialistas de diferentes hospitales de la comunidad hasta el Hospital Punta de Europa, a fin de atender a los pacientes en lista de espera.
Sobre ello, queremos reflexionar, puesto que poniendo en valor los esfuerzos apuntados, la promotora nos advierte de su insuficiencia y de la necesidad de soportar unos tiempos de espera excesivos.
Nos encontramos ante dos cuestiones manifestadas por la Administración e íntimamente relacionadas, la dotación de medios y el cumplimiento de la norma, que para solventar esta problemática de citas de especialistas, fue aprobada mediante el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Pues bien, es un hecho que la norma invocada inicialmente se sujetó y condicionó al acomodo de la estructura organizativa, es decir a la dotación de medios, pero es cierto que este tiempo ha transcurrido,y por ello es legítima la reivindicación del colectivo de pacientes al cumplimiento de la misma.
La norma aludida responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).
Así, el procedimiento articulado permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).
Ahora bien, en la tramitación de la queja, enfrentamos la demora con las catalogadas como primera consulta, y por lo tanto cubierta por la garantía de respuesta, mientras que otras ocasiones, se trata de consulta entre especialidades, las denominadas interconsultas, y con ello excluidas del ámbito de cobertura legal.
En el primer caso, con la superación de los plazos previstos, no podemos más que constatar, el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las primeras consultas de especialidades en 60 días, y por lo que hace al segundo caso, el hecho de que no esté afectada por el límite temporal prefijado, no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de valoración y tratamiento de la patología de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:
.- De la Constitución española: art. 43.1
.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.
.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)
.- Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.
Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle
RECOMENDACIÓN 1.- Que se reconsideren las medidas organizativas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades y en particular las de rehabilitación, así como se propicie que las consultas entre especialidades se realicen en un periodo razonable, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los pacientes en el menor tiempo posible.
RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido, en la primera consulta, sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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