Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7974 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla)
En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en cuatro ocasiones, a ese Ayuntamiento.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de noviembre de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:
“Ejerzo como trabajadora social en el Ayuntamiento de Alcalá del Rio, siendo personal laboral temporal.
He finalizado mi anterior contrato en marzo de 2020, siendo la fecha de finalización de mi actual contrato el próximo día 31 de diciembre de 2021. Desde la finalización de mi anterior contrato, vengo solicitando de dicho ayuntamiento que se me emita un certificado de servicios prestados a la administración, el cual constituye un documento necesario y puntuable para participar en procesos selectivos de convocatorias públicas.
No obstante, y pese a que he presentado dicha solicitud con fecha 5/04/2020, 16/05/2020, 12/03/2020, 20/09/2020, 8/10/2020,31/12/2020 y 27/10/2021, además de los numerosos contactos por email mantenidos con el departamento de recursos humanos, aún estoy pendiente de que se me facilite dicho certificado.
Además de que me estoy viendo perjudicada al no disponer de dicho certificados para poder justificar mi experiencia laboral y, obtener la puntuación baremable que corresponda, según la convocatoria pública de la que se trate, me siento en total desprotección por parte de esta Administración local, pues ninguna de las personas a las que he dirigido mi petición me ha dado respuesta.
Al seguir reiterando continuamente mi petición, en marzo de 2021, la Concejala de Hacienda, (...), me facilita un certificado firmado por ella misma, el cual no tiene validez alguna puesto que su expedición corresponde por ley al secretario-interventor. A día de hoy continúo esperando respuesta tras presentar mi última instancia en octubre de 2021 y comunicarlo nuevamente por email a los técnicos de personal y Concejala de Hacienda.
Se ha abierto una nueva bolsa en Castilleja de la Cuesta, en la que me veo perjudicada si no presento tales certificados.”
II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 2 de diciembre de 2021 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.
III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 19 de enero, 23 de febrero y 4 de julio de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.
IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, los días 5/04/2020, 16/05/2020, 12/03/2020, 20/09/2020, 8/10/2020, 31/12/2020 y 27/10/2021, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.
Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de los escritos de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta de los mismos, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a los escritos presentados en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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