Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5606 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almonte su deber de colaboración y que la actividad administrativa debe regirse por los principios constitucionales y estatutarios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, así como de la normativa que regula la protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado en materia urbanística, le ha recomendado que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte del Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.
Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan, de forma que cesen las vulneraciones de la legalidad urbanística persistentes desde hace varios años y los peligros para la seguridad y salubridad de los vecinos de la zona que esta situación puede conllevar.
ANTECEDENTES
En su escrito de queja, el Presidente de una comunidad de propietarios de una urbanización sita en la zona de Matalascañas, dentro del término municipal de Almonte (Huelva), denunciaba la pasividad del citado Ayuntamiento ante el cambio de uso de locales a viviendas sin autorización, ni licencia, poniendo en cuestión las adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad del citado edificio.
1.- El reclamante, en su condición de Presidente de la comunidad de propietarios nos exponía en octubre de 2016 lo siguiente:
- Que en el año 2000, varios locales de la urbanización se transformaron en vivienda, sin la autorización de la asamblea de propietarios, siendo informado de este asunto el Ayuntamiento de Almonte, ese año y otros años sucesivos, así como requerir a sus propietarios para que se adapten a la normativa vigente.
- Dicho Ayuntamiento no ha contestado ni ha inspeccionado dichos locales desde entonces, amparándose actualmente en que el acto administrativo ha prescrito.
- Dichos locales son: Local nº .., propiedad de D. …; Local .., propiedad de … S.L.; Local ..., propiedad de Dª ...
- Desde el año 2013, los Locales núms. ..., propiedad de D. ... y el Local ..., propiedad de D. ..., han realizado obras de transformación en el interior del bar, para uso privado como vivienda. Hecho que el Ayuntamiento debe conocer por la inspección realizada a dicho Local ...
- Que en dichos locales, que constan literalmente así descritos en la división horizontal de la comunidad, como un solo local, se han dividido en viviendas que no reúnen las condiciones higiénico-sanitarias necesarias, ni ventilación adecuada, ni la preceptiva cédula de habitabilidad o incluso el cambio de uso preceptivo por parte del Ayuntamiento. Esto ha obligado a los inquilinos que alquilan dichas viviendas a realizar gran parte de la vida fuera de las mismas, y en pleno paseo marítimo de Matalascañas, por lo anteriormente descrito.
En concreto el Local nº ..., se ha transformado en TRES viviendas, y los Locales números ... en DOS cada uno. En dichas viviendas existen cocinas que se alimentan de gas butano, desconociendo esta Junta si existe contrato o reúnen los requisitos preceptivos. Por otro lado, la instalación eléctrica de dichas viviendas proviene en el caso del Local nº ... de un sólo contador para todas ellas, y para los Locales ... proviene de un contador que suministra tanto a un piso del bloque 1, como a las cuatro viviendas conjuntamente, por lo que creemos que no está en regla con la normativa, pudiendo todo ello provocar accidentes que esta Junta directiva pretende evitar.
- En relación a los Locales números ..., en el interior de los mismos, usado antaño como BAR, se han realizado algunas obras para un apartado en uso de vivienda, sin alterar la fachada, pero sí su interior, cambiando pues el uso de los mismos, y pernoctando en los mismos personas durante la época estival. Y con respecto al Local nº ..., el apartado está en su interior, con entrada también por la fachada exterior del BAR, sirviendo de vivienda a la inquilina de dicho Bar durante todo el año, usando obviamente todos los elementos tanto de TV, frigoríficos y cocinas usuales en una vivienda, desconfiando de la legalidad de la misma y de si dicho Bar, en esas condiciones, tiene Licencia de Apertura.
También denunciaba la situación irregular del local número ..., propiedad de D. ..., transformado a su vez en dos viviendas, encontrándose por tanto en las mismas condiciones de uso que los restantes locales descritos en la primera solicitud.
2.- Tras la admisión a trámite de esta reclamación, recibimos un primer informe en el que se nos indicaba que se había procedido a la tramitación de los expedientes derivados de procedimientos para la Protección de la legalidad urbanística infringida y procedimientos para la exigencia de responsabilidad sancionadora en relación con las obras ilegalmente ejecutadas en determinados locales sitos en EDIFICIO …. de Matalascañas, de la que se derivaba que la inspección urbanística municipal había actuado en los locales de referencia, incluso, con anterioridad al año 2000. Al respecto, se enumeraban una serie de expedientes, hasta ocho, tramitados. Al respecto, en una nueva petición de informe, interesamos a la Alcaldía que nos indicara las resoluciones que fueron dictadas en dichos expedientes y, en el caso de que se ordenara en algún caso la restitución de la legalidad física alterada, si se procedió o no a ello por parte de los infractores o, en caso contrario, si el Ayuntamiento procedió a ejecutar lo ordenado de forma subsidiaria.
En cuanto a los procedimientos sancionadores, en el caso de que concluyeran con la imposición de multa, también pedíamos conocer si las mismas fueron debidamente abonadas o se ha procedido a su exacción por vía ejecutiva y pedimos aclaración sobre las causas por las que, en relación con todo ello, no se había dado cumplida respuesta a los sucesivos escritos presentados por la Comunidad de Propietarios solicitando información al respecto.
También se nos indicaba en esa primera respuesta de esa Corporación Municipal que las quejas expuestas respecto a las condiciones de salubridad, sanidad e higiene procedía que fueran planteadas ante el órgano que para ello resulte competente. Ante ello, le interesamos que, sin nuevos retrasos por la peligrosidad que de una situación anómala o irregular pudiera derivarse, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verificara la situación de tales inmuebles y, con independencia de la posible prescripción de algunas de las obras realizadas en ellos, se comprobara si el uso que se les está dando se ajusta al planeamiento urbanístico municipal y, sobre todo, si puede poner en cuestión las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los propios locales y de la zona afectada, dado que su situación actual genera la inquietud de los vecinos de los bloques cercanos ante las graves consecuencias que se podrían derivar de un uso inadecuado de instalaciones de electricidad, gas, etcétera.
3.- Nuestra segunda petición de informe, formulada en abril de 2017, no obtuvo contestación y ello tras varios escritos y llamadas telefónicas, hasta noviembre de 2017. En el informe de la Asesora Jurídica del Departamento de Disciplina Urbanística que se nos remitía, se señalaba que, tras inspección ocular a los inmuebles cuestionados, los actos de transformación ejecutados con posterioridad a la entrada en vigor del Documento de revisión del PGOU resultan contrarios a las determinaciones urbanísticas y no serían legalizables, al haberse transformado locales en viviendas.
A la vista de ello, nuevamente le recordamos que, en anteriores comunicaciones, se enumeraban una serie de expedientes, hasta ocho, tramitados por ese Ayuntamiento sobre estos locales. Pues bien, interesamos nuevamente, ya con fecha noviembre de 2017, que se nos indicaran las resoluciones que fueron dictadas en dichos expedientes y, en el caso de que se ordenara la restitución de la legalidad física alterada, si se procedió o no a ello por parte de los infractores o, en caso contrario, si se procedió a ejecutar lo ordenado de forma subsidiaria.
En cuanto a los procedimientos sancionadores, en el caso de que concluyeran con la imposición de multa, también pedíamos una vez más conocer si las mismas fueron debidamente abonadas o se ha procedido a su exacción por vía ejecutiva. En definitiva, planteábamos que era preciso que el Ayuntamiento adoptara sin demora aquellas medidas efectivas que resulten procedentes en orden a la restauración de la legalidad urbanística de forma que estos locales reciban el uso permitido por el planeamiento y no el uso como viviendas que, al parecer, tienen, que puede poner en cuestión las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los propios locales y de la zona afectada, dado que su situación actual genera la inquietud de los vecinos de los bloques cercanos ante las graves consecuencias que se podrían derivar de un uso inadecuado de instalaciones de electricidad, gas, etcétera.
4.- Esta última petición de informe, no ha obtenido respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 15 de febrero y 9 de abril de 2018, privándonos de conocer si el Ayuntamiento, en definitiva, está ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística y si la situación de riesgo que supone el uso inadecuado de locales comerciales como viviendas sigue produciéndose sin que, por parte municipal, se adopten las medidas para evitarlo que corresponden.
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.
RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.
Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan, de forma que cesen las vulneraciones de la legalidad urbanística persistentes desde hace varios años y los peligros para la seguridad y salubridad de los vecinos de la zona que esta situación puede conllevar.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
Se están aciendo obras en calle feria y están paradas por los vecinos porque quieren que la cale tenga aparcamiento y está la calle casi echa y ahora romperla otra es dinero perdido del contribuyente