Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2269 dirigida a Ayuntamiento de Granada
Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Granada, en relación con las dificultades para empadronarse en el expediente promovido a instancias de D. (...), con DNI (...), previa solicitud formal el día 30 de octubre de 2023.
Una vez analizado la documentación aportada, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente,
RESOLUCIÓN en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Que D. (...) instó procedimiento de solicitud de alta de empadronamiento en fecha 30 de octubre de 2023 en el domicilio sito en C/ (...) (según consta en el Contrato de Arrendamiento) o Letra (...) (según consta en la propia solicitud y que reconoce el propio Ayuntamiento).
3 Que el interesado ha recibido dos comunicaciones de esa Administración Local de fechas 4 de diciembre de 2023 y de 22 de enero de 2024, donde se le indica que según Informe del Inspector “En la planta rotulada como segundo hay cuatro puertas. Los interesados acceden a su vivienda por la cuarta puerta contando en sentido horario y está sin rotular” y que “En la solicitud de empadronamiento el domicilio aparece como C/ (...), en el contrato de arrendamiento como 2º izquierda”. Y a la vista de todo lo anterior, finalmente “se le requiere para que concrete el domicilio en el que debe procederse al empadronamiento, debiendo estar rotuladas todas las plantas y puertas de acceso a las viviendas de forma visible y correcta. Una vez rotulado, debe manifestarse por escrito para comprobación posterior por el Ayuntamiento”.
3. El Sr. (...), en escrito de fecha 28 de diciembre de 2023, registrado con número de entrada 197886 en la Oficina Municipal de Registro e Información del Ayuntamiento de Granada, vuelve a exponer su situación, citando en el mismo la normativa de aplicación y los derechos que le asisten, considerando que ha cumplido su obligación de inscripción en el Padrón de habitantes, que ha recibido la visita del Inspector Municipal que pudo confirmar reside de forma habitual en el domicilio indicado, que ha presentado su contrato de arrendamiento y que en todo caso respecto de la necesidad de que la vivienda deba esta rotulada, considera que esta cuestión se le deberá requerir a la propiedad, y no él como arrendado, solicitando que se lleve a cabo el empadronamiento “sin relación con la rotulación de la vivienda”, pues sigue constando empadronado en Segovia, y no en Granada, donde trabaja y reside.
Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
Así en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se recogen otros principios de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios o el de buena fe concretado en el artículo 5 de la misma Ley.
SEGUNDA.- El Padrón como medio de prueba de residencia.
El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone:
“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.
Así el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone:
“Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil“.
En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:
“Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.
Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja, recoge en el artículo 66.4 referido a los procedimientos iniciados a instancia de parte que:
“Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas”. Continúa exponiendo que “Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan”.
Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.
En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, que recogen en el informe remitido, en su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone:
“El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.
Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
Para ello este título puede ser:
-
Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
-
Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.
La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que:
“El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.
Unos requisitos no acordes con la normativa en vigor para proceder al empadronamiento, que en caso de no disponer de los títulos que acrediten la relación jurídica con la mencionada vivienda, “podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”
En cuanto al plazo para proceder al empadronamiento en los apartados 11 a 13 de las consideraciones generales de la citada resolución se recoge que el plazo para proceder al empadronamiento, tras los actos de trámite necesarios será de tres meses, tal y como se establece en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 y que si el ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo.
A modo de CONCLUSIÓN, se pone de manifiesto que Don (...) ha solicitado el empadronamiento en la vivienda consignada en su hoja padronal, en cumplimiento de sus obligaciones legales, aportando a su solicitud, copia del contrato de arrendamiento, habiéndose por Servicios Técnicos, con la única discrepancia o duda si la vivienda en la habita en la cuarta planta deba ser considerada como izquierda o letra A, letra que al parecer reconoce el propio Ayuntamiento de Granada como domicilio a los efectos de las propias notificaciones recibidas por la persona interesada.
Por su parte, con la información de la que se dispone, el Ayuntamiento de Granada ha procedido a requerir al interesado para que ejecute la rotulación de “todas las plantas y puertas de acceso a las viviendas de forma visible y correcta. Una vez rotulado, debe manifestarse por escrito para su comprobación posterior por el Ayuntamiento”, informando con posterioridad al ayuntamiento. Una obligación que excede de las prerrogativas del solicitante dado que no forma parte de la propiedad del inmueble y ni tan siquiera el propietario del mismo pudiera asumir esta obligación en espacios que no son de su competencia dado que se refiere a la totalidad el edificio.
Y le traslada que “en caso de no subsanar la falta de tales documentos en el plazo de DIEZ DÍAS, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada ala efecto, con archivo de de las actuaciones, declarando el no empadronamiento”, sin tener en cuenta los perjuicios que se le pueden ocasionar al solicitante por el retraso de su empadronamiento.
Se ha de tener en cuenta que frente a la obligación del solicitante de solicitar su empadronamiento está el de la administración en proceder al mismo cuando se aporte la documentación requerida o bien se compruebe que se reside de forma efectiva en el mismo, tal y como se ha realizado en este caso.
Por lo tanto se ha de dar como válida la documentación acreditada como prueba de residencia en el domicilio de indicado de su municipio, y no realizar una presunción negativa de la efectiva residencia en el domicilio indicado, en base a la correcta rotulación del inmueble.
Es más se puede comprobar que desde su ayuntamiento se le han enviado notificaciones relativas al expediente que han sido debidamente recogidas, por lo que es razonable que se puedan realizar en el domicilio indicado.
Se ha de tener en cuenta que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, siendo la inscripción padronal completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda y las obligaciones que corresponde a los propietarios de los inmuebles.
El paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas, dado que el Ayuntamiento podrá articular los medios que considere oportuno para comprobar que realmente se residen en la vivienda donde se solicita el empadronamiento.
Todo ello teniendo en cuenta que el empadronamiento en el que realmente se reside genera derechos para las personas solicitantes relacionadas con el desenvolvimiento de su vida personal y el acceso a los recursos públicos de referencia, como son el centro de salud, el colegio de sus hijos, en el caso en el que los hubiera o el centro de servicios sociales al que acudir.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.
RECOMENDACIÓN 1, para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, cuando la documentación aportada por cualquiera de las personas solicitantes en los expedientes de empadronamiento no se considere que acredita el lugar de residencia de las personas solicitantes, se acepten otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.) o se compruebe por otros medios como el informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc., que realmente se habita en ese domicilio, como así ha sucedido en la solicitud que realiza el Sr. (...), y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón municipal de habitantes de Granada, sin exigir obligaciones que no pueden ser ordenadas por el solicitante del expediente, como es el caso que nos ocupa.
RECOMENDACIÓN 2, para que cuando hayan transcurrido los tres meses sin dictar resolución se proceda al empadronamiento de la persona solicitante operando el silencio positivo, sin perjuicio de que se ordenen las diligencias que se estimen oportunas al respecto, como es el caso objeto de la resolución.
SUGERENCIA 1, para que se arbitren los medios para que el caso de falta de rotulación de plantas y puertas de edificios residenciales, se requiera a la propiedad del inmueble, y si no cumpliera tal obligación en el plazo fijado por requerimiento, se proceda a su colocación por el personal de los Servicios Municipales de Obras o personal designado por el Ayuntamiento con gastos a cargo del propietario del edificio e independientemente de la posible adopción de otros medios de ejecución forzosa así como de la sanción que le correspondiera por el incumplimiento, y ello si perjuicio de los derechos de empadronamiento que asisten a las personas solicitantes que residen de forma efectiva.
SUGERENCIA 2.- Para que en virtud del ejercicio de una buena administración se ponderen todos los factores relevantes a efectos de la toma de la mejor decisión posible sin dilaciones indebidas y velando por la defensa de los interesados.
Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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