Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1274 dirigida a Ayuntamiento de Jaén, Área de Políticas Sociales y Familia
Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Área de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén en el sentido de que se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 10 de febrero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía una comunicación en la que se exponía lo siguiente:
“Llevamos más de 10 años aguantando una situación de ansiedad con un piso de alquiler social. (...) Esta familia siempre está con la música puesta alta, gritos y palabrotas diarias. Quemaron el piso (...)El bloque tiene daños como rotura de porteros automáticos, ventanas, cerradura de entrada, agujeros para poder enganchar el agua y/o luz. Venden droga también aunque se ve que es pequeña proporción. A su vez, dado al incendio, el piso de arriba quedó desalojado (...) y fue ocupado ilegalmente por un miembro familiar de la del piso de alquiler social y agravando aún más esta situación. Se lo comunicamos a la Concejala de Asuntos Sociales de Jaén (…) cuya respuesta fue que no pueden hacer nada y les llamó al orden a esta familia. Estamos completamente indefensos ante esta situación y desesperados, asustados por que nuestro bloque sea otro agraciado con otra ocupación, vulnerando nuestros derechos fundamentales como ciudadanía responsable y que cumple con sus obligaciones. (...)”
Posteriormente, tras solicitarle información sobre las denuncias que hubiera efectuado por los hechos expuestos, la persona interesada nos trasladaba que había presentado desde finales del año 2020 denuncias tanto a la Policía Local como a la Policía Nacional, y que había presentado numerosas solicitudes de reubicación de y contactado reiteradamente con la Concejalía de Políticas Sociales y Familia, en la mayoría de los casos sin recibir respuesta y en otros indicándoles que “sólo pueden hacer un compromiso de que "se porten bien", pero que su salida es inviable”.
Manifestaba finalmente que “muchísimas más familias han tenido que abandonar su vivienda por esta situación (…)”.
2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Concejalía de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén información sobre la cuestión planteada.
3.- En el informe recibido en junio de 2021 se indicaba que el Patronato de Servicios Sociales tenía suscrito contrato de arrendamiento para atender emergencias sociales de la vivienda sita en C/ ..., ..., si bien no tenían relación alguna respecto a la vivienda ..., desconociendo quién ostentaba la propiedad de dicha vivienda.
En cuanto a la convivencia vecinal, se indicaba que por personal del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente se habían mantenido reuniones con la persona adjudicataria de la vivienda ... en los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021. En dichas reuniones se le trasladó que, dado que desde hacía varios años y en distintas ocasiones se le había instado para que llevaran una convivencia normalizada sin causar molestias al vecindario, sin resultados satisfactorios, en esta ocasión se la citaba para advertirle que, si continuaba este conflicto, se tendrían que tomar medidas en relación con la adjudicación de la vivienda.
Según se indicaba, esta persona afirmó que los problemas de convivencia estaban causados por los residentes en el piso superior, familiares suyos.
No obstante, no se detallaban otras actuaciones dirigidas a comprobar con otras personas residentes en el vecindario y con la Policía la veracidad de las alegaciones tanto del interesado en esta queja como de la residente en el piso …
Habida cuenta la gravedad de los problemas de convivencia denunciados reiteradamente por el interesado, nos dirigimos nuevamente a la citada Concejalía, ese mismo mes junio de 2021, solicitando que se adoptaran las medidas necesarias a fin de verificar la autoría de los mismos y garantizar la seguridad en el inmueble, como administración titular del contrato de alquiler de la vivienda.
4.- En la respuesta municipal, que fue recibida en el mes de febrero de 2022, la Concejalía de Políticas Sociales y Familia nos da traslado de las actuaciones realizadas en los últimos años por los servicios sociales con las dos familias causantes de los problemas vecinales. En este sentido, se indica que en numerosas ocasiones se les ha comunicado la existencia de quejas vecinales sobre su comportamiento y falta de respecto de las normas de convivencia, encontrando el Equipo de Intervención dificultades debido a la falta de conciencia de ambas unidades familiares de la existencia de dichos problemas. A este respecto, se participa que se iniciaron intervenciones con las familias por una entidad denominada “...”, que debieron suspenderse por enfermedad del coordinador de dicha entidad.
No obstante, se afirma que se continúa interviniendo con las dos familias (de las que forman parte varios menores de edad), proponiendo actuaciones “como realizar una reunión conjunta entre vecinos, personal del Centro Municipal de Servicios Sociales de la Magdalena, equipo directivo del Patronato Municipal de Asuntos Sociales y policía local a fin de buscar soluciones alternativas a la situación actual”Asimismo, desde el Equipo de Intervención se continúa la intervención integral que se está realizando con una de las familias.
A pesar de dichas actuaciones, transcurrido un tiempo prudencial la persona interesada en la presente queja manifiesta que los problemas vecinales subsisten.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Sin perjuicio de las intervenciones que los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Jaén han venido realizando en los últimos años con las familias causantes de los problemas vecinales, y con independencia de las actuaciones policiales, puede desprenderse que la intensidad de la intervención no está resultando suficiente para atajar la grave situación denunciada por el vecindario, que según relatan se viene produciendo desde hace más de una década y que reclaman su legítimo derecho a una convivencia pacífica.
A juicio de esta Institución, convendría que las administraciones municipales titulares de viviendas públicas adoptaran protocolos de mediación comunitaria y acompañamiento social, con el fin de que las políticas públicas de vivienda se conviertan en una auténtica herramienta de integración social y convivencia vecinal. En este sentido, la mediación vecinal y comunitaria se ha revelado como una herramienta eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos que afectan a la pacífica convivencia de las comunidades vecinales.
En el presente caso, una de las familias es adjudicataria de una vivienda pública propiedad del Consistorio y la otra reside sin título en una vivienda cuya propiedad se desconoce.
Por otra parte, no hay que olvidar que la persona promotora de la presente queja ha presentado varias denuncias policiales por los hechos, afirmando que por parte de la Policía Nacional se estaban realizando actuaciones de investigación de posible tráfico de drogas. A este respecto, la Disposición adicional décima de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad (...)”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que desde ese Ayuntamiento se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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