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Pedimos al Ayuntamiento de Mojácar que facilite el empadronamiento con difierentes medios e informaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3732 dirigida a Ayuntamiento de Mojácar

En esta Defensoría se tramita como conoce expediente de queja a instancia de D. (...) el que el interesado solicita nuestra intervención por las incidencias en la tramitación de su empadronamiento en su localidad, de la que es vecina.

Es una evidencia la relevancia del padrón para el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española y las consecuencias que para las personas afectadas tendría su denegación, tanto de una primera inscripción como de un cambio de domicilio.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 13 de mayo de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía las dificultades que estaba encontrando en la tramitación de su padrón en su residencia, sita en C/ (...) de Mojácar (Almería). Nos informa que presentó solicitud de empadronamiento en fecha 10 de abril de 2024. El día 22 de julio de 2024, nos informa que respondió a un requerimiento del Ayuntamiento de Mojácar de fecha 25 de junio de 2023 aportando lo solicitado en fecha 15 de julio de 2024, y hasta esa fecha no había conseguido la inscripción padronal de su familia en la vivienda en la que reside desde principios del año 2023.

Posteriormente, la persona interesada comunica a esta Defensoría que el Ayuntamiento de Mojácar le requería la presentación de documentación, entre ella “Acreditar el consentimiento de los propietarios del inmueble en su residencia en el mismo o acreditar por cualquier otro medio la permanencia de su residencia en el mismo”. A tal efecto, habiendo presentado el resto de documentación (hoja padronal firmada por ambos cónyuges, recibos de pagos de suministros, entre otros documentos), registró el 1 de agosto de 2024 Instancia General en la que solicita “Se tenga en cuenta la Resolución de 29 de abril de 2020 y el BOE de 8 de febrero de 2023 y que se certifique la residencia de mi unidad familiar en el (...). Ya sea con acta de policía local o visita de asistencia social. Medios con los que cuenta este ayuntamiento”.

2. Admitida a trámite la queja, se acordó solicitar formalmente la colaboración del Ayuntamiento de Mojácar con la remisión de informe que pudiera aclarar la situación descrita, informándonos del estado en el que se encontraba el expediente de referencia y si se había realizado el informe de la Policía Local o de los Servicios Sociales Comunitarios, a los efectos de que se procediera a la inscripción padronal en la vivienda donde reside la unidad familiar de la persona que promueve la queja, siempre que se constate que es el domicilio indicado en el que realmente residen.

3. En el informe remitido por Ayuntamiento de Mojácar, se comunica a esta Institución los siguiente términos:

«1.- Presentada por el Sr (...) la Solicitud de alta y cambio de domicilio, para iniciar el trámite, ésta no se ajusta a lo requerido por el Ayuntamiento, por lo que se insta a aportar la documentación necesaria para empadronarse. Dicha aportación no se correspondía a lo que se le había requerido; puesto que uno de los documentos fue un “título de propiedad” en el que se demostrase que él era el titular del inmueble, y el otro documento solicitado por nuestra parte era un “poder notarial o cualquier medio válido en derecho” y tampoco se presentó.

2.- Se emite informe en base al cual se procede a requerir nueva aportación de documentos, en base a los requisitos que debe cumplir todo ciudadano que solicita empadronarse en nuestro municipio y en base a lo que establece la ley.

3.- Posteriormente el Sr. (...) presentó uno de los documentos requeridos, que fue la solicitud firmada de manera telemática por su mujer; pero en ningún momento este Sr. nos ha presentado la autorización del dueño de la propiedad para que se empadronen en la misma o un título de propiedad que lo acredite como propietario o un contrato de alquiler simplemente documentos que requerimos desde este Ayuntamiento a todos y cada uno de los ciudadanos que acuden a empadronarse). Como entenderá por parte de esta institución tenemos que intentar frenar las acciones delictivas de algunos ciudadanos, pero teniendo también presente el bienestar de los menores.

4.- Por tanto, como última medida mediante un informe policial, se dictó resolución para inscribir en el Padrón de Habitantes tanto a la mujer del Sr. (...), a la hija menor de ambos y tramitar el Cambio del Domicilio del Sr. (...), puesto que él ya estaba empadronado en este municipio. La demora en la tramitación no puede ser imputada únicamente a esta Administración, el Sr. Pablo no ha presentado desde un principio toda la documentación necesaria, la cual aparece recogida en la web, siendo accesible a todo el mundo. Si en su caso no nos la hizo llegar, ha quedado demostrado que este Sr, no dispone de permiso del dueño para estar empadronado en la vivienda y así se ha dejado constancia en la Resolución de empadronamiento al indicar “que no hay un título que legitime la ocupación”.

Por nuestra parte, solo nos queda indicarle que el Sr. (...) y su familia ya están empadronados».

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

SEGUNDA.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone:

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Así el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone:

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil“.

En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:

Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja, recoge en el artículo 66.4 referido a los procedimientos iniciados a instancia de parte que:

Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas”. Continúa exponiendo que “Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan”.

Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, que recogen en el informe remitido, en su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que:

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

 

A modo de CONCLUSIÓN:

Se ha informado que el solicitante de empadronamiento se encuentra inscrito, una vez que se ha comprobado que reside en la vivienda que ha reseñado en su solicitud, por lo que se le traslada que se ha actuado correctamente, dado que no corresponde en un expediente de empadronamiento actuaciones tendentes a velar por la seguridad jurídica de la vivienda en cuestión.

También que se recoge en el informe remitido que se le requiere a todas las personas solicitantesun título de propiedad que lo acredite como propietario o un contrato de alquiler simplemente (documentos que requerimos desde este Ayuntamiento a todos y cada uno de los ciudadanos que acuden a empadronarse)” Y apostillan que Como entenderá por parte de esta institución tenemos que intentar frenar las acciones delictivas de algunos ciudadanos, pero teniendo también presente el bienestar de los menores”

A este respecto se ha de incidir, tal y como se indica en la normativa antes expuesta, que el Padrón tiene como finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado y que el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada.

Ha de tener en cuenta que el padrón lo podemos considerar un “metaderecho” dado que es la puerta de acceso al disfrute de otros conjuntos de derechos. Impedir o poner obstáculos al empadronamiento de las personas en el municipio donde efectivamente se reside, no solo es dificultar el ejercicio de derecho y obligaciones, sino que puede obstaculizar derechos fundamentales a colectivos vulnerables.

Dado que existe la obligación jurídica de quién vive en un municipio solicitar el empadronamiento, consideramos que, frente a esa obligación, el Ayuntamiento tiene también la de inscribir en el padrón municipal a todas las personas que efectivamente residan en el municipio y lo soliciten, siempre y cuando se constate que realmente es donde reside, así como la de tener el padrón actualizado.

Por tanto su Ayuntamiento dispone del poder para ejercer su potestad de una forma flexible y discrecional, ponderando todos los elementos que tiene a su alcance en favor de las personas, sin incurrir en arbitrariedad alguna, para facilitar el cumplimiento de la obligación legal al ciudadano, al amparo de la normativa aplicable.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1, para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, cuando de la documentación aportada por cualquiera de las personas solicitantes en los expedientes de empadronamiento no se considere que acredita la relación jurídica con el lugar de residencia, se acepten otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.) o se compruebe por otros medios como el informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc., que realmente se habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, desde la fecha de la solicitud.

RECOMENDACIÓN 2, para que cuando hayan transcurrido los tres meses sin dictar resolución se proceda al empadronamiento de la persona solicitante, desde la fecha de la solicitud, operando el silencio positivo.

SUGERENCIA, para que se eliminen de los modelos y solicitudes normalizados para la inscripción en el Padrón de habitantes alojados en la página web requisitos no acordes con la normativa en vigor y se incorpore la posibilidad de aportar otra documentación de los solicitantes (suministros de luz, agua, etc.), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que acredite realmente que se reside en el domicilio consignado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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