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Pedimos al Ayuntamiento que aclare la situación de vulnerabilidad de una familia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3200 dirigida a Ayuntamiento de Almería

Puesto que no se ha dado respuesta completa a la Resolución formulada, a fin de valorar si ésta se ha aceptado, solicitamos del Ayuntamiento de Almería que haga expresa referencia a su posición respecto a:

  • El desacuerdo entre la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la vulnerabilidad y la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.

  • La asistencia prestada a dicha familia en el acceso a una alternativa habitacional tras la entrega de llaves.

  • La Recomendación para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a los servicios sociales comunitarios, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma adecuada.

ANTECEDENTES

En respuesta a la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz con fecha 11 de febrero de 2021, referida a la suspensión del desalojo de la vivienda titularidad de AVRA ocupada por Dª. ..., su pareja y sus tres hijos menores de edad el día 8 de marzo de 2021, se recibió informe emitido por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería, adjuntando una serie de informes y documentos elaborados sobre este mismo asunto.

En primer lugar, hemos de recordar que la Resolución formulada, dirigida al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se concretaba en lo siguiente:

Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

Recordatorio de los deberes legales establecidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Recomendación para que se responda expresamente sobre la posibilidad de excepcionar a la familia interesada en la presente queja del régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Recomendación para que, en caso de no aplicar tal excepción por los motivos que se justifiquen, los servicios sociales comunitarios de ese Ayuntamiento se coordinen con AVRA y con el juzgado correspondiente a fin de garantizar que la familia afectada dispone de alternativa habitacional en el momento de ejecutarse el desalojo, activando en su caso las ayudas o servicios públicos necesarios, y que mantengan informada a esta Institución.

Recomendación para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a los servicios sociales comunitarios, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma adecuada.”

CONSIDERACIONES

A fin de valorar si se aceptan los dos recordatorios de deberes legales y las tres recomendaciones y, en caso contrario, las razones para no aceptarlas, hemos de examinar detalladamente la información aportada por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana.

En la comunicación recibida de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana se aporta el informe elaborado el 26 de enero de 2021 desde el Centro de Servicios Sociales “Rambla Belén Amatisteros”, cuyo apartado de observaciones de dicho informe concluye de la siguiente manera:

«Teniendo en cuenta que la familia no dispone de alternativa habitacional, si el día 4 de marzo de 2021 se efectuara el lanzamiento forzoso, y la familia tuviera que hacer frente a un alquiler normalizado, su situación económica se vería agravada, suponiendo un deterioro o agravamiento de su situación de vulnerabilidad, pudiéndose ver abocados en una situación de exclusión social grave.»

Aunque no se hace ninguna referencia ni se incluye información respecto a la posibilidad de excepcionar a la familia interesada en la presente queja del régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en el informe emitido por AVRA respecto a este mismo asunto se indica que se recibió Resolución del responsable del Registro Municipal de Demandantes de fecha 10 de febrero de 2021, en la que se acuerda de forma expresa no autorizar la excepcionalidad para la adjudicación de la vivienda a esta unidad familiar de D.ª ..., al considerar que en el informe de Servicios Sociales “no se refleja la situación de exclusión social ni la urgencia de la actuación”.

Se observa por tanto un desacuerdo entre la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la vulnerabilidad de la familia y la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.

Por otra parte, la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana nos ha remitido el informe que se dirigió a la Dirección Provincial de AVRA en Almería mediante correo electrónico de fecha 25 de febrero, que por el interés que tiene para la presente queja se transcribe de forma íntegra:

«Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana.

Asunto: Desahucio Familia …

Motivo del informe: Vista la situación socio familiar de la familia de referencia, se estima, como medida más adecuada instar a AVRA a paralización del desahucio en la fecha señalada, esto es: 4 de marzo de 2021.

Consideramos desde el Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana que son varias las variables psicosociales no tenidas en cuenta en este procedimiento:

  1. Menores en la unidad familiar de convivencia.

Con arraigo en su barrio y en su centro educativo. El desahucio puede suponer en ellos problemas adaptativos a corto y medio plazo, con repercusión directa en su rendimiento académico.

  1. La alternativa habitacional que desde SS.SS.CC podemos ofrecer es el Centro Municipal de Acogida, no estimándose viable este recurso por:

    2.1. la estancia en dicho centro no puede ser de 6 meses como se propone desde AVRA.

    1. Por la situación pandémica en la que estamos, el Director del Centro Municipal de Acogida, señala y cita textualmente: “deben venir con la PCR negativa, por indicación de normativa sanitaria para ingreso en centro residencial.” y además añade: “estancia será temporal y mínima.”

Gestión de PCR por vía de urgencia no es viable en esta situación.

  1. Las relaciones de la unidad familiar están abocadas a la desestabilización, por el proceso vital al que deben de hacer frente.

  2. Se solicita desde el Centro de referencia a fecha 26/01/2021 la Excepcionalidad en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, no habiéndose considerado a trámite por parte de AVRA, por consiguiente la actuación del plan de intervención socio-familiar desde SS.SS.CC, será canalizado por otros recursos de protección social.

Para la canalización del recurso mencionado anteriormente precisamos un mínimo de tres meses para su ejecución.

La familia buscara un alojamiento alternativo, pero para ello precisa de un aplazamiento en la ejecución del desahucio, que les permita encontrar una vivienda en régimen de alquiler en concordancia a su situación económica.»

A este respecto, le informamos que con fecha 1 de marzo el letrado de la familia recibió comunicación del Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) en la que se le informaba que:

«De conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité, por intermedio del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones, ha solicitado al Estado parte tomar medidas para evitarle posibles daños irreparables a la autora mientras el caso está siendo examinado por el Comité, incluyendo suspender el desahucio de la vivienda en la cual actualmente habita, o alternativamente otorgarle una vivienda alternativa adecuada a sus necesidades, en el marco de una consulta genuina y efectiva. Esta solicitud se fundamenta sobre la información contenida en la comunicación y podrá ser reexaminada, a solicitud del Estado parte, en función de la información y comentarios que este pudiera hacer llegar al Comité.»

Por tanto, dicha Delegación solicitó expresamente a AVRA una paralización del desahucio durante un mínimo de tres meses para procurar una alternativa habitacional a la familia, suspensión a la que sin embargo AVRA no accedió.

Dado que en el informe final no se facilita ninguna información concreta sobre la asistencia prestada a dicha familia en la búsqueda de alternativa habitacional tras la entrega de llaves de la vivienda, sería de interés información actualizada al respecto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

En atención a lo expuesto, a fin de valorar si por parte de ese Ayuntamiento se ha aceptado Resolución formulada, rogamos de nuevo su colaboración, haciendo expresa referencia a su posición respecto a:

  • El desacuerdo entre la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la vulnerabilidad y la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.

  • La asistencia prestada a dicha familia en el acceso a una alternativa habitacional tras la entrega de llaves.

  • La Recomendación para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a los servicios sociales comunitarios, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma adecuada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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