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Pedimos al Ayuntamiento que actúe ante la denuncia de posible irregularidad urbanística de un aparcamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0736 dirigida a Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Morón de la Frontera a nuestra petición de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante nos exponía que era propietaria de una plaza de garaje en el edificio ..., número ..., de ese municipio, resultando que los pilares del inmueble ocupaban dicha plaza y la hacían inservible al no cumplir las medidas mínimas exigidas por la normativa urbanística.

Afirmaba haber realizado diversas gestiones verbales y escritas ante ese Ayuntamiento de Morón de la Frontera para que se retirara la licencia de primera ocupación de dicha plaza de garaje ya que, a simple vista, no cabía un coche en la misma.

Pedía la personación de un técnico municipal en el edificio para que comprobara la inadecuación de la citada plaza de garaje y se retirara la licencia de primera ocupación que, a su juicio, fue indebidamente otorgada, ocasionándole un grave perjuicio.

Admitida la queja a trámite, con fecha 22 de marzo de 2019, adjuntando copia de la documentación que la interesada nos remitió, solicitamos de ese Ayuntamiento que nos indicara si se estimaba procedente acceder a la petición de la interesada de que un Técnico Municipal acreditara la inadecuación de la plaza de garaje de su propiedad y el incumplimiento de las medidas mínimas establecidas por la normativa urbanística y, de ser así, el plazo aproximado en que se llevaría a cabo dicha inspección. Así como, en caso contrario, conocer las causas por las que no se estimara procedente acceder a la pretensión de la reclamante.

2.- Con fecha 30 de mayo de 2019 recibimos su informe, del que dimos cuenta a la afectada con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido. Así lo hizo exponiendo que había dirigido nuevo escrito a ese Ayuntamiento, acompañado de la acreditación de la plaza de garaje, uno de los informes que acreditaban la inutilidad de la plaza de garaje y de copia de la sentencia firme de la Audiencia Provincial de diciembre de 2018.

Añadía que, en el escrito que dirigió a ese Ayuntamiento hacía referencia a otras cuestiones “como las filtraciones e insalubridad del sótano-garaje y la insistencia de que un técnico verifique las medidas de mi plaza, y tener acceso como propietaria al expediente de licencia de obras y licencia de primera ocupación del edificio y para nada he recibido contestación sobre estas cuestiones.

Al día siguiente de haber efectuado contestación al Ayuntamiento de Morón de la Frontera es decir el 19 de junio de 2019, recibí una nota que trajo un funcionario a mi domicilio, la cual adjunto en la documentación a la cual contestaré en el plazo indicado.

Cabe destacar la resistencia que está poniendo dicho organismo a todo este tema y quiero que quede claro, que la menos indicada para tener que pagar las consecuencias de todo este proceso soy yo, ya que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad en el caso de la plaza de garaje (que aún la estoy pagando en el banco), al haber concedido licencia de ocupación a una plaza totalmente inútil e ilegal.”

3.- A la vista de estas alegaciones de la interesada y del nuevo escrito que dirigió a ese Ayuntamiento, con fecha 3 de julio de 2019 nos dirigimos nuevamente a Vd. interesando que nos trasladara copia de la respuesta que, conteniendo el posicionamiento de esa Corporación Local acerca de sus alegaciones y demandas de intervención municipal en el problema que le afecta, se remitiera a la afectada por parte de esa Alcaldía.

4.- En la nueva respuesta municipal se nos dio cuenta de la información y documentación que le había sido facilitada a la reclamante de acuerdo con sus peticiones. Dado que el Técnico Municipal en anteriores informes mantenía la adecuación del proyecto de garaje y de la obra ejecutada a la normativa y planeamiento urbanístico municipal, no consideramos procedentes nuevas actuaciones por nuestra parte en torno a este asunto.

No obstante, en cuanto a la ausencia de adecuado mantenimiento del garaje, en anteriores escritos, exponíamos a ese Ayuntamiento lo siguiente:

Por otra parte, el marido de la afectada ha denunciado a ese Ayuntamiento, a través del escrito que, por fotocopia, se adjunta, las filtraciones que afectan al garaje solicitando que se ordene a la Comunidad de Propietarios las actuaciones precisas para evitarlo y mantener en adecuadas condiciones el inmueble. Solicitamos, por tanto, su pronunciamiento sobre esta nueva cuestión.”

La interesada, en un nuevo escrito del pasado mes de octubre, nos indicó que ese Ayuntamiento seguía sin pronunciarse sobre esta otra cuestión. Por ello, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, con fecha 25 de noviembre de 2019 interesamos que nos indicara si se habían verificado las condiciones de mantenimiento y conservación del garaje y, en su caso, si se había estimado conveniente requerir a la comunidad de propietarios la adopción de medidas para evitar las filtraciones y otros perjuicios que, siempre según la interesada, se producían.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de febrero y 21 de abril de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado mes de julio de 2020, y posterior comunicación de 3 de septiembre de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de protección de la legalidad urbanística incoado en su día por ese Ayuntamiento. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en estos casos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.)

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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