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Pedimos al Ayuntamiento que actúe ante un bar sin licencia cuyos veladores generan mucho ruido

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4080 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que proceda a dar cumplimiento mediante ejecución subsidiaria al acuerdo de la comisión ejecutiva ordenando la inmediata suspensión del uso de veladores de un bar que tampoco dispone de licencia para la actividad principal, tras más de dos años en funcionamiento generando elevados niveles de ruido.

ANTECEDENTES

El asunto objeto de queja era la utilización por parte de un bar en un local comercial en el bloque de la afectada, de una terraza de veladores en suelo de la comunidad de propietarios, lo cual había sido expresamente denegado por la Junta de Propietarios de la misma. Además, en el escrito de queja se relataba que se había recibido notificación de la Gerencia de Urbanismo ordenando la inmediata suspensión de la instalación y comunicando el inicio de expediente sancionador.

Sin embargo, la terraza seguía montándose con total normalidad, dándose además otro problema: "El problema surge con la nueva normativa que implementa el ayuntamiento de Sevilla, donde se permite usar espacio privado para instalación de terrazas de veladores y este local el día 30/06/2020 solicita 8 veladores y 24 sillas mediante declaración responsable nº … . Esta declaración responsable, según el artículo 22 de la disposición adicional de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, publicada el en el BOP el 08 de agosto de 2020, cito literal, “La solicitud de autorización se resolverá en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación de forma correcta, completa y coherente. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se entenderá denegada por silencio negativo”.

No obstante, seguía la queja: "La comunidad de vecinos ha solicitado desde el mes de septiembre [de 2020] hasta ahora, mediante 4 escritos, la resolución por escrito de esta declaración responsable, escritos a los cuales no hemos tenido respuesta. Este escrito es importante pues es la única forma de que la policía local pueda actuar.”

Además de la ilegalidad de la instalación en sí, la problemática se agravaba por el ruido que generaba directa o indirectamente: "Esta Instalación de veladores se encuentra debajo de ventanas de dormitorios donde descansan y estudian niños, en el 1B 2 niños de 3 y 11 años, en el 1C dos niños de 3 y 2 años, en el 2 C dos niñas de 12 y 9 años, en el 3B 3 niños de 6, 5 y 4 años y asi puedo seguir. Esta actividad de bar de copas con apertura desde las 16:00 hasta las 3 de la madrugada con 8 veladores y 24 personas bebiendo copas es totalmente incompatible con el descanso.”

Y añadía que: “Sabemos por personal de la Gerencia que se le ha denegado la instalación por ser zona no preferente de veladores así como por estar obstaculizando la salida de emergencia del edificio".

Pese a ello, los veladores seguían utilizándose con absoluta normalidad, motivo por el que la afectada presentó queja en esta Institución: "para que con la llegada del verano nuestros niños puedan descansar y poder dormir con las ventanas abiertas, porque ni siesta ni dormir tranquilo se puede con este ruido tan inmenso que se genera. Por lo que solicitamos, intercedan para que urbanismo (oficina de ordenación de la vía pública) nos conteste con la resolución de la declaración responsable n (…) ".

Así expuesta la queja, la admitimos a trámite y dirigimos petición de informe a ese Ayuntamiento, a la que adjuntamos copia del escrito presentado por los afectados en la Gerencia de Urbanismo el (…) de noviembre de 2020.

En respuesta, recibimos oficio de Alcaldía con registro de salida (…) , de 16 de septiembre de 2021, acompañado de informe del Subjefe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo, Expte. (…) /2019, del que se desprendía lo siguiente:

1.- Que la terraza de veladores del bar objeto de esta queja no había contado con autorización y, además, no era autorizable según informe de 29 de julio de 2021, por las características y dimensiones del acerado, así como la disposición del mobiliario autorizado, "dada la existencia de una puerta de grandes dimensiones de acceso al colegio colindante existiendo señalización y plaqueado de acceso contra incendio".

2.- Que en relación con esta situación, constaba que sobre este establecimiento se había tramitado expediente de infracción de vía pública número (…)/19, donde se había dictado acuerdo de la comisión ejecutiva de (...) de noviembre de 2019 ordenando la inmediata suspensión del uso de veladores sitos en (…).

3.- Que con fecha 5 de marzo de 2021 se había emitido Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que entre otros extremos, se concluía que la Declaración Responsable presentada en su momento por los titulares de este bar, no había surtido efectos administrativos, con la imposibilidad de la realización de la actividad solicitada, por lo que carecía de licencia de apertura vigente, y quedaba imposibilitada la obtención de la licencia de veladores, "conllevando ello la imposibilidad de la realización de la actividad, procediendo declarar la ineficacia de la declaración responsable presentada".

4.- Que "a la vista de lo expuesto en el día de la fecha se ha dictado Resolución declarando la ineficacia de la Declaración Responsable presentada el (...) de junio de 2021 por (...) para la instalación de terraza de veladores para el año 2021 en calle (…) Núm. (...) al servicio del establecimiento (…).

Es decir, que este establecimiento, según lo informado, no podía desarrollar ni la actividad principal de hostelería en el interior de un local, ni tampoco la accesoria de terraza de veladores en la vía pública.

Pues bien, dimos traslado de este informe a la promotora de la queja, solicitándole que nos comunicara si el bar objeto de su queja había dejado ya de funcionar o, al menos, si ya no disponía de la terraza de veladores generadora de ruidos.

En respuesta de 9 de noviembre de 2021 la reclamante nos trasladó, en esencia:

"(...) que el establecimiento en cuestión a día de hoy SIGUE CON VELADORES y además ha pasado de poner 8 hasta poner 13/14 con sus correspondiente sillas, sombrillas y calefactores. Además incumpliendo el horario de cierre, permanece los fines de semana abierto más de las 12 de la noche con todos los veladores puestos cuando el resto de bares del alrededor a esa hora ya permiten el descanso.

Hemos procedido a comunicar a la policía local esta incidencia y una vez presentados allí los agentes de Línea Verde no hicieron nada, no ordenaron la retirada. Les enseñé la documentación recibida y no le dieron credibilidad, más bien dan credibilidad a unas declaraciones responsables de licencias del 2019 que a esta comunicación reciente.

Nos comunican que pongamos una denuncia en la policía para que hagan una inspección y que nos notifiquen el resultado de la misma como parte interesada, pero resulta que en la policía Local no me dejan interponer la denuncia o petición para la actuación de la Línea Verde sino que llame al 092, esto es marear al ciudadano. Nos sentimos totalmente desamparados por la administración, Urbanismo con un local abierto sin Licencia de apertura y veladores sin permiso y la Policía local no resolviendo y poniendo impedimentos para una actuación."

A la vista de estas alegaciones, y teniendo en cuenta lo que nos informó previamente el Subjefe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública, con fecha 30 de noviembre de 2021 dirigimos nueva petición de informe a ese Ayuntamiento con objeto de que se procediera, sin más retrasos injustificados, a adoptar todas las medidas que en Derecho procedieran para procurar el cese de la actividad hostelera objeto de queja, tanto de la principal, como especialmente de la accesoria de terraza de veladores, y que se nos informase de lo actuado.

En esta nueva petición de informe volvíamos a recordar que los veladores ilegales generadores de ruido están "debajo de ventanas de dormitorios donde descansan y estudian niños", por lo que insistíamos en esta circunstancia a los efectos de que por parte de la Gerencia de Urbanismo, en coordinación con la policía local, se procediera cuanto antes tal como cabía esperar para no demorar más una situación ilegal que estaba vulnerando los derechos de las personas y de varios menores de edad, por lo que esperábamos que se actuara en consecuencia.

La petición de informe de 30 de noviembre de 2021 tuvimos que reiterarla en fechas 31 de enero y 11 de marzo de 2022.

La respuesta la hemos recibido el 16 de mayo de 2022, aunque por un defecto de escaneo del Ayuntamiento, volvimos a requerirla, siéndonos remitida debidamente el 31 de mayo de 2022. En concreto, se trata de oficio de Alcaldía con registro de salida (…) , de (...) de mayo de 2022, acompañado de informe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública, de (...) de abril de 2022.

Pues bien, la única novedad que aporta este informe, respecto del que recibimos en septiembre de 2021, es la siguiente:

  • Que girada nueva visita de inspección al establecimiento el (...) de noviembre de 2021, se informa que hay instalados 5 mesas, 8 taburetes y 8 sillas, incumpliendo la orden dada, por lo que a la vista de la inspección, mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 21 de diciembre de 2021, se acordó imponer al titular una multa coercitiva de 600 euros.

    Es decir, que todo sigue igual mucho tiempo después.

Por lo demás, en ese nuevo informe se nos vuelve a dar cuenta de que según informe de (...) de julio de 2021, por las características y dimensiones del acerado, así como la disposición del mobiliario autorizado, la ocupación solicitada no es autorizable; así como que con fecha (...) de marzo de 2021 se había emitido Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que entre otros extremos, se concluía que la Declaración Responsable presentada en su momento por los titulares de este bar, no había surtido efectos administrativos.

Por lo tanto, la situación seguía siendo la misma prácticamente que con el anterior informe, pues el establecimiento denunciado seguía disponiendo de veladores, lo cual nos confirmó la interesada en su último escrito, del mes de marzo.

En consecuencia, ese Ayuntamiento no atendió lo que le pedíamos en nuestra segunda petición de informe, que era: "... si no han variado las circunstancias, interesamos que se proceda, sin más retrasos injustificados a adoptar todas las medidas que en Derecho procedan para procurar el cese de la actividad hostelera objeto de queja, tanto de la principal, como especialmente de la accesoria de terraza de veladores, y que se nos informe de lo actuado."

CONSIDERACIONES

El objeto de la queja versa sobre los elevados niveles de ruido generados por una terraza de veladores de un bar sin licencia. Es decir, si en un primer momento pudiéramos pensar que se trataba de una sola irregularidad -la disposición de terraza de veladores sin licencia alguna-, nos encontramos con dos irregularidades, pues a la anterior hay que sumar la que nos informó el Ayuntamiento: que la Declaración Responsable para la actividad principal de bar, no había surtido efectos administrativos. Esto, sin perder de vista que la terraza de veladores, por distintas circunstancias apuntadas en informe técnico, no es autorizable.

Ese Ayuntamiento tiene conocimiento de estas irregularidades desde hace bastante tiempo y hasta el momento no ha tomado ninguna determinación para clausurar esta terraza ni la actividad principal de bar. En concreto, se incoa expediente de infracción de vía pública número (…)/19, adoptándose acuerdo de la comisión ejecutiva de (...) de noviembre de 2019 ordenando la inmediata suspensión del uso de veladores.

Casi un año después, el 1 de noviembre de 2020, se presentó la denuncia de la Comunidad de Propietarios de calle (...), el 1 de noviembre de 2020. Más adelante, con fecha 5 de marzo de 2021, se dicta que la Declaración Responsable presentada para la actividad principal de bar, no había surtido efectos administrativos, por lo que carecía de licencia de apertura vigente. Y, finalmente, por si no fuera poco lo anterior, el (...) de julio de 2021, se emite informe técnico que determina que, por las características y dimensiones del acerado, esta terraza de veladores no es autorizable.

Por lo tanto, nos encontramos que en un plazo de más de dos años, casi tres, se dispone con absoluta normalidad de una terraza de veladores, erigida en un foco ruidoso de especial gravedad para diversas personas, sin licencia, no autorizable, que da servicio a un bar que tampoco tiene licencia. Y que durante todo este tiempo lo único que ha hecho el Ayuntamiento, a través de la Gerencia de Urbanismo, es incoar un expediente de infracción de vía pública donde ordena la suspensión del uso de la terraza, que no se ha llevado a cabo; y declarar ineficaz la Declaración Responsable para la actividad de bar, que tampoco se ha llevado a término, pues la actividad se ha seguido desarrollando sin más; e imponer una sola multa coercitiva el 21 de diciembre de 2021, por un importe de 600 euros, que difícilmente puede entenderse disuasorio dados los beneficios derivados de la actividad ilícita.

Es decir, que más de dos años después de constatarse la ilegalidad de la terraza no autorizable y del establecimiento de hostelería al que va unida, la situación sigue igual y la actividad municipal para impedirlo ha resultado prácticamente irrelevante y absolutamente ineficaz. A la luz del examen de las fechas, los actos y las decisiones adoptadas en este caso difícilmente puede hablarse de eficacia para calificar la actuación de ese Ayuntamiento cuando, pese a las denuncias y a la constatación de la ilegalidad, sigue permitiendo que la actividad ilícita continúe generando ruido e impidiendo la vida normal de algunas personas, incluidas personas menores de muy corta edad.

Es indudable que el proceder de ese Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades sancionadoras en materia ambiental, como se viene constatando en las numerosas quejas tramitadas por esta Institución, no solo no resulta disuasorio para las prácticas ilícitas denunciadas, sino que las mismas se ven fomentadas al comprobar los infractores que resulta más rentable seguir incumpliendo las normas que acatarlas.

No resulta razonable pretender que la imposición de una única multa coercitiva por importe de 600 euros en un periodo de mas de dos años pueda disuadir al infractor de continuar gestionando ilícitamente un negocio de hostelería que incluye la explotación de una terraza de veladores, igualmente ilícita. Es obvio que será mucho mayor el rédito económico obtenido que el perjuicio que causa la multa impuesta.

Tales circunstancias revelan, a juicio de esta Institución, una gestión administrativa alejada de unos mínimos estándares de buena administración, hasta el punto que bien podría decirse que estamos ante una mera apariencia de actividad administrativa. Todo lo cual genera en la ciudadanía una sensación de indefensión ante la impunidad de las conductas infractoras que vulneran sus derechos mas básicos, que no es de extrañar que pueda acabar provocando una seria quiebra en la confianza de la ciudadanía hacia la Administración.

En consecuencia, consideramos que ese Ayuntamiento está incurriendo en la vulneración del derecho a una buena administración, que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como en la vulneración de los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública, singularmente los de legalidad, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los principios de legalidad y eficacia en los términos previstos en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y de lo establecido en la Ley 40/2015 sobre la ejecutividad y eficacia de los actos administrativos.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, sin más demora, y para el caso de que el establecimiento objeto de esta queja siga persistiendo en las irregularidades detectadas, se proceda, previos trámites legales oportunos, a dar cumplimiento mediante ejecución subsidiaria al acuerdo de la comisión ejecutiva de (...) de noviembre de 2019 ordenando la inmediata suspensión del uso de veladores sitos en (...) .

RECOMENDACIÓN 2. - para que en el caso de que persista la irregularidad de la actividad principal y no se haya legalizado, se proceda sin más demoras y previos trámites legales, a ejecutar forzosamente su cierre, en cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concluía que la Declaración Responsable presentada no había surtido efectos administrativos, con la imposibilidad de la realización de la actividad solicitada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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