Queja número 19/1417
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que, dando respuesta a los escritos del interesado, se aclarara si las obras contaban con licencia municipal y se ajustaban a la misma, así como, de no ser así, pedíamos conocer las actuaciones impulsadas en orden a la restauración de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que la denuncia de posible irregularidad urbanística formulada por el interesado fuera objeto del debido impulso en su tramitación.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Sevilla nos daba cuenta de las medidas de disciplina urbanística impulsadas en relación con la pancarta colocada en el edificio donde residía el reclamante. No obstante, parecía que no se pronunciaba sobre obras realizadas en el inmueble que también se hacían constar en las denuncias, por lo que solicitamos al afectado que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes sobre la respuesta municipal.
No habiendo recibido éstas, entendíamos que ya no se seguía estimando necesaria nuestra intervención, considerando aceptada la Resolución formulada.
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