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Pedimos al Ayuntamiento que actúe para garantizar el abastecimiento de agua potable en una urbanización particular

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1031 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de Tarifa a nuestra petición de informe originada por la disconformidad del presidente de una Asociación de Vecinos, del otorgamiento de licencias de obras en la zona de ... ya que estimaba que no se encontraba garantizado el abastecimiento de agua potable para el aumento de población que ello provocaría, y dado que ello nos priva de conocer las actuaciones o previsiones de dicho Ayuntamiento para solucionar el problema del abastecimiento de agua potable a la zona afectada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se impulsen cuantas actuaciones procedan, ya sea dentro del propio ámbito municipal o contando con la cooperación de otras Administraciones Públicas, para que quede garantizado el abastecimiento de agua potable al núcleo de ... informando de los plazos previstos para la ejecución de las obras que procedan

Asimismo, que se aclaren las consideraciones de la Asociación reclamante en el sentido de que no se está dando debido cumplimiento a los condicionantes impuestos por la Agencia Andaluza del Agua, de 7 de abril de 2008, así como con lo dispuesto en el Acta de la Sección Ordinaria de la Junta de Gobierno Local de Tarifa, de fecha 3 octubre de 2016.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, en síntesis, nos trasladaba su preocupación ante el hecho de que se siguieran concediendo licencias de primera ocupación en la zona de … sin que estuviera garantizado el suministro de agua potable. Señalaba que los vecinos tenían una gran preocupación y temor a que los problemas de disponibilidad de agua potable durante el próximo verano se vieran incrementados y añadía que los escritos de preocupación por este hecho que había dirigido a ese Ayuntamiento no obtuvieron una respuesta que reduzca dicha inquietud.

2.- Fue por ello que, en nuestra petición de informe inicial a ese Ayuntamiento solicitábamos que se nos indicara si efectivamente, como señalaba el reclamante, se seguían concediendo licencias de primera ocupación en ... a pesar del acuerdo plenario que decidió su suspensión hasta tanto quedara garantizado el suministro de agua potable a la zona. También queríamos conocer las actuaciones que, tanto ese Ayuntamiento como otras Administraciones Públicas, pudieran estar impulsando para solventar este problema de abastecimiento de agua potable.

3.- Se nos remitió por ese Ayuntamiento informe técnico en el que se nos exponían las razones por las que, dado su carácter reglado, no era posible la denegación de nuevas licencias de primera ocupación en la zona, así como se nos informaba de las gestiones que se venían desarrollando para garantizar el suministro de agua potable en dicho lugar. De todo ello dimos traslado al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones acerca de lo expuesto en dicho informe técnico.

4.- En las alegaciones formuladas por la Asociación de Vecinos ..., a la par de diversas consideraciones de las que dimos cuenta a ese Ayuntamiento, se planteaba, siempre a juicio de dicha Asociación, que no se estaba dando debido cumplimiento a los condicionantes impuestos por la Agencia Andaluza del Agua, de 7 de abril de 2008, para aprobar definitivamente el sector SA-1 de Atlanterra (conexión diseñada, exclusivamente para la demanda de agua del Sector SA-1), así como con lo dispuesto en el Acta de la Sección Ordinaria de la Junta de Gobierno Local de Tarifa, de fecha 03 octubre de 2016. El reclamante también solicitaba que se facilitara información sobre la fecha del comienzo prevista para las obras de infraestructuras necesarias destinadas a suministrar agua potable a la zona de … .

CONSIDERACIONES

Nuestra última petición de informe, de fecha 5 de noviembre de 2018, sobre las alegaciones de la Asociación reclamante no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 15 de enero y 19 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer en definitiva las actuaciones o previsiones de ese Ayuntamiento para solucionar el problema del abastecimiento de agua potable a la zona de … .

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de esa Alcaldía, se impulsen cuantas actuaciones procedan, ya sea dentro del propio ámbito municipal o contando con la cooperación de otras Administraciones Públicas, para que quede garantizado el abastecimiento de agua potable al núcleo de ... informando de los plazos previstos para la ejecución de las obras que procedan y, asimismo, para que se aclaren las consideraciones de la Asociación reclamante en el sentido de que no se está dando debido cumplimiento a los condicionantes impuestos por la Agencia Andaluza del Agua, de 7 de abril de 2008, para aprobar definitivamente el sector ... de ... (conexión diseñada, exclusivamente para la demanda de agua del Sector ...), así como con lo dispuesto en el Acta de la Sección Ordinaria de la Junta de Gobierno Local de Tarifa, de fecha 03 octubre de 2016.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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