Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1262 dirigida a Consejería de Turismo Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Cádiz, Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
I.- La presente queja se tramita en relación con el deficiente estado de conservación y protección del enclave denominado Fuerte de Santa Bárbara, en la localidad de La Línea de la Concepción.
El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 2 de febrero de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y al propio Ayuntamiento de la localidad para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.
II.- Los servicios de esta Delegación han enviado un detallado y completo informe con fecha 6 de mayo de 2022 del que extraíamos lo siguiente:
“1º. El Fuerte de Santa Bárbara se declara Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento por ministerio de la Ley 16/1985, publicada en BOE n.º 155 de 29 de junio de 1985.
Por tanto el titular del mencionado bien, debe cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece lo siguiente:
«Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización».
2º. Consultados archivos de esta Delegación Territorial se encuentra el expediente 2018/336 en el Servicio de Bienes Culturales iniciado mediante solicitud del Excmo. Ayuntamiento de la Linea de la Concepción donde se presenta el Proyecto Básico de Adecuación del Fuerte de Santa Bárbara para su aprobación por esta Delegación Territorial.
EL 22 de noviembre de 2018 se remite informe favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de 7 de noviembre de 2018, notificado el 28 de noviembre de 2018, donde se informa favorablemente la viabilidad de la propuesta presentada, si bien se deberá presentar un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el artículo 22 de la Ley 14/2007.
La documentación solicitada hasta la fecha no ha sido presentada en esta Delegación Territorial por parte del Ayuntamiento de la Linea de la Concepción.
3º. Visto el escrito del Defensor del Pueblo el 15 de marzo de 2022 se solicita por la Unidad de Informes y Recursos informe técnico al Servicio de Bienes Culturales por ser necesario para la tramitación del expediente. De esta forma, el 21 de abril de 2022 se gira visita por el Arquitecto Técnico de esta Delegación Territorial donde se describe el estado de conservación del inmueble, y se recogen los antecedentes obrantes en esta Delegación Territorial en relación al mismo (expediente 2018/336).
En informe emitido tras haber efectuado la visita se recoge lo siguiente: ‘se requiere realizar actuaciones de limpieza, desbroce, saneo, conservación, protección, consolidación y mantenimiento, ya que presenta síntomas no de abandono, pero sí de falta de conservación y mantenimiento. Todas estas medidas irán encaminadas a la protección de las ruinas, desde el punto de vista patrimonial y para su puesta en valor por su interés histórico.
De esta forma se concluye que en la fecha actual no se ha presentado el Proyecto de Conservación ni se ha realizado actuación alguna en el Bien de Interés Cultural, encontrándose en las mismas condiciones de la fecha en que fueron tomadas las fotografías presentadas en la solicitud de 19 de junio de 2018’.
Visto todo lo anterior, cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:
- Esta Delegación Territorial procederá a realizar todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo recogido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en primer lugar procederá a solicitar al Ayuntamiento de La Linea de la Concepción la presentación de un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el articulo 22 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Registro de la Propiedad información en cuanto a la titularidad del inmueble. Posteriormente se procederá a la apertura de Diligencias Informativas para solicitar información en cuanto al cumplimiento del artículo 14 del mencionado texto legislativo.
- Una vez que se obtenga respuesta del propietario se remitirá al Defensor del Pueblo con el fin de que pueda dar respuesta a la queja interpuesta.
- En el caso de que no se está cumpliendo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial”.
III.- Por su parte, el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción ante la falta de respuesta a la solicitud de colaboración que se le dirigió por el Defensor del Pueblo Andaluz, debió ser requerido de nuevo con fechas 24 de junio de 2022, 3 de agosto de 2022, 3 de octubre, y finalmente, debió ser citado en la persona de su alcalde con fecha 8 de mayo de 2023 para comparecer reclamando la información solicitada desde el 16 de mayo de 2022.
Finalmente, con fecha 12 de mayo de 2023 se recibió informe del ayuntamiento linense:
“Requerido informe de la titularidad de la finca ‘Fuerte Santa Bárbara’, que se encuentra dada de alta al Registro núm. 562/5C-61 en el Inventario Consolidado de Bienes de este Ayuntamiento, Epígrafe Inmuebles, por la presente se informa lo que sigue:
Con fecha 26 de febrero de 1991, la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción suscriben Convenio administrativo en el que la Gerencia se compromete a ceder al Ayuntamiento de La Línea la propiedad del Fuerte Santa Bárbara, según los criterios que se fijan de común acuerdo entre las partes.
La finca Fuerte Santa Bárbara se dio de alta en el Inventario Municipal al número 562/5C-61, en virtud de acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día cuatro de diciembre de dos mil tres.
En el Registro de la Propiedad la finca Fuerte Santa Bárbara consta inscrita al número 2.490, que se ha agrupado con las fincas 12.084 y 12.085, pasando a formar la número registral 17.133. Figura como titular de la misma en pleno dominio el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
El Fuerte se encuentra afectado por el Límite de la Servidumbre de Protección y el límite de la Servidumbre de Tránsito.
Es un bien declarado de Interés Cultural BIC con figura de protección de Monumento código RI-51-0008999.
Está afectado por el Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre C-495, aprobado por OM de 30 de noviembre de 1966, obligando ello a regularizar la situación registral del inmueble mediante anotación preventiva del Dominio y rectificación registral de los suelos afectados por el DPMT, de acuerdo con lo que se disponga en el expediente C-495”.
Analizado el contenido de los informes recibidos, y en base a la documentación adjunta y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El Fuerte de Santa Bárbara se trata de una construcción histórica. El Fuerte fue una fortificación militar defensiva erigida en las proximidades de Gibraltar, que formaba parte de una estructura mayor, conocida como Línea de Contravalación. El titular del inmueble es el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, según consta en la nota simple registral aportada en los informes, tras el convenio suscrito con el Ministerio de Defensa, aportado como documentación anexa por esa administración local.
Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un Bien de Interés Cultural declarado desde 1985, por lo que ostenta los valores y régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), que, como oportunamente alude la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, dice así:
«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares
1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación subsidiaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».
Hemos de añadir que el artículo 36 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico del Estado (LPHE) ya señalaba dicho criterio de titularidad para la asunción de las responsabilidades de conservación y mantenimiento de los BIC declarados por las autoridades culturales estatales.
Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que el Fuerte necesita.
Segunda.- La tramitación de la presente queja nos ha permitido recopilar, resumidamente, los trabajos descriptivos de los proyectos y estudios que se han elaborado para la recuperación del fuerte o baluarte. Y así, la información recibida desde la Delegación Territorial aporta un interesante trabajo de los servicios técnicos que describen una serie de actuaciones que se estiman necesarias. Y así se recoge:
“(…) se requiere realizar actuaciones de limpieza, desbroce, saneo, conservación, protección, consolidación y mantenimiento, ya que presenta síntomas no de abandono, pero sí de falta de conservación y mantenimiento. Todas estas medidas irán encaminadas a la protección de las ruinas, desde el punto de vista patrimonial y para su puesta en valor por su interés histórico”.
Además, esta descripción de actuaciones se confirma con la manifestación realizada tras la inspección técnica cuando se señala que ya existen unos precedentes de intervención en la obligada conservación y mantenimiento del enclave refiriéndose al “expediente 2018/336 en el Servicio de Bienes Culturales iniciado mediante solicitud del Excmo. Ayuntamiento de la Linea de la Concepción donde se presenta el Proyecto Básico de Adecuación del Fuerte de Santa Bárbara para su aprobación por esta Delegación Territorial”.
Dicha actuación también describe los diferentes pasos dados y se cita que “el 22 de noviembre de 2018 se remite informe favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de 7 de noviembre de 2018, notificado el 28 de noviembre de 2018, donde se informa favorablemente la viabilidad de la propuesta presentada, si bien se deberá presentar un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el artículo 22 de la Ley 14/2007”.
Sin embargo, en este punto parece truncarse las actuaciones del titular municipal del Fuerte, ya que ese específico Proyecto de Conservación no tiene entrada en la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte y, por tanto, no ha sido ni estudiado ni, desde luego, sometido a su posible aprobación.
Tercera.- Atendiendo a las anteriores informaciones podríamos valorar la intervención que se realiza sobre la situación del Fuerte. Sin embargo, el proceso relatado tras las actuaciones comprobatorias de la Delegación Territorial aconsejan un ejercicio más prudente a la hora de considerar que el asunto se encontraría en vías de solución. Y es que en 2018 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz ya “informaba favorablemente la viabilidad de la propuesta presentada, si bien se deberá presentar un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el artículo 22 de la Ley 14/2007”.
Como hemos citado, dicho proyecto no ha sido remitido a la Delegación e, incluso, las inspecciones realizadas el 15 de marzo de 2022, al hilo de la presente queja, han dado como resultado la constatación de una preocupante persistencia del deficiente estado de conservación del Fuerte sin haber podido registrar impulsos desde la titularidad municipal en favor de las intervenciones necesarias. Al respecto, debemos añadir que dicha carencia de impulsos desde la responsabilidad municipal sobre el caso tampoco se ha desmentido a la hora de atender las sucesivas peticiones de información dirigidas desde esta Institución a lo largo de un año de requerimientos, llamadas y citaciones.
A la vista de esta reseña de actuaciones, no creemos erróneo deducir que la necesidad de intervención en el Fuerte de Santa Bárbara persiste y que, conforme al contenido del expediente 2018/336 incoado en el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación, está acreditada la continuidad del mismo conforme a las actuaciones que recoge la normativa citada y que, oportunamente, reseñaba la misma Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Es decir: “En el caso de que no se está cumpliendo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial”.
Cuarta.- Podemos concluir que las necesidades de intervención que exige el Fuerte de Santa Bárbara están adecuadamente definidas, sin perjuicio de que en el proceso específico de aprobación del proyecto se acrediten las adaptaciones oportunas. Este proceso exige, igualmente, la intervención de las autoridades culturales que deberán someterlo al conocimiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, por lo que confiamos que se otorgue la diligencia que el caso merece al día de la fecha, sin olvidar la trayectoria de antecedentes que ya hemos relatado en la presente queja.
En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del basto patrimonio y cultural de toda Andalucía ―en el que la ciudad de La Línea de la Concepción aporta un buen ejemplo― debemos expresar el imprescindible impulso de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección, como son los BIC, cuyo rango ostenta por méritos propios el Fuerte de Santa Bárbara.
Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición del Fuerte son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico.
Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del conjunto fortificado sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto del Fuerte de Santa Bárbara la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de la Línea de la Concepción y en su rico entorno de la comarca de Gibraltar.
A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en el ámbito de sus competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1. - a fin de que por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la elaboración y definición de los proyectos de intervención, protección y conservación del Fuerte de Santa Bárbara, declarado Bien de Interés Cultural, asumiendo los deberes derivados de la titularidad del recinto.
RECOMENDACIÓN 2. - para impulsar desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz las actuaciones previstas en los artículos 14 y 22 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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