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Pedimos al Ayuntamiento que atienda la denuncia de una asociación sobre unas terrazas de veladores en Córdoba

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0318 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Recomendamos a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba que facilite a una asociación denunciante la información que solicita respecto de las denuncias presentadas contra establecimientos hosteleros por presuntas irregularidades en las terrazas de veladores.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el presidente de una asociación de la ciudad de Córdoba, nos indicaba que había presentado en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba varios escritos de denuncia por posibles incumplimientos en materia de terrazas de veladores, ocupación de la vía pública y accesibilidad, de diversos establecimientos de hostelería, en concreto:

1.- Escrito de agosto de 2016, en el que denunciaba la terraza de veladores de un establecimiento situado en la calle ..., por disponer de “Veladores pegados a la fachada ocupando el itinerario peatonal accesible y no visibilidad desde el exterior de los documentos (art. 24.2)”.

2.- Escrito de mayo de 2016, en el que denunciaba la terraza de veladores de un establecimiento sito en ..., por lo mismo que en el anterior caso.

3.- Escrito de mayo de 2016, en el que denunciaba las terrazas de veladores de varios establecimientos situados en la Avenida ..., c/ ..., calle ... y Avenida ....

4.- Escrito de de abril de 2016, en el que denunciaba las terrazas de veladores de varios establecimientos situados en Avenida ... y Avenida ....

En relación con estos escritos y denuncias, que al parecer nunca fueron respondidos, constaba lo siguiente en la queja que se nos planteaba:

Segundo. Se han denunciado numerosas veces a lo largo de los años en la Gerencia de Urbanismo este fenómeno de la ocupación de los veladores, rogando siempre al final del escrito que «se nos conteste por escrito informándonos de las gestiones realizadas»”.

Tercero. En Córdoba hemos observado también que la tramitación de las denuncias de la presencia de veladores que obstaculizan el tráfico peatonal son muy lentas y poco eficaces. (…).

Cuarto. Hasta la fecha, .. de enero de 2017, ni se nos ha contestado ni se ha recibido por la Asociación ... información sobre los trámites que se han hecho a raíz de la denuncia. Por tanto han pasado más de siete meses en alguno de los casos sin que se haya recibido documentación alguna por parte de la Gerencia de Urbanismo a pesar del interés de nuestra asociación en denunciar estas situaciones”.

Así expuesta la queja, con fecha de febrero de 2017 fue admitida a trámite y se interesó de la Gerencia de Urbanismo “la emisión del preceptivo informe sobre el asunto expuesto y, en particular, sobre la tramitación que se haya dado en esa Gerencia a los escritos de denuncia presentados por la asociación promotora de esta queja y el estado en el que se encuentran los expedientes, en su caso, incoados. Asimismo, interesamos que, sin perjuicio del informe que se nos remita, se dé expresa respuesta a esos escritos directamente a la Asociación ... informándonos también al respecto”.

Esta petición de informe la hemos reiterado mediante escritos dirigidos a la Gerencia en marzo, abril y octubre de 2017, además de mediante llamas telefónicas de julio y diciembre de 2017.

El informe de respuesta lo hemos recibido en noviembre de 2018, es decir, un año y nueve meses después de haberlo solicitado, y tras múltiples peticiones por escrito y telefónicas. En concreto, hemos recibido oficio del Sr. Gerente con registro de salida de noviembre de 2018, acompañado de amplio informe del Servicio de Inspección Urbanística en el que, en esencia, se nos da cuenta de lo siguiente:

- Que si bien es cierto que la asociación promotora de la queja no ha sido debidamente informada, sí que se han tenido en cuenta las denuncias que ha planteado.

- Que se han sustanciado, previa denuncia de policía local, numerosos procedimientos disciplinarios, tanto en expedientes sancionadores como de restablecimiento de la legalidad, dictándose asimismo órdenes de inmediato cumplimiento para la retirada de veladores en diversos casos en los que concurrían circunstancias del artículo 33 de la Ordenanza, esto es, terrazas sin licencia o excediéndose claramente de lo autorizado cuando con ello se impidiera o dificultara notablemente el uso común general o cualquier uso preferente o existiese perturbación o peligro de perturbación de la seguridad o tranquilidad públicas.

- Que a tal efecto se han incoado expedientes contras los establecimientos “..”, sito en Avenida ...; “..”, sito en c/ ...; “..”, sito en Avenida ... y “..”, sito en ....

- Que conscientes de la problemática que representan los veladores, se impulsan diversas medidas y actuaciones en el seno de la Mesa de Veladores en la que debidamente coordinados, participan junto a la Gerencia de Urbanismo, los empresarios de hostelería y de comercio, los representantes vecinales a través del Consejo del Movimiento Ciudadano y de la Federación de AAVV, así como usuarios y peatones de la vía pública.

- Que en el año 2018 se han ordenado una serie de espacios según criterios objetivos que permitan solucionar los problemas que se han ido detectando tanto por policía local y vigilantes de la Gerencia, como por denuncias de particulares, como son las de la asociación promotora de la queja. En este sentido, se incluye en el informe una relación de las zonas ordenadas, de las que hay un total de 20.

- Que en el periodo comprendido entre abril del 2017 y octubre del 2018, se han dictado diversas resoluciones por la Gerencia de Urbanismo tendentes a incrementar las medidas de coordinación, transparencia, difusión, vigilancia y control de los veladores. Se hace una relación en el informe de todas y cada una de esas resoluciones.

- Que, además, en ese mismo periodo se han llevado otra serie de intervenciones, como señalización de la zonas de terrazas, seguimientos de algunas otras zonas, etc.

- Finalmente, consta en el informe que para el ejercicio 2019 se tienen previstas una serie de medidas tendentes a conseguir mejoras medioambientales mediante medidas correctoras para la reducción del ruido producido por la actividad de los veladores, con reducciones horarias en zonas sensibles, eliminación de fuentes de sonido, así como vigilancia y control, en coordinación con la policía local, de la efectiva ocupación de las autorizaciones en la vía pública, unido a la concienciación y colaboración de los titulares de los establecimientos en el cumplimiento de la legalidad.

De dicho informe, una vez recibido, dimos traslado a la asociación promotora de la queja para que presentara las alegaciones que estimara oportunas. Recientemente hemos recibido escrito de alegaciones en el que la asociación indica, en esencia, que nunca ha sido informada de las gestiones practicadas por la Gerencia a raíz de las denuncias presentadas, pese a que en esas denuncias piden expresamente que se les conteste por escrito acerca de tales gestiones.

CONSIDERACIONES

Se centra el motivo de la queja en la falta de información que la asociación denunciante tiene del resultado de sus denuncias, en las que se pedía, literalmente, “se nos conteste por escrito informándonos de las gestiones realizadas”.

Hemos de entender, con ello, que lo que pedía esta asociación no era la consideración formal de parte interesada en los procedimientos administrativos que se han incoado [conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)], sino la mera contestación a título informativo “de las gestiones realizadas”, para, entre otras cuestiones, poder determinar o valorar el alcance de sus denuncias, medir el éxito de éstas o poder dar información detallada a los asociados y, en definitiva, poder contar con la medida real que tiene el trabajo que desarrolla la asociación misma y las personas que rigen sus intereses.

Cabe recordar, a este respecto, que la asociación promotora de la queja tiene entre sus fines, así reflejado en sus estatutos, la defensa de los intereses de las personas que se desplazan sin hacer uso de vehículos, prestando especial atención a niños, mayores, y a aquellas personas que tengan una movilidad reducida, por ser los colectivos sociales más desfavorecidos por el modelo de movilidad urbana basado en el vehículo motorizado, así como la defensa de sus legítimas aspiraciones a recuperar las calles de la ciudad como espacio de intercambio y contacto, donde ejercer su derecho a moverse en libertad y de forma segura, en un ambiente no contaminado atmosférica, acústica ni visualmente.

Desde esta perspectiva, debe tenerse presente que el artículo 62 de la LPACAP establece en su apartado 1 que «Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo». No cabe duda, en este sentido, que lo que la asociación promotora de la queja está haciendo es denunciar posibles incumplimientos en materia de ocupación del espacio público.

Cierto es, por otra parte, que conforme al apartado 5 de ese artículo 62 de la LPACAP «La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento».

Sin embargo, pese a parecer que no se quiere ostentar, como tal, la condición de parte interesada en el procedimiento administrativo sancionador que, en su caso, se incoe, sí que esta asociación, ostentaría la condición de interesada en el procedimiento, conforme al artículo 4 de la LPACAP, como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Es decir, podría ser parte en el procedimiento, dándosele trámite de las actuaciones realizadas a fin de poder ejercitar los derechos inherentes de alegaciones y recurso.

En cualquier caso, lo que esta asociación viene pidiendo, tras denunciar los hechos que estima infracción administrativa, es que “se nos conteste por escrito informándonos de las gestiones realizadas”. Parece, en este sentido, que lo que se pretende es obtener información de qué es lo que hace el Ayuntamiento con las denuncias y cuál es el resultado de su tramitación, pues no puede olvidarse que esta asociación tiene participación en la denominada Mesa de Veladores del Ayuntamiento de Córdoba.

Así expuesto, si la ley le reconoce la condición de interesado en el procedimiento, la mera solicitud de información es, como poco, un derecho que tiene reconocido del haz que la condición de parte interesada le confiere, pues el artículo 53.1 a) de la LPACAP dice que «...los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados...».

Tanto es así que, en su escrito de alegaciones dicen que “el hecho de que se les haya incoado expediente no es suficiente información. Desconocemos en qué términos ha finalizado dicho expediente: ¿Ha tenido lugar sanción? ¿Se les ha obligado a reducir el número de mesas ocupando la vía pública? ¿Se les ha obligado a colocar bien visible el esquema de los veladores? ¿Disponía el establecimiento de licencia?, etc.”.

Creemos, por tanto, que esta asociación tiene derecho a obtener la información que solicita de esa Gerencia de Urbanismo, a fin de poder dar cumplimiento a los fines y objetos que le marcan sus estatutos como asociación.

Procede, por tanto, facilitar a la asociación promotora de la queja la información que solicita, en virtud de los derechos que le confiere la LPACAP como parte interesada en el procedimiento.

A la vista de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo dispuesto en los artículos 4 y 53.1 a) de la LPACAP en cuanto a la condición de parte interesada en un procedimiento administrativo y a los derechos que en tal caso se ostentan.

RECOMENDACIÓN para que se proceda a facilitar a la asociación promotora de esta queja la información que solicita respecto de las denuncias presentadas contra los establecimientos hosteleros por ocupación de la vía pública con terrazas y veladores, que se han identificado en los Antecedentes del presente escrito.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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