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Pedimos al Ayuntamiento que controle una publicidad en el mobiliario urbano

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4894 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a nuestra petición de que nos indicara si la publicidad cuestionada, al ubicarse en la vía pública, contaba con la preceptiva autorización municipal y, de no ser así, las medidas previstas para subsanar dicha irregularidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de policía urbanística, formuladas por la asociación reclamante, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de personas que llevan demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante exponía lo siguiente:

Primero. Que con fecha 9 de Mayo del 2019 se entrega por registro escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo de Córdoba. Sección Vía Pública. Av. de Medina Azahara, s/n, 14005 Córdoba Ver fotocopia adjunta.

Segundo. Se manifiestan en el escrito una serie de razones para inferir que esta publicidad puede ser ilegal. Asimismo se solicita información respecto algunos aspectos.

Entendemos que la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior de Córdoba en su Capítulo III artículo 11.1 prohíbe la fijación de publicidad en el mobiliario urbano. Además la publicidad puede distraer a los conductores de vehículos motorizados provocando algún tipo de accidente y disminuyendo lo seguridad vial. Venimos observando que están llenando el Paseo de Córdoba con cartelería acoplada a los accesos de las cocheras. Adjuntamos Foto.

Creemos que estas cocheras están licitadas a una Empresa pero que dependen de Vimcorsa. Han sembrado el Paseo de Renfe con cartelería atada al mobiliario urbano de estas cocheras, cuestión prohibida por la Ordenanza de Publicidad Exterior de Córdoba.

¿Les ha dado permiso la GMU y/o Vimcorsa a la empresa concesionaria para esto? ¿Cuándo ha salido a licitación pública estas prestaciones?.

Tercero.- Se manifiestan en el escrito una serie de razones para inferir que esta publicidad puede contribuir de forma importante a la contaminación visual.

Jamás se había alterado tanto el Paseo de Renfe con estos niveles tan altos de contaminación visual.

Cada vez hay más publicidad privada que invade el espacio público. Por otra parte esta cartelería quita ventilación e iluminación a las cocheras.

Cuarto.- Hasta la fecha, 8 de septiembre del 2019, ni se nos ha contestado a la denuncia ni se ha recibido por ... la información solicitada. Por tanto, han pasado más de tres meses sin que ... haya recibido la documentación solicitada.”

Ante los hechos relatados admitimos la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que, por esa Administración, se diera una respuesta expresa al escrito presentado el 9 de mayo de 2019, del que le adjuntábamos copia.

2.- El 24 de octubre de 2019 recibimos comunicación de VIMCORSA aclarando que tenía encomendada la gestión de la concesión de los aparcamientos de la Avenida de la Libertad, que se ubicaban en zona de dominio público, adjudicada al concesionario del mismo nombre, reservándose VIMCORSA el derecho de explotación de cualquier tipo de publicidad que pudiera hacerse en el aparcamiento, aunque podía ser cedida al concesionario previa autorización expresa.

Se añadía que la publicidad cuestionada por la Asociación reclamante, al ubicarse en la vía pública, tendría que haber sido sometida a las autorizaciones administrativas pertinentes municipales, desconociendo si dicha autorización se había tramitado, en este caso, en legal forma por el concesionario.

Por ello, con fecha 4 de noviembre de 2019 interesamos de ese Ayuntamiento que nos indicara si la publicidad cuestionada, al ubicarse en la vía pública, contaba con la preceptiva autorización municipal y, de no ser así, las medidas previstas para subsanar dicha irregularidad.

3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de febrero y 20 de abril de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 7 de julio de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si la publicidad cuestionada contaba con autorización municipal y, de no ser así, qué medidas se iban a tomar para subsanar tal irregularidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de policía urbanística, formuladas por el interesado, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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