Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4157 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
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Ante la falta de respuesta a nuestra petición de informe para conocer si, finalmente, se están adoptando por parte del Ayuntamiento de Sevilla medidas efectivas en orden a la mejora de la accesibilidad en la Barriada de Sevilla Este y llevado a cabo las obras de eliminación de barreras urbanísticas demandadas por el reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se dicten las instrucciones oportunas con objeto de que se indiquen las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el presente año por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se cuenta para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona, aclarando si, con ello, se ven satisfechas en términos generales las demandas del afectado y las del colectivo de personas con discapacidad en general. También sugerimos que, a estos efectos, los responsables del Distrito convoquen al afectado para informarle de las citadas actuaciones aclarando, en su caso, las causas por las que no pueden ser atendidas en su totalidad sus demandas, las prioridades establecidas y si se reconoce la necesidad de abordarlas en futuras anualidades.
ANTECEDENTES
1.- El reclamante, en relación con la problemática de barreras que, a su juicio, afecta a la barriada de Sevilla Este, nos daba cuenta de diferentes situaciones que se venían produciendo de forma reiterada en el tiempo relacionadas con este asunto, por lo que había presentado denuncia ante ese Ayuntamiento de Sevilla. En ella hacía constar la, a su juicio, situación injusta, irreal, lacerante y acuciante que afecta a la libertad de movimiento de las personas mayores, madres que tienen que utilizar carritos de bebé y otras con movilidad reducida que deben utilizar medios de transporte eléctricos o no en sus desplazamientos. Y ello, porque existen multitud de acerados sin rebajar, otros con pavimento y lozas sueltas, algunas más inexistentes y viarios no adecuados para efectuar los desplazamientos en forma debida, segura y sin riesgos para sus integridades físicas.
Señalaba que había efectuado muchas gestiones ante ese Ayuntamiento para que se diera solución a esta problemática sin obtener una respuesta positiva.
2.- Tras nuestra petición de informe inicial, ese Ayuntamiento señalaba que las actuaciones de eliminación de barreras solicitadas habían sido incluidas en el Proyecto de Mejoras de Accesibilidad en el Distrito Este-Alcosa-Torreblanca, añadiendo que la obra quedó adjudicada en Septiembre de 2017 y que en un plazo de dos meses se deberían realizar las actuaciones contenidas en el proyecto. También aludía a otras obras de eliminación de barreras realizadas en la zona y que se le ofreció al interesado examinar el proyecto, lo que fue declinado por su parte.
A la vista de esta respuesta municipal, le rogamos al afectado que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes acerca de su contenido, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por nuestra parte.
3.- Del contenido de las alegaciones y documentación remitida por el reclamante, dimos traslado a ese Ayuntamiento interesando que se nos trasladara el posicionamiento municipal acerca de ellas, señalando si se tenía previsto realizar las actuaciones de eliminación de barreras en la zona que el interesado demandaba o, de no ser así, que se nos expusieran las razones por las que ello no se estimaba procedente o no resultaba posible. También solicitamos información sobre el alcance de las medidas anunciadas para 2018.
A raíz de ello, ese Ayuntamiento nos daba cuenta de las intervenciones de eliminación de barreras que, a fecha 23 de octubre de 2018, se tenían previstas, añadiendo que el contrato es plurianual y que, durante el año 2019, se volverían a valorar las prioridades con los responsables de los Distritos.
A la vista de esta respuesta municipal, nuevamente le rogamos al interesado que nos remitiera alegaciones y consideraciones acerca de su contenido que, una vez recibidas y ya con fecha 7 de mayo de 2019, trasladamos a ese Ayuntamiento interesando que, ante el descontento expresado con las actuaciones de eliminación de barreras hasta ahora ejecutadas, que el reclamante consideraba insuficientes y notoriamente defectuosas, y puesto que ya nos encontrábamos avanzados en el año 2019, se nos indicaran las prioridades que, en esta materia, se hubieran valorado para el presente año por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se cuenta para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona, aclarando si, con ello, se ven satisfechas en términos generales las demandas del afectado y las del colectivo de personas con discapacidad en general. Sugerimos que, a estos efectos, los responsables del Distrito convocaran al afectado para informarle de las citadas actuaciones aclarando, en su caso, las causas por las que no pueden ser atendidas en su totalidad sus demandas, las prioridades establecidas y si se reconoce la necesidad de abordarlas en futuras anualidades.
4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 18 de junio y 25 de julio de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, se están adoptando por parte de ese Ayuntamiento medidas efectivas en orden a la mejora de la accesibilidad en la Barriada de Sevilla Este y llevado a cabo las obras de eliminación de barreras urbanísticas demandadas por el reclamante.
A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsadas debidamente las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el año 2019 por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Alcaldía, se dicten las instrucciones oportunas a los Servicios Municipales correspondientes con objeto de que, para atender a la demanda de información formulada, se indiquen las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el presente año por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se cuenta para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona, aclarando si, con ello, se ven satisfechas en términos generales las demandas del afectado y las del colectivo de personas con discapacidad en general. También sugerimos que, a estos efectos, los responsables del Distrito convoquen al afectado para informarle de las citadas actuaciones aclarando, en su caso, las causas por las que no pueden ser atendidas en su totalidad sus demandas, las prioridades establecidas y si se reconoce la necesidad de abordarlas en futuras anualidades.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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