Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1829 dirigida a Ayuntamiento de Gérgal (Almería)
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Gérgal a nuestra petición de información sobre las cuestiones planteadas en la queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que sean impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle, objeto de la queja, de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También se recomienda, si no se ha efectuado aún, el impulso de las actuaciones correspondientes para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la citada calle.
ANTECEDENTES
1.- El reclamante, residente en la calle ..., número ..., de esa localidad, nos exponía que lleva varios años denunciando ante ese Ayuntamiento el mal estado de seguridad, salubridad y ornato que presentan varios inmuebles cercanos a la vivienda que constituye su domicilio, solares que se encuentran casi derruidos, sucios, abandonados y dedicados en algún caso a gallinero con la consiguiente insalubridad y plagas de insectos que ello supone. Añadía que, a pesar de haber sido requerido ese Ayuntamiento por varios organismos a los efectos de que se ordenaran a los propietarios de dichos solares las medidas de limpieza y conservación que resultaran procedentes, no se habían llevado a cabo actuaciones municipales algunas con tal finalidad.
La situación le afectaba más directamente por sufrir problemas de salud que podían verse agravados a causa de las deficiencias de salubridad que denunciaba.
Por otra parte, añadía que también habían sido desoídas sus peticiones con objeto de que fuera pavimentado e iluminado el trayecto desde su domicilio hasta el contenedor de residuos urbanos situado en la calle ... de ese municipio.
2.- Tras la petición de informe inicial, en la respuesta de ese Ayuntamiento se explicaban los problemas de escasez de medios personales y materiales que afectaban a esa Corporación Municipal, pero se indicaba que se habían intentado atender en lo posible las reclamaciones del afectado. Así se subrayaba el hecho de que fueron incoados 9 expedientes de ruina y fueron concluidos tres de ellos, quedando la tramitación de los restantes afectados por la no disposición del puesto de Secretario-Interventor. Por otra parte, se aludía a que la Diputación Provincial de Almería le facilitó al afectado información sobre el estado de ejecución de las obras del Programa de Fomento de Empleo Agrario y de la iluminación de la vía pública donde se encuentra su domicilio.
3.- Tras dar traslado al reclamante de la anterior información para que pudiera remitirnos las alegaciones y consideraciones que tuviera convenientes acerca de su contenido, volvimos a dirigirnos a ese Ayuntamiento interesando que nos indicara las gestiones que estuviera desarrollando por si mismo o ante la Diputación Provincial con objeto de que quedaran concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle. Asimismo, solicitamos información acerca de las órdenes de ejecución de obras de necesarias de conservación que, para mantener sus inmuebles en adecuadas condiciones, se hubieran notificado a propietarios de la zona y, en su caso, de las multas coercitivas impuestas por incumplimiento de dichas órdenes.
4.- En la nueva respuesta municipal se exponían las dificultades que las pequeñas Corporaciones Locales tienen para poder atender con los escasos medios de que disponen las múltiples competencias, asuntos y problemas que son planteados por la ciudadanía. Nos hicimos cargo de tales dificultades y precisamente por ello, informamos a ese Ayuntamiento que esta Institución tenía previsto iniciar una queja de oficio, actualmente en tramitación, ante las ocho Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad Autónoma para interesar que cooperen e incrementen sus ayudas a los municipios de escasa población de la forma más eficaz posible para el ejercicio de sus competencias en materia urbanística que resultan más complejas de asumir.
Sin perjuicio de ello, solicitábamos, ya con fecha 23 de julio de 2019, que se nos indicara si ese Ayuntamiento tenía previstas o estaba realizando gestiones por si mismo o ante la Diputación Provincial de Almería con objeto de que quedaran concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle ... y, en su caso, en qué plazo podrían acometerse. Asimismo, interesábamos información acerca de las órdenes de ejecución de obras de conservación que, para mantener sus inmuebles en adecuadas condiciones, se hubieran notificado a propietarios de solares de dicha calle y, en su caso, de las multas coercitivas impuestas por incumplimiento de dichas órdenes, informando acerca de si se había solicitado la colaboración de la Diputación Provincial a estos efectos.
5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 23 de agosto y 2 de octubre de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer si habían concluido las obras de pavimentación e iluminación de la calle ... y si, en relación con el estado de los solares, se habían notificado nuevas órdenes de ejecución de obras de conservación o si se había solicitado la colaboración de la Diputación Provincial a tales efectos.
A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle ... de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También ignoramos las actuaciones desarrolladas por ese Ayuntamiento para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle … .
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal 1 de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO del deber legal 2 de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECORDATORIO del deber legal 3 de observar el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que señala que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias a los propietarios de terrenos, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, sean impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle ... de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También se recomienda, si no se ha efectuado aún, el impulso de las actuaciones correspondientes para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle ....
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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