El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos al Ayuntamiento que intervenga para que cese la situación irregular de las instalaciones y parcelaciones de la trasera de la calle

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0342 dirigida a Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción a nuestra petición de informe sobre las causas por las que el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística no ha registrado avances en orden a proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, persistiendo de esta forma las instalaciones y parcelaciones de la trasera de una calle y las tierras acumuladas sobre los cerramientos traseros de dicha calle, con el consiguiente peligro que se deriva, según el interesado, de que las aguas del terreno (10 hectáreas) se embalsen sobre los citados cerramientos y viertan sobre las viviendas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se impulse el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, informando de los avances registrados en orden a proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, de forma que cese la situación irregular de las instalaciones y parcelaciones de la trasera de la calle y las tierras acumuladas sobre los cerramientos traseros.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de febrero de 2019 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 3 de abril y 9 de mayo de 2019 (se remiten copias de los documentos citados), pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 3 de julio de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante nos exponía textualmente lo siguiente:

«Con fecha 4 de junio de 2018, recibí escrito del Defensor del Pueblo Andaluz en el que se me comunica la respuesta a los requerimientos de esta Institución en relación con el expediente de queja arriba indicado, por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción se le informa que se ha aprobado definitivamente el presupuesto municipal de 2018 incluyendo consignación presupuestaria para realizar las obras de restauración de la legalidad urbanística en el terreno ... que se esperan ejecutar en su totalidad en este ejercicio presupuestario. Añadiendo la citada Corporación Local que se está ajustando la tramitación a las determinaciones de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, por esta institución se me comunica que, en principio, nos encontramos ante un asunto en vías de solución, no estimamos procedentes nuevas gestiones en este expediente de queja, sin perjuicio de volver a intervenir en este asunto en el supuesto de que, transcurrido este ejercicio presupuestario, no hayan dado comienzo las obras para la restauración de la legalidad urbanística en el terreno … .

Una vez transcurrido el ejercicio presupuestario 2018, el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción ni ha comenzado las obras, ni siquiera tiene proyecto técnico y dirección de obras para la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas en la Resolución de Alcaldía número ... de 10 de noviembre de 2011 en el expediente ... para el mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las viviendas de calle … . Ordenada para su ejecución subsidiaria en la Resolución de Alcaldía número ... de 21 de enero de 2015.»

Por todas estas razones, interesábamos a ese Ayuntamiento la remisión de informe sobre las causas por las que el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística no ha registrado avances en orden a proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, persistiendo de esta forma las instalaciones y parcelaciones de la trasera de la calle ... y las tierras acumuladas sobre los cerramientos traseros de dicha calle, con el consiguiente peligro que se deriva, según el interesado, de que las aguas del terreno de la ... (10 hectáreas) se embalsen sobre los citados cerramientos y viertan sobre las viviendas. No hemos obtenido respuesta alguna sobre estas cuestiones por parte de ese Ayuntamiento.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se impulse sin más demoras el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, informando de los avances registrados en orden a proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, de forma que cese la situación irregular de las instalaciones y parcelaciones de la trasera de la calle ... y las tierras acumuladas sobre los cerramientos traseros de dicha calle.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía