Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1346 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
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El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que, en el caso de persistir las irregularidades detectadas por la ocupación de la vía pública con veladores por parte de un establecimiento hostelero, superando el número autorizado, proceda, previos los trámites legales oportunos, a cumplir, mediante ejecución subsidiaria, las órdenes de suspensión dictadas en su día; asimismo, se recomienda que, de no haberse producido, se incoen los preceptivos expedientes sancionadores a que haya lugar en virtud de las actas de inspección levantadas.
ANTECEDENTES
El interesado narraba en su escrito de queja la, para él, inacción de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Ocupación de la vía pública, frente a las irregularidades en materia de ocupación de la vía pública que estaba cometiendo un establecimiento hostelero situado en la zona de (...), que ocupaba por completo la fachada de un edifico, y parcialmente la de otros dos, con un número elevado de veladores, al parecer no autorizados.
Según el escrito de queja que recibimos, que a su vez trasladamos al citado Ayuntamiento, la Comunidad de Propietarios del edificio cuya fachada se ocupaba totalmente había denunciando al establecimiento ante la Gerencia de Urbanismo en julio de 2017. Dicha denuncia dio lugar a una Resolución de enero de 2018 por la que se ordenaba la inmediata suspensión del uso de la instalación de veladores no ajustados a licencia, apercibiéndole de la imposición de multas coercitivas. Sin embargo, al tiempo de presentarse la queja en esta Institución, había transcurrido ya más de un año desde entonces y, según se nos aseguraba, se había incluso ampliado el número de veladores que ya era irregular cuando se denunciaron estos hechos.
Asimismo, decía el interesado en su queja que: “Pidiendo información a la Gerencia de Urbanismo, nos dicen que ha sido multado en dos ocasiones y que carecen de personal para cumplir con la retirada de mesas y sillas. Sin embargo nos enteramos por la prensa local que esta función se realiza con cierta frecuencia en los establecimientos del centro de la ciudad, lo que nos hace suponer que los barrios periféricos no somos atendidos con los mismos criterios y los mismos derechos ciudadanos”.
Admitida a trámite la queja, interesamos el preceptivo informe del Ayuntamiento, que nos fue remitido mediante oficio de Alcaldía de julio de 2019, junto al que constaba informe de mayo de 2019 de la Jefa de Servicio de Ordenación de la Vía Pública, de la Gerencia de Urbanismo. Según este informe, resultaba lo siguiente:
- Que sobre el bar “...” constaban dos expedientes en el Servicio de Ordenación de la Vía Pública: el número .../2017, en el que tras girarse visita de inspección se emitió informe de diciembre de 2017, denunciando el exceso de veladores sobre la licencia concedida, y que dio lugar a un Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo con la que se ordenó la suspensión del uso de los veladores no ajustados a licencia, con apercibimiento de multa coercitiva y ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. Dicho acuerdo fue notificado en enero de 2018.
- Que girada nueva visita en julio de 2018, se informó que nuevamente había más sillas y mesas que las autorizadas, lo que dio lugar a que mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de septiembre de 2018, se impusiera una multa de 600 euros al titular del establecimiento por el incumplimiento de lo ordenado.
- Que en mayo de 2019 y tras una nueva inspección, se informó de que había instaladas 4 mesas, 16 sillas y cortinajes verticales en toldo, no ajustándose a la licencia concedida, conforme a la cual pueden disponer de 3 mesas, 6 sillas y 3 parasoles.
- Que a la vista de este último informe se “va a proceder a imponer una 2ª multa coercitiva y a ordenar la retirada de toldos cortavientos por no ser legalizables”.
- Que consta un segundo expediente, ref. .../18, que se abrió de oficio con informe técnico de 10 de julio de 2018, tras visita de inspección al establecimiento, que dio lugar a acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de 19 de septiembre de 2018, por el que se acordó la suspensión del uso de los veladores y se dio orden de retirada de los toldos cortavientos.
- Que tras notificar ese último acuerdo se giró nueva visita de inspección emitiéndose informe de abril de 2019 donde se indicaba que no se había cumplido la orden emitida, con expediente de licencia en tramitación. Y que por ello, se iba a proceder a imponer una primera multa coercitiva por los veladores y otra primera multa coercitiva por la no retirada del toldo, “en la próxima Comisión Ejecutiva que se celebre”.
CONSIDERACIONES
Del propio informe del Ayuntamiento se desprende una poco eficiente gestión de las potestades disciplinarias en materia de ocupación de la vía pública; los datos, en lo que se refiere al primero de los expedientes administrativos incoados, hablan por sí solos: desde la primera visita de inspección, en diciembre de 2017, hasta mayo de 2019 hay constancia de una disposición no autorizada de mesas y sillas (en número superior al autorizado) y cortinajes verticales en toldo, sin que se haya seguido una tramitación administrativa eficaz y ágil para impedir la irregularidad. Muy al contrario, en un lapso temporal de casi un año y medio, solo se ha impuesto una multa coercitiva de 600 euros, y solo tras nuestra intervención a raíz de la queja del interesado se va a imponer una segunda multa coercitiva.
Es obvio que con tal gestión disciplinaria que se hace en el Servicio responsable, resulta más rentable para el infractor seguir incumpliendo en lugar de acatar la orden y dejar de disponer de esos veladores no ajustados a licencia, aún a riesgo de tener que afrontar las multas coercitivas de 600 euros, pues tan solo había sido una la impuesta. Sin duda será mucho mayor el rédito económico obtenido que el perjuicio que le causa una multa coercitiva de 600 euros, y tal vez otra de igual cuantía a los 8 meses.
Tales circunstancias suponen el incumplimiento, no solo de la propia Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores de Sevilla, sino que, además, supone una gestión administrativa alejada de unos mínimos estándares de buena administración pues se genera una actividad administrativa insuficiente que en nada incide en solventar la irregularidad denunciada y comprobada.
Como ya hemos dicho en más de una ocasión, aunque la imposición de multas coercitivas es uno de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa, el mismo deviene en ineficaz cuando en prácticamente un año y medio se impone sólo una multa coercitiva y, tras nuestra intervención, se decide imponer la segunda, con lo que no sólo queda desvirtuada la finalidad que se pretende lograr, sino que, sobre todo, se genera a la ciudadanía una sensación de impunidad absoluta que, en última instancia, deriva en sensación de indefensión de los denunciantes -y perjudicados por infracciones- que ven cómo el Ayuntamiento, a pesar de contar con potestad ejecutiva, no pone fin a una situación irregular. Supone una quiebra en la confianza de la ciudadanía en la Administración.
Es importante reseñar que el menoscabo económico que le provoca al infractor una multa coercitiva de 600 euros una vez al año es claramente inferior al beneficio que puede reportarle el mantenimiento de los veladores e instalaciones fuera de autorización, pues a buen seguro que el beneficio que reporta al infractor es mucho mayor.
Por otro lado, es necesario recordar que la finalidad de la imposición de multas coercitivas reiteradas tras determinados lapsos de tiempo, no es otra que hacer cumplir al obligado lo ordenado por la Administración. Es por ello que consideramos que la Gerencia de Urbanismo ya debía de haber optado por la ejecución subsidiaria de su orden de suspensión de la actividad no autorizada, de la cual se advertía al infractor.
En cuanto al segundo de los expedientes administrativos incoados por la Gerencia de Urbanismo, cabe hacer el mismo análisis ya expuesto, pues pese a que fue el 10 de julio de 2018 cuando se advirtieron las mismas irregularidades que en diciembre de 2017, ordenándose en septiembre de ese mismo año la suspensión la retirada de los toldos cortaviento, a mayo del 2019 aún no se había impuesto la primera multa coercitiva.
Y ello, al margen de que nada se nos informa sobre los expedientes sancionadores que, paralelamente al de restablecimiento de la legalidad alterada, se han debido de incoar, ante las infracciones detectadas.
En consecuencia con lo expuesto, de seguir demorando la ejecución subsidiaria de las órdenes dictadas, de seguir optando por la imposición de multas coercitivas con el intervalo puesto de manifiesto, frente a la reiterada, constante y patente actitud infractora del titular del establecimiento, quedará en entredicho la ejecutividad de los actos administrativos y la propia potestad de autotutela de la Administración Pública.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los principios de legalidad y eficacia en los términos previstos en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y de lo establecido en la Ley 40/2015 sobre la ejecutividad y eficacia de los actos administrativos.
RECOMENDACIÓN 1 para que, sin más demora, y para el caso de que el establecimiento objeto de esta queja siga persistiendo en las irregularidades detectadas, se proceda, previos trámites legales oportunos, a dar cumplimiento mediante ejecución subsidiaria a las órdenes de suspensión dictadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo.
RECOMENDACIÓN 2 para que si no se hubiera llevado a cabo, se proceda a incoar los expedientes sancionadores a que haya lugar en virtud de las actas de inspección levantadas, informando de ello a esta Institución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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