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Pedimos al Ayuntamiento que intervengan ante la mala convivencia vecinal a causa de ocupaciones de vivienda sin título

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0692 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz)

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Tras las alegaciones efectuadas por el interesado al informe emitido por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se potencien las medidas de prevención y respuesta en materia de seguridad ciudadana a cargo de la Junta Local de Seguridad y se faciliten las respuestas necesarias por parte de las distintas fuerzas de seguridad actuantes en la localidad, en aras a garantizar de una manera eficaz y eficiente la seguridad en el edificio y por consiguiente la de sus vecinos.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

Los vecinos ... en Chiclana de la Frontera, se dirigen a esta Institución para trasladarnos su malestar y preocupación por la situación de conflicto generada como consecuencia de la actuación incívica (gritos, discusiones, venta de drogas, tenencia de armas...) de quienes han ocupado las viviendas que se encontraban vacías en el edificio y que pertenecen a ... y fondos de inversión. La situación que están viviendo los vecinos está dañando gravemente la convivencia y la paz familiar, según refieren.

Los vecinos afectados solicitaron el amparo del Ayuntamiento y de la Subdelegación del Gobierno, si bien no se había adoptado ninguna medida efectiva para la mejora de la situación.

En consecuencia, la presente queja se admitió a trámite, solicitándose el preceptivo informe del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

En respuesta a nuestra solicitud de información se nos remite un informe de la Empresa Municipal de Suelo Industrial de Chiclana (Emsisa), en el que se nos daba cuenta que desde el equipo de gobierno se había alertado a la Policía Local para realizar un seguimiento de lo que acontecía en el inmueble, y de otra parte se habían puesto en contacto con ..., en calidad de propietaria de algunos de los inmuebles ocupados de forma irregular, desde donde les habían informado que se habían promovido las correspondientes demandas judiciales de desahucio y/o usurpación contra los ocupantes sin título, por lo que habría de esperarse a que finalizasen los procedimientos judiciales.

Con posterioridad a dicho informe, nos pusimos en contacto con el representante de los interesados, miembro del despacho de administración de la finca. El mismo nos indicó que, tras presentar un escrito ante la Subdelegación del Gobierno, parecía que se estaban realizando actuaciones más proactivas por parte de la Guardia Civil al respecto y que por el contrario el Ayuntamiento de Chiclana se había desvinculado de la cuestión.

Tras esperar un tiempo prudencial a fin de comprobar si las referidas actuaciones de la Guardia Civil tenían un resultado positivo, nos hemos puesto de nuevo en contacto con el representante de los interesados, quien nos ha trasladado que la Guardia Civil se había limitado a comprobar si efectivamente se vendían drogas en el edificio pero que la situación de conflicto no ha mejorado y los vecinos siguen presentando denuncias. Incluso refiere que una vecina le ha alertado de una reyerta entre vecinos ocupas con disparos de bala.

En consecuencia, procede realizar las siguientes consideraciones por parte de esta Defensoría

CONSIDERACIONES

Sin perjuicio de las actuaciones municipales y de las fuerzas y cuerpos de seguridad que no dudamos que se hayan podido realizar en el presente caso, puede desprenderse que la intensidad de la intervención no está resultando suficiente para atajar la grave situación denunciada de conflicto y riesgo que están viviendo los vecinos y para garantizar su seguridad, pues la situación de conflicto en el inmueble, lejos de mejorar, parece haber empeorado si cabe.

Cabe recordar, en este sentido, las previsiones de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Autonomía Local de Andalucía y Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo que respecta a las funciones que ejerce la Policía Local y a las funciones de la Junta Local de Seguridad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: para que se potencien las medidas de prevención y respuesta en materia de seguridad ciudadana a cargo de la Junta Local de Seguridad, como organismo que sepa acoger las demandas y preocupaciones ciudadanas y se faciliten las respuestas necesarias por parte de las distintas fuerzas de seguridad actuantes en la localidad, en aras a garantizar de una manera eficaz y eficiente la seguridad en el edificio y por consiguiente la de sus vecinos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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