Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1849 dirigida a Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla)
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Algaba a nuestra petición de que diera una respuesta que se atuviera a las cuestiones planteadas, en los escritos presentados por la entidad reclamante, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de dar respuesta a la mayor brevedad posible a la información pendiente, solicitada por la entidad reclamante y recabada por esta Institución, acerca del funcionamiento del servicio del taxi en horario nocturno en la localidad de La Algaba.
ANTECEDENTES
1.- La entidad ... de La Algaba nos exponía textualmente lo siguiente:
«El pasado 27 Octubre 2017, enviamos escrito solicitando información sobre el funcionamiento de TAXIS en el pueblo. Al no tener respuesta volvimos a solicitar dicha información por escrito el 6 Febrero 2018. Pues hoy 22/3/2018 seguimos sin respuestas.»
2.- Tras interesar a ese Ayuntamiento que emitiera la respuesta que resultará procedente ante la solicitud de información formulada, se nos indicó que se estaba llevando a cabo la realización de las Ordenanzas Reguladoras del Servicio del Taxi que, cuando se produjera su entrada en vigor, regularía debidamente el Servicio del Taxi en el municipio, pero no se daba cuenta del escrito de contestación a la Entidad reclamante.
3.- Ello determinó que, con fecha 13 de septiembre de 2018, nuevamente interesáramos a esa Corporación Municipal la necesidad de dar respuesta que se atuviera a las cuestiones planteadas, expresamente y sin más dilaciones, a los escritos presentados por la entidad reclamante, informándonos al respecto.
4.- Esta última petición de informe no tuvo respuesta, por lo que nos vimos obligados a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 22 de octubre y 22 de noviembre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 18 de febrero de 2019, privándonos de conocer si se ha emitido o no respuesta expresa a la solicitud de información de la entidad reclamante.
En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- De la obligación de resolver por parte de las Administraciones Públicas.
El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previene:
«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.»
Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo 21 dispone lo siguiente:
«El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.»
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta a la mayor brevedad posible a la información pendiente, solicitada por la entidad reclamante y recabada por esta Institución, acerca del funcionamiento del servicio del taxi en horario nocturno en esa localidad de La Algaba.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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