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Pedimos al Ayuntamiento que resuelva el expediende de responsabilidad patrimonial por una caída en la vía pública

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2786 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada que ponga termino a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada con fecha de Registro 22 de diciembre de 2016, ante el Ayuntamiento de Sevilla, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 20 de abril de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

"El 22 de diciembre de 2016 presenté escrito en el Ayuntamiento de Sevilla solicitando el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial por dicha caída, adjuntando toda la documentación que tenía en ese momento.

Desde entonces el Ayuntamiento me ha venido requiriendo documentación diversa que, en todo momento, he ido entregando pero finalmente sólo me han indicado que la solicitud se da por concluida por silencio administrativo negativo y que tengo abierta la vía de la jurisdicción administrativa.

Adjunto copia de la solicitud y de toda la documentación que la acompañaba. Entiendo que independientemente de la posibilidad de abrir la vía judicial, el Ayuntamiento tiene la obligación de responder a mi solicitud y emitir la oportuna resolución, por ello me dirijo a esta Institución solicitando su intervención en este asunto."

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada a la referida reclamación.

III. Con fecha 14 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Sevilla nos remite informe del Servicio de Contratación y Gestión Financiera, Sección de Responsabilidad, en el cual informa:

"La citada reclamación da del año 2016 lugar a la instrucción del procedimiento 538/2016 de esta Unidad tramitadora, habiéndose seguido todos los trámites del procedimiento administrativo de las reclamaciones patrimoniales previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y consultado el expediente se hacen constar los siguientes datos y hechos:

Que en la actualidad están pendientes de formalizar la propuesta de resolución dado que tras las alegaciones a la aseguradora de la responsabilidad civil de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, que proponen la desestimación de la reclamación y la prueba testifical, constan que se ha dado audiencia a la reclamante con fecha 23 de junio de 2020 (recibido el 30 de junio) con carácter previo a la resolución sin que se haya formulado alegación alguna.

Que asimismo consta en el expediente que la citada reclamante declara que ha recibido una indemnización de 219 euros por los citados hechos de su mutua privada.

Que se concedió el trámite de vista del expediente el día 24 de septiembre de 2021, sin que la interesada compareciera al citado acto".

En base a los referidos antecedentes tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Doña (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante) para instar el procedimiento, por considerarse como aquella particular que ha sufrido una lesión o daño de carácter físico o psíquico como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios de la administración pública, en este concreto caso del servicio de Vía Pública del Ayuntamiento de Sevilla.

Procedimiento éste, que la LPACAP se encarga de establecer en varios artículos, una especial regulación en la tramitación del mismo, en lo que respecta a su iniciación, informes y su resolución, así se dispone en su artículo 91.3 el plazo de seis meses para dictar resolución expresa.

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados a instancia de parte).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la reclamación de responsabilidad presentada por Doña (...), debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera normativa estatal y autonómica de aplicación como es el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía). Por su parte los artículos 20, 21, 29, y 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aluden a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial y dotarse de medios materiales y personales que precise el Ayuntamiento de Sevilla, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener una resolución expresa y motivada que ponga término a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Doña (...), con fecha 22 de diciembre de 2016 ante el Ayuntamiento de Sevilla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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