Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6685 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)
ANTECEDENTES
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I.- Las actuaciones seguidas en el expediente supusieron trasladar los hechos recogidos en la queja a las administraciones afectadas (Ayuntamiento y Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz) a fin de obtener la información necesaria acorde con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Como resultado de la tramitación e investigación del expediente de queja, esta Institución ha tenido formal conocimiento de los siguientes extremos:
a) Durante la ejecución del proyecto de rehabilitación de la sede del Ayuntamiento se procedió a colocar una rotulación en la fachada no incluida en el proyecto y sin contar con la preceptiva autorización. Se trataba de sendas letras de material de acero-inoxidable individualmente ancladas a la fachada principal del edificio con el lema Casas Consistoriales.
Advertida tal circunstancia, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz acordó con fecha 15 de septiembre de 2020 la incoación de expediente sancionador contra el Ayuntamiento, así como dispuso la orden de retirada de las rotulaciones y la reposición de la fachada acorde con el proyecto de rehabilitación autorizado. Dicho expediente sancionador se incoa “por la realización de obras consistentes en Ia colocación del rótulo corporativo compuesto por letras sueltas de acero inoxidable, ancladas a la fachada principal con el titulo “Casas Consistoriales” en el Ayuntamiento, inmueble declarado Bien de Interés Cultural, con Ia categoría de Monumento sin la previa y preceptiva autorización establecida en el artículo 33.3. de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía”.
Del mismo modo, el Ayuntamiento informó sobre el incidente a esta Institución (salida 36682, de 30 de diciembre de 2020):
“1°. La actuación de retirada de rótulo de letras sueltas sobre la fachada principal del edificio de las Casas Consistoriales requiere no solo de la ejecución de obras de desmonte del rótulo sino también de reparación del paño de fachada afectado por las mismas y el pintado de todo el paño central de la fachada con objeto de dejarla en un correcto estado.
2°. El edificio de referencia está declarado BIC (Bien de interés cultural) por lo que dichas obras deben ser autorizadas previamente por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
3°. Con objeto de definir y poder contratar las obras requeridas para ejecutar tanto la retirada del rótulo como la posterior restauración del paño de fachada afectado, se redactó un proyecto por quien suscribe cuya aprobación permitirá adjudicar las obras precisas para la retirada del rótulo corporativo de referencia. Dicho proyecto fue remitido a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía”.
Consta, pues, la acreditada inobservancia de los preceptos legales indicados tanto en relación con los fundamentos que motivan la incoación del expediente sancionador por las autoridades culturales, como por la exposición que se realiza desde el propio ayuntamiento en relación con las exigencias normativas para previa autorización de Cultura que debieron ser respetadas para acometer la colocación del rótulo y que se han atendido —ahora sí— para el proceso formal de su obligada retirada.
b) La inobservancia de los términos del proyecto de rehabilitación autorizado ha provocado la alteración de la imagen de la fachada y los impactos por los anclajes de las letras metálicas en el paramento del inmueble, protegido con la categoría de Bien de Interés Cultural, motivando la intervención de la autoridad cultural para lograr su reposición mediante la retirada de la rotulación agregada.
La ejecución de la orden de retirada del rótulo ha necesitado la realización del correspondiente proyecto de obra añadido por parte del Ayuntamiento, a través de su contratación, cuya adjudicación ha sido publicada en la Plataforma del Sector Público. El importe de esta contratación ha supuesto un importe total ofertado con impuestos de 14.238,99 euros, dejando a salvo la actualización final del coste.
Recogemos, en cuanto al origen de la decisión de anclar en la fachada la rotulación, que la memoria descriptiva del proyecto de retirada menciona que “...En consecuencia se optó por la dirección facultativa de las obras por la rehabilitación de los tramos donde fue necesario, completando su ausencia en el vano principal con el rótulo de letras sueltas separadas del paramento ejecutado. Con ello se reflejaría el nombre que se da al edificio municipal, tradicional en este tipo de edificios y que aparece en la puerta principal de acceso a la escalera monumental datada a fines del sigo XIX”.
El proyecto fue presentado ante la Consejería de Cultura con fecha 28 de octubre de 2020 para su estudio, informe y, en su caso, autorización. El 16 de diciembre se emite resolución de la Delegación Territorial por la que se aprueba dicho proyecto correctivo. El proyecto restitutivo autorizado por las autoridades culturales ha sido ejecutado por el Ayuntamiento en abril de 2021.
c) Como consecuencia de las actuaciones contrarias al ordenamiento cultural-patrimonial, las autoridades procedieron a iniciar, como se ha señalado, expediente sancionador dirigido contra el ayuntamiento, según se informa desde la Delegación Territorial con fecha 6 de noviembre de 2020.
Tras su tramitación, con fecha 15 de marzo de 2021 se dicta resolución de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz por la que se resuelve “Sancionar al Ayuntamiento ... con como autor de una infracción administrativa tipificada en el artículo 100 k) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y, en virtud de lo previsto en los artículos 114.1.c., se impoga al autor una sanción de multa de TRES MIL EUROS (3.000 euros)”.
La resolución ha devenido firme por entenderse extemporáneo la presentación de recurso de alzada de la señora Alcaldesa, según resolución del Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 2 de junio de 2021).
Por tanto, a hora de evaluar el impacto de la actuación infractora atribuida al Ayuntamiento sobre los hechos analizados, se ha de incorporar la multa impuesta en el expediente sancionador por importe de tres mil euros.
d) Ante los hechos producidos, con fecha 12 de julio de 2021, volvimos a dirigirnos ante el Ayuntamiento recopilando las actuaciones seguidas en el expediente de queja y concretando una nueva petición de información destinada a conocer expresamente: “En concreto, a la vista de la tramitación seguida, hemos considerado oportuno solicitar nuevo informe a ese Ayuntamiento sobre el extremo de conocer si se ha incoado procedimiento de responsabilidad patrimonial”.
El Ayuntamiento respondió lo siguiente:
“1. En el proyecto básico y de ejecución de rehabilitación del edificio consistorial, que fue supervisado tanto por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía como por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, previa autorización sectorial del mismo por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se proyectaba la eliminación de toda la cornisa que delimita las plantas primera y segunda del edificio en su fachada principal.
2. Durante la ejecución de las obras, la dirección facultativa de las mismas, al comprobar que dicha cornisa era original de la fachada y no un añadido introducido en la fase de terminación del edificio, que se ejecutó en el último cuarto del siglo XIX, decidió, con buen criterio, no proceder a Ia demolición de la citada cornisa. disponiendo en la franja que se eliminó a principios de la década de los cuarenta del pasado siglo un rótulo de letras sueltas de acero inoxidable con el texto “Casas consistoriales”, con la justificación arquitectónica de no realizar una restitución mimética, al entender que ello iría en contra de lo establecido por la legislación vigente en materia patrimonial.
3. A raíz del requerimiento de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a instancia de una denuncia presentada en la misma, por el que se ordenó por dicha Consejería la eliminación del citado rótulo y la restitución del tramo de cornisa demolida en la década del los años cuarenta del pasado siglo, elaboré un proyecto que fue presentado ante la citada Delegación, en enero de 2021, y fue aprobado por la misma.
4. Tras la aprobación del expediente de contratación de las obras definidas en el citado proyecto municipal, se ejecutó tanto el desmonte del citado rótulo como la restitución del tramo de cornisa que se eliminó en el siglo XX, lo que se realizó en el mes de abril del pasado año”.
La anterior respuesta del ayuntamiento a través de su departamento de proyectos y obras viene a ratificar los hechos que inciden en los perjuicios causados.
e) El impacto o daño producido por los hechos descritos ha de atribuirse en primer término como sujeto individualizado o destinatario identificable, al propio Ayuntamiento que se ha visto afectado por un evidente y notorio gravamen en los recursos cuantificados en detrimento en los fondos públicos de titularidad municipal; a lo que cabría añadir, en segundo término —y no con menor merecimiento de tutela— a la vecindad y sus conciudadanos como colectivo igualmente perjudicado.
II.- La concurrencia de los hechos descritos expresan un supuesto que sería constitutivo de responsabilidad patrimonial y que cierne sobre la propia Administración la condición de perjudicada en las consecuencias desencadenadas por un inadecuado proceder que genera un perjuicio económico susceptible de ser resarcido por los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece.
A la vista de los anteriores antecedentes, se estima oportuno elaborar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Según el artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, el Defensor del Pueblo Andaluz se configura como un Comisionado del Parlamento de Andalucía para la protección y garantía de los derechos y libertades reconocidos a la ciudadanía por la Constitución Española y el Estatuto. Ostenta la competencia para supervisar la actuación de las administraciones públicas en Andalucía y de su personal, pudiendo emitir resoluciones acorde con los resultados de sus actividades de supervisión y control externo de la Administración (art. 29 Ley 9/1983).
Específicamente, la ley reguladora de esta Institución dispone que «el Defensor del Pueblo Andaluz podrá de oficio ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades y funcionarios al servicio de la administración autonómica sin que en ningún caso sea necesaria la previa reclamación por escrito» (artículo 25 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz). Dicho precepto trae causa del artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1981, del Defensor del Pueblo redactado en iguales términos.
Segunda.- El artículo 106 de la Constitución Española consagra definitivamente el principio de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administraciones Públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que las lesiones sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, precepto constitucional que se desarrolló por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en su Título X. La misma posición para lograr el resarcimiento de supuestos análogos la ostenta la Administración, tal y como recoge la vigente Ley 40/2015, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas (LRJAP), cuando señala en su artículo 36.4 que «Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves».
La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común señala que dicho procedimiento «se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: a) Alegaciones durante un plazo de quince días, b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días, c) Audiencia durante un plazo de diez días, d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días».
Tercera.- Hemos de traer aquí a colación la circunstancia de que los hechos descritos han constituido el supuesto fáctico para la incoación y resolución de un expediente sancionador, apreciando la autoridad cultural la comisión de una infracción grave contra el ordenamiento patrimonial conforme recoge la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPH). Dicha sanción señala al Ayuntamiento como autor de la infracción y destinatario de la sanción impuesta de tres mil euros.
Entre los argumentos de la resolución de la Delegación de Cultura y Patrimonio en Cádiz de fecha 15 de marzo de 2021 se reseña que:
“En cuanto a la responsabilidad de la infracción, es el Ayuntamiento del que solicita la autorización para la realización obras de rehabilitación del inmueble. Asimismo, una vez se solicita información sobre la colocación del rótulo, es el propio Ayuntamiento quien aporta la documentación incluyendo informe del Arquitecto Municipal, siendo el interesado en el expediente de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz 2019/661, y dándole traslado de todas las actuaciones, Por tanto, independientemente de las acciones que el Ayuntamiento pueda ejercer contra la dirección facultativa, no puede eludir la responsabilidad en el presente procedimiento” (el subrayado es nuestro).
Destacamos que la propia actuación de ese organismo aprecia la atribución a la entidad local de la responsabilidad pero señala, de inmediato, las acciones de resarcimiento que cabrían en orden a la individualización de las actuaciones acometidas apuntando a la dirección facultativa. Una vía que también encuentra su fundamentación en la propia memoria descriptiva y justificativa de proyecto de retirada del rótulo que debe elaborar el ayuntamiento.
Resulta interesante el relato de esta errónea decisión de instalar los rótulos cuando se recoge en el apartado 2. Antecedentes del proyecto que “...se optó por la dirección facultativa de las obras por la rehabilitación de los tramos donde fue necesario, completando su ausencia en el vano principal con el rótulo de letras sueltas separadas del paramento ejecutado”.
Cuarta.- En suma, a la vista de la tramitación de la presente queja se han acreditado unos hechos que son causantes de unos daños producidos en el patrimonio monumental e histórico local, motivados por unas actuaciones manifiestamente contrarias a la normativa, merecedoras de un reproche sancionador y cuya reparación ha exigido un gasto añadido al erario municipal. Todo ello construye un caso que, indiciariamente, sería constitutivo de un supuesto de responsabilidad patrimonial.
Ante tal situación, parece coherente aguardar que se acometa por impulso municipal la actuación consecuente ante los hechos producidos para promover dicho expediente de responsabilidad patrimonial. En un sentido contrario, su falta de adopción supondría una incomprensible inhibición en la tarea de procurar resarcir al municipio de los perjuicios descritos.
En el ejercicio de la facultad atribuida a esta Institución conforme a la legitimación que le otorga el artículo 25 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos considerado oportuno solicitar ante el Ayuntamiento la promoción de dicha iniciativa. Son, por ello, motivos todos que fundamentan la oportuna reacción de la administración implicada a fin de dilucidar las actuaciones acometidas por los sujetos intervinientes y, en su caso, determinar las respectivas responsabilidades en el ámbito de sus competencias que permitiría el resarcimiento de los daños y perjuicios indebidamente soportados y restaurativos del interés general afectado.
Por tanto, a la vista de la legitimidad que la legislación otorga al Defensor del Pueblo Andaluz y, conforme al resultado de la actuación de esta Institución en el presente expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - para que, en base a los argumentos señalados, promueva la incoación de procedimiento de responsabilidad patrimonial ante los sujetos, autoridades o personal a su servicio que fueran determinados tras el procedimiento específico tramitado.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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