El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos al Hospital más medidas organizativas para acabar con las situaciones de larga espera

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2507 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

Asimismo recomienda que específicamente se contemplen actuaciones que conlleven la disminución de la espera para la intervención de las pacientes que padecen hipertrofia mamaria y reúnen requisitos para la indicación quirúrgica.

ANTECEDENTES

La interesada comparecía en esta institución el pasado mes de mayo de 2019, y nos refería que acudía a la Institución como intento desesperado de buscar una pronta solución al problema que padece.

En este sentido, narraba que lleva incluida en lista de espera para una intervención de “reducción mamaria” desde el 13/03/2012, que viene motivada fundamentalmente por los serios problemas de espalda y hombros que se le están ocasionando y sostenía, que con el transcurso de los años, la situación era cada vez peor, describiéndonos una situación inaguantable.

Por último nos dejaba constancia de la recomendación médica de la citada intervención para la mejora de las patologías descritas.

Admitida a trámite la queja, se solicitó informe a ese centro hospitalario con fecha 03/07/2019, a fin de aclarar las circunstancias que nos exponía la compareciente, el cual fue remitido con fecha 04/12/2019, en el que nos indican que la paciente iba a ser citada para nueva valoración el día 4 de diciembre de 2019.

Con posterioridad a dicha valoración, se nos remite por el centro hospitalario un informe complementario con fecha 15/01/2020, en el que se nos informa, que si bien los criterios de inclusión en el programa quirúrgico son más estrictos en la actualidad, pudiendo darse la circunstancia de que no pudiera ofertarse la resolución quirúrgica con medios públicos de no cumplir los mismos, una vez revisado el caso de la interesada, se había decidido por parte del servicio mantener su inclusión en la mencionada lista, si bien no ha podido establecerse, ningún criterio de priorización o agilización clínica.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa, sin que vislumbre una fecha cierta para ella, con la consabida situación que dicha situación le está acarreando de patologías asociadas, que nos calificaba como insostenible.

Desde esta Defensoría, se han venido planteando quejas relativas al asunto que nos ocupa, en las que hemos abundado acerca de los criterios de operabilidad y la oportunidad de ponderar las circunstancias individuales de cada caso.

Pues bien, en el caso analizado, valoramos positivamente que el criterio facultativo se haya decantado por mantener la inclusión de la paciente en la lista de espera quirúrgica, pero debemos lamentar que no se contemple ningún criterio de priorización o agilización clínica.

El informe de ese centro no concreta las circunstancias por las que la paciente lleva en espera desde el año 2012, según aquella nos relataba en su escrito inicial, aunque por la quejas que sobre este particular hemos venido sustanciando, suelen ser dos los argumentos esgrimidos, por una parte, que el procedimiento quirúrgico en cuestión no se encuentra garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía; y por otra parte, se suele aludir a la necesidad de priorizar las patologías más graves.

En este sentido, hemos de señalar que el establecimiento de tiempos máximos de garantía para la dispensación de determinadas prestaciones, entre las que destacan singularmente las intervenciones quirúrgicas, no puede sino reconocerse como un avance muy significativo en la materialización de los derechos de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

En este sentido la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se adelantó a un reconocimiento que, con mayor rango normativo, se plasmó en la reforma operada del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo.

Con independencia de la virtualidad que dicho mecanismo ha tenido para la reducción de los tiempos de espera de un número importante de intervenciones, lo cierto es que los plazos máximos establecidos como garantía en las normas de desarrollo (Decreto 209/2001, de 18 de septiembre), se han convertido en los parámetros anhelados para señalar el límite de lo que podríamos considerar una espera razonable.

A partir de entonces se han sometido a nuestra consideración muchas quejas por demora en la práctica de intervenciones quirúrgicas, para las que la superación del plazo de 180 días se ha convertido en nuestro requisito de admisibilidad. Así en las operaciones sujetas a garantía hemos tratado de comprobar la efectiva superación del mismo, demandando en su caso la aplicación de las consecuencias que la norma asigna a esta circunstancia; mientras que en los casos de intervenciones que no gozan de dicho beneficio, hemos reprobado la utilización de este argumento como causa justificativa de la demora, y hemos demandado la aplicación de plazos razonables igualmente en los mismos.

Y es que desde esta Institución tenemos que efectuar un reconocimiento de la apuesta decidida de la Administración Sanitaria por la disminución de los tiempos de espera quirúrgica en las intervenciones más relevantes, así como de la necesaria priorización de estas últimas, y lógicamente de las que se correspondan con procesos urgentes, para las que no rige más plazo del que estrictamente se haga necesario para llevarlas a cabo.

Pero pensamos que esta opción no puede hacerse valer en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de dicho beneficio. En este orden de cosas, si bien resulta lógico, a tenor de lo expuesto, que las operaciones garantizadas se lleven a cabo en un plazo inferior a las que no lo están, lo que ya no lo es tanto es que los plazos de unas y otras difieran de una manera tan marcada.

Por todo ello comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los medios existentes y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aun cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

En definitiva, entendemos que el derecho de la interesada ha de ser realizado, y no se justifica su inclusión sine die en la lista de espera, puesto que más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle las siguientes:

- RECOMENDACIÓN 1. - Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

- RECOMENDACIÓN 2. - Que específicamente se contemplen actuaciones que conlleven la disminución de la espera para la intervención de las pacientes que padecen hipertrofia mamaria y reúnen requisitos para la indicación quirúrgica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía