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Pedimos al Hospital Puerta del Mar que respete el plazo previsto para las intervenciones quirúrgicas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7009 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Puerta del Mar recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

ANTECEDENTES

En la queja 23/2448 el promotor de la queja nos informaba de que padecía un dolor de rodilla y cojera desde febrero de 2022. En primer lugar se le prescribió tratamiento conservador pero, ante la falta de mejoría, se le realizó resonancia el día 26 de septiembre de 2022. Fue derivado al Servicio de Traumatología donde fue visto en consulta el día 10 de febrero de 2023 derivándosele a la Unidad de rodilla, en la cual estaba pendiente de cita.

Por esta razón admitimos su queja a trámite y solicitamos a ese Hospital Puerta del Mar que nos informase sobre la fecha prevista para la cita en Unidad de rodilla. La queja fue concluida tras informarnos ese centro sanitario que le fue asignada cita en consulta el pasado 5 de mayo.

En la presente queja, el interesado nos actualizaba que en la referida cita el especialista indicó intervención quirúrgica, consistente en artroscopia de rodilla, con inscripción en lista de espera quirúrgica el mismo 5 de mayo, por lo que ya habían transcurrido los 120 días del plazo de garantía. Solicitaba por tanto nuestra intervención de nuevo a fin de poner solución al problema de salud que presenta desde febrero de 2022 y que le está causando además problemas en la rodilla derecha.

En la respuesta de ese hospital, del mes de octubre, en relación con la demora de realización de intervención quirúrgica por parte de la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, se informa lo siguiente:

La programación de las intervenciones se realiza de acuerdo con criterios clínicos de prioridad de cada paciente, además de los plazos establecidos como respuesta del Sistema Sanitario Público Andaluz y la organización de la unidad, lamentamos no haber podido aún programar la de D. (...), que por sus características no está incluida dentro de las intervenciones con garantía de plazo de respuesta en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

Se están poniendo en marcha todas las acciones posibles para disminuir las esperas, por lo que el paciente recibirá comunicación a la mayor brevedad posible de parte de la Unidad con la fecha de la intervención, pues no es posible estimar en estos momentos fecha aproximada.

Trasladada dicha información al interesado, el mismo nos comunica que aún no ha sido citado para la operación y recuerda a ese hospital que su intervención, artroscopia de rodilla, sí está sujeta a tiempo de respuesta garantizado de 120 días, tal y como por otra parte consta de forma expresa en el apartado correspondiente en su perfil de ClicSalud+.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La asistencia sanitaria a tiempo es un instrumento nuclear del derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen (artículo 6.1.m), así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1.d).

A garantizar este derecho legal responde el desarrollo reglamentario efectuado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El referido Decreto, en los propios términos de su preámbulo, reconoce tener la pretensión de garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente, al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

En el caso que la persona promotora de la queja somete a la consideración de esta Institución, denunciando la demora en la intervención quirúrgica indicada por especialista, constatamos la clara vulneración del derecho del interesado, acreditada por el documento de inscripción en lista de espera el 5 de mayo de 2023, de un procedimiento que se encuentra entre los garantizados con un plazo máximo de 120 días, por la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y que vencido en septiembre del mismo año, no ha sido aún realizado seis meses después.

La respuesta ofrecida a esta Institución por la dirección del centro sanitario se limita a indicar que la programación de las intervenciones se realiza de acuerdo con criterios clínicos y que se están poniendo en marcha todas las acciones posibles para disminuir las esperas, sin concretar la fecha en que podrá tener lugar la intervención. Asimismo, se asevera que la intervención que aguarda el interesado por sus características no está incluida dentro de las intervenciones con garantía de plazo de respuesta en el Sistema Sanitario Público Andaluz, contrariamente a la referida Orden de 20 de diciembre de 2006 y a la información que figura en ClicSalud+, ni se le ha informado personalmente sobre la posibilidad de hacer efectiva la garantía del Decreto 209/2001, solicitando formalmente ser intervenido en otro centro, público y privado, posibilidad que por otra parte según se indica no puede materializarse en centro privado.

Las prácticas mencionadas no guardan consonancia con el compromiso adquirido para garantizar los tiempos de respuesta asistencial con los instrumentos establecidos para los supuestos de vencimiento del plazo máximo establecido, ni por supuesto con el derecho de la ciudadanía a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso.

Todo lo cual, al margen de este expediente, hace preciso analizar la información aportada por las personas afectadas y por los hospitales del sistema sanitario público de Andalucía, para alcanzar conclusiones acerca de sus consecuencias respecto del procedimiento reglamentariamente establecido para articular el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en el ámbito territorial de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

- Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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