Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4327 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Torrecárdenas
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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Torrecárdenas, sugiriendo que se realice una revisión de los protocolos de atención en urgencias de ese centro hospitalario por derivación de atención primaria y concretamente un análisis del caso planteado, para determinar los elementos diferenciadores que hicieron aconsejable el ingreso en la segunda asistencia urgente y el alta en la primera asistencia urgente, a fin de detectar áreas de mejora en la calidad asistencial.
ANTECEDENTES
Como recordará, comparecía ante esta Institución D. (...), para exponernos el itinerario asistencial de su madre y nos refería que el pasado 19 de julio de 2019, ante los resultados alarmantes de una analítica, el médico de atención primaria determinó su ingreso inmediato en el Hospital Torrecárdenas.
En cuanto a dicho ingreso nos relataba que su madre permaneció en la Unidad de Observación apenas doce horas, y que tras una transfusión de sangre, se le informó a la familia que, aparte de anemia, la paciente solo presentaba achaques propios de su edad (86 años), sin ninguna otra dolencia, por lo que correspondía darle el alta inmediatamente.
Sin embargo, solo seis días después, el deterioro de la paciente era tan evidente que precisó un nuevo ingreso, pasando esta vez a planta donde el diagnóstico resultó ser completamente distinto: cáncer óseo masivo con múltiples metástasis, procediéndose a su derivación a la Cruz Roja, dado su estado terminal, donde se le administraron cuidados paliativos hasta su fallecimiento el día 5 de agosto.
Nos trasladaba el interesado que le resultaba sumamente preocupante que pasase inadvertida en la Unidad de Observación de un Hospital la detección de un cáncer en estado terminal, y que consciente que la evaluación correcta de la situación de la paciente en este caso concreto no hubiera cambiado el lamentable desenlace, sí hubiera permitido anticipar el correcto cuidado y atención médica que su madre precisaba.
Pues bien, admitida a trámite la queja, se interesó informe a ese centro hospitalario con fecha 21 de octubre de 2019, el cual ha sido recibido con fecha 21 de noviembre de 2019.
En el referido informe se nos confirma la atención por el servicio de urgencias de fecha 19 de julio de 2019, por remisión del médico de atención primaria para valoración y se justifica el plan de actuación pautado, consistente en administrar 2 concentrados de hematíes y dar de alta para seguir siendo valorada por su médico de familia. En este sentido, cita el informe que la atención de urgencias es fundamentalmente para diferenciar la atención urgente, que precisa poner al alcance del paciente todos los medios diagnósticos y de tratamiento para salvar una vida, de otro tipo de atención menos urgente pero también necesaria y, en este sentido, se alega que la paciente en ese momento precisaba una actuación urgente que era transfundirle sangre y así se hizo y que el resto de atención se podía demorar para que se hubiese hecho desde atención primaria, aclarando que si la paciente se hubiera encontrado en mal estado, independientemente de su analítica, se hubiera ingresado desde el mismo día 19, cosa que no ocurría.
Por último, se incide que en ningún momento la primera atención en urgencias influyó sobre el desenlace final y que fue tratada en todo momento con total profesionalidad y pensando en el bien del paciente.
Dado traslado del contenido del informe al interesado se mantienen las interrogantes acerca de la asistencia médica prestada en el servicio de urgencias, sobre todo por el estado terminal de la paciente, que precisó el ingreso seis días después y por el hecho mismo de que la derivación se había efectuado por el médico de atención primaria, habida cuenta el estado de la paciente, sin que en el alta de urgencias se le advirtiera en ningún momento de la gravedad de la situación, sosteniendo igualmente, que el mismo hospital en su contestación a la reclamación presentada por estos hechos, afirmaba la posibilidad de haber tomado otras decisiones en la asistencia médica prestada en la atención del día 19 de julio.
CONSIDERACIONES
Se plantea ante esta Institución la correcta asistencia médica prestada en el servicio de urgencias del Hospital Torrecárdenas, lamentando que sobre circunstancias similares, recientemente se hayan realizado actuaciones de investigación de oficio por esta Defensoría, en la sustanciación de la queja Q19/1731, que venía en esencia motivada por el conocimiento de una aparente situación de colapso en el Servicio de Urgencias del Hospital Torrecárdenas y una demora en la atención.
En el supuesto que nos ocupa, la queja versa sobre un alta médica, a juicio del interesado, prematura, sin diagnostico certero ni plan de actuación, dejando claro en cualquier caso que no pretende esta Institución enjuiciar la práctica médica, por no disponer de los medios necesarios para ello, puesto que deberíamos contar con información, datos y elementos de los que carecemos, ni contamos con la capacidad técnica pericial para ello, pero que no nos impide reflexionar sobre los hechos acaecidos.
Resulta un hecho cierto que la paciente se encontraba en estado de últimos días, hasta el punto que a los seis días del primer episodio de urgencias -que resulta en esencia la investigación de las presentes actuaciones-, se determina su nuevo ingreso y derivación para cuidados paliativos previos a su fallecimiento.
Igualmente, es un dato no cuestionado, que debido a una analítica alarmante es derivada por atención primaria para su ingreso y valoración por el servicio de urgencias.
La cuestión que nos preocupa y que suscita nuestra reflexión, es un alta del servicio de urgencias sin diagnostico orientado ni advertencia del plan de actuación urgente para llevar a cabo, puesto que de los hechos relatados por el promotor de la queja, y que no han sido desvirtuados por la Administración en el informe administrativo, se indica al alta, una situación médica sin signos de alarma, cuando no podemos olvidar que la paciente es derivada para su atención por el médico de atención primaria, precisamente por el estado de alarma que sugieren los análisis clínicos.
Llegado a este punto, convendrá con esta Institución, que resulta algo confuso y de difícil comprensión para la familia de la fallecida, que ante un alta médica inmediata, sin advertencia de gravedad ni signos de alarma, y con un mensaje tranquilizador de patología propia de la vejez, se produzca en seis días un escenario completamente diferente, con un diagnostico de cáncer terminal e ingreso en cuidados paliativos.
No se discute, y lo comparte el promotor de la queja, la afirmación sostenida por esa Administración de que el acierto en el diagnostico no hubiera influido en el fatal resultado, pero entendemos que sí hubiera permitido la mejora de la atención al paciente que encara los últimos momentos de su vida.
Ahora bien, nos planteamos desde esta Institución qué elementos o qué circunstancias pueden haber contribuido a ese primer episodio de atención en urgencias, sin más exploraciones que las aportadas inicialmente por la paciente en el ingreso, sin que se juzgasen necesarias pruebas adicionales, ya que según fuentes consultadas, la anemia en la persona anciana no debe considerarse como un hecho normal asociado al envejecimiento, y con un sistemático estudio (anamnesis, exploración y pruebas complementarias) se puede encontrar una causa subyacente hasta en el 80% de los casos, como de hecho sucedió en el segundo ingreso. Así , en el informe emitido por ese centro, se afirma que la causa del fallecimiento fue exactamente por una diseminación metastásica ósea del cáncer primario de mama que había padecido.
Pues bien, no alcanzamos a entender, quizás por nuestra falta de pericia en la materia, por qué en una derivación urgente con una analítica preocupante en una persona de edad elevada, y parece que con antecedentes oncólogicos (cáncer primario de mama que había padecido), no se decide ampliar la exploración sugerida desde atención primaria con su derivación al servicio de urgencias.
En esta tesitura, nos planteamos que el objetivo de la derivación por el médico de cabecera pudiera abarcar desde la realización de una prueba diagnóstica no accesible a nivel primario para la búsqueda de un diagnóstico (quizás no demorable en el circuito normalizado de derivación a la asistencia especializada) y/o un tratamiento no asumible desde la atención primaria.
Así, en el caso analizado, no cuestionamos que las transfusiones resultaban obligadas, pero quizás la búsqueda de un diagnóstico hubiera permitido una anticipación en el plan de cuidados paliativos para la madre del interesado.
Los hechos relatados nos obligan a conectar nuevamente con las circunstancias que analizamos en la queja de oficio, sobre la suficiencia de personal y por ende de tiempo necesario para el análisis de los casos clínicos, ya que, sin duda, un tiempo suficiente contribuye a orientar con más acierto el diagnostico, que si bien, no fue establecido en la primera asistencia urgente, si se realizó en la segunda asistencia, desconociendo esta Institución si pudieron intervenir razones de tiempo o de definición de los protocolos de actuación en la derivación de pacientes por la atención primaria.
Llegados a este punto, y teniendo en cuenta que en materia de suficiencia de personal ya se han emitido Recomendaciones en la resolución del expediente de queja de oficio, anteriormente mentado, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que se realice una revisión de los protocolos de atención en urgencias de ese centro hospitalario por derivación de atención primaria y concretamente un análisis del caso planteado, para determinar los elementos diferenciadores que hicieron aconsejable el ingreso en la segunda asistencia urgente y el alta en la primera asistencia urgente, a fin de detectar áreas de mejora en la calidad asistencial”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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