Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4541 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves que contiene Sugerencia a fin de que se adopten las medidas necesarias para que el hospital cuente con personal de enfermería formado en la manipulación del reservorio venoso subcutáneo siempre disponible en las unidades o servicios de atención sanitaria urgente y en las de análisis clínicos, para poder dar respuesta a las personas portadoras del mismo, independientemente de su situación o proceso asistencial.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de junio de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la promotora de la presente queja, y con fecha 16 de junio dio respuesta a la solicitud de información complementaria que precisábamos para poder tramitar su queja.
En su queja, la interesada nos trasladaba sus consideraciones acerca del manejo de reservorios venosos subcutáneos en los servicios de urgencias hospitalarios del sistema sanitario público y las deficiencias de formación en este cometido de su personal, en su caso, en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves.
En su comunicación explicaba que en marzo de 2019, debido al severo daño que el tratamiento de quimioterapia para el cáncer de mama había provocado en sus venas, tuvieron que implantarle un reservorio para facilitar el acceso intravenoso en la extracción de sangre y en la administración de la quimioterapia. Nos explicaba que esto le había supuesto un gran alivio, ya que cualquier extracción de sangre o introducción de medicación vía intravenosa se había convertido en un suplicio para ella y en una tarea imposible para el personal sanitario.
Señalaba que después de casi cuatro años desde la última sesión de quimioterapia, seguía con el reservorio ya que seguía teniendo problemas de acceso venoso, si bien desde que no estaba en tratamiento activo para el cáncer se había encontrado con la dificultad que para su manejo tienen los profesionales de enfermería de ese hospital, cuando no la negativa a hacer uso del mismo.
En este sentido aludía a su última experiencia en urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, en mayo de 2023, cuyo personal de enfermería no quiso en primera instancia hacer uso del reservorio debido a la falta de capacitación para su manejo, causándole un daño innecesario que, además, terminó conduciendo a la administración de la medicación a través del reservorio, dado que no era posible de otro modo.
Consideraba que esto ocurre porque los profesionales competentes no conocen el manejo y el cuidado de los reservorios, por lo que debería existir formación adecuada de forma general y protocolos de empleo preceptivo en los servicios de urgencias hospitalarios y en los servicios de extracción de sangre.
La afectada había constatado que este problema ha empeorado tras la crisis de salud pública por pandemia recién concluida, ya que antes de 2020 la sala de extracciones de ese hospital contaba con un espacio acondicionado para los pacientes con reservorio, con asignación independiente de cita respecto de los pacientes de extracción al uso, de manera que el acto era realizado por un profesional conocedor del protocolo y con los medios y técnicas pertinentes.
Sin embargo, afirmaba que este circuito específico había desparecido del hospital, de forma que ni en la sala de extracciones general ni en el servicio de urgencias hacen uso del reservorio ni cuentan con formación y material para ello, fuera de las áreas hospitalarias oncológicas, mientras que en Atención Primaria los centros de salud han mejorado en este campo.
La interesada concluía que las Guías de práctica clínica, Protocolos y Manuales de los centros hospitalarios del sistema sanitario público de Andalucía, en los que se describen las indicaciones a observar por todo el personal de enfermería y facultativo que desempeñe funciones de atención a pacientes portadores de Accesos Venosos Subcutáneos, estableciéndolas como procedimientos operativos estandarizados, no pasan del plano teórico.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitamos con fecha 17 de julio de 2023 a la Dirección Gerencia de ese Hospital Universitario Virgen de las Nieves información sobre las cuestiones puestas de manifiesto por la interesada.
III. Con fecha 1 de agosto de 2024 recibimos informe de ese hospital, fechado de 28 de julio, en el que, tras realizar las averiguaciones previas con la Dirección Médica y la Dirección de Enfermería, se nos informaba de lo siguiente:
“1.- El uso de accesos venosos centrales tipo “reservorio” está muy expandido en la práctica asistencial, requiriendo una formación continua y, experiencia suficiente para poder capacitar al profesional responsable de su manejo. En el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, son los servicios de onco-hematología, los responsables fundamentalmente de la implantación y manejo de estos dispositivos, a través de sus hospitales de día o salas de hospitalización.
2.- Para asegurar la máxima calidad y seguridad en la atención de nuestros pacientes y, en especial los onco-hematológicos por sus características al ser los mayores portadores de estos dispositivos, se pusieron en marcha una serie de medidas de mejora. Con anterioridad al año 2020, en el laboratorio de extracciones, el manejo y cuidado de los dispositivos vasculares era realizado por los profesionales mas cualificados, derivándose a los pacientes que lo precisaban a los hospitales de día de onco-hematología o la unidad de accesos vasculares. Actualmente esta actividad ha sido derivada a los hospitales de día de onco-hematología, para propiciar un ambiente mas tranquilo, con mejores medidas estructurales y, con profesionales más experimentados y capacitados en el manejo de estos accesos.
3.- Con respecto a los acontecimientos descritos en nuestro Servicio de Urgencias, siendo conscientes de la dificultad que entraña la gran cantidad de personal que allí realizan su labor y, la multitud de diferentes procesos y especialidades médicas que se atienden, la formación continua y capacitación de los profesionales es un objetivo primordial.
En relación a los dispositivos venosos centrales, desde el año 2022 se han realizado sesiones formativas acreditadas de manera continua. Dentro de la Unidad, existe la figura del supervisor y coordinador de cuidados, referentes para detectar aquellas necesidades formativas que los profesionales pudiesen solicitar en relación a este aspecto. La Jefatura de Cuidados de nuestro Centro ha elaborado “pildoras formativas” explicando los aspectos mas relevantes sobre las técnicas o procedimientos en el manejo de accesos vasculares. Esta información se encuentra ubicada en la página web de nuestro Centro para facilitar el acceso a todos los profesionales del Hospital Universitario Virgen de las Nieves. En el año 2022-2023 se han formado mas de 400 profesionales de diferentes unidades en el manejo de accesos vasculares.
4.- Siendo sensibles ante estos hechos acontecidos, tanto la Dirección Médica como la Dirección de Enfermería y, la Dirección Gerencia, se va a proceder a desarrollar la siguientes medidas de actuación:
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Fomentar la formación de los profesionales de nuestro Centro en el manejo de dispositivo venosos centrales, y en especial en los profesionales de los servicios de Urgencias.
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Reforzar la interacción y comunicación interna del servicio de onco- hematología a través de sus supervisoras responsables con todas las unidades de nuestro Centro.
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Establecer mecanismos de detección de deficiencias o necesidades formativas en profesionales sobre dispositivos venosos centrales, para programar sesiones específicas e incluso rotaciones de formación en los hospitales de día de onco-hematologia y/o unidad de accesos vasculares.
5.- Desde la Dirección Gerencia, consideramos que la queja presentada de Dña. (...), nos ayudará a mejorar nuestro trabajo, revisar los procedimientos y protocolos, asegurar la calidad y seguridad en los cuidados que merecen los usuarios de nuestro Centro.”
IV. De dicho informe dimos traslado a la interesada que, tras esperar a la extracción de sangre que tenía prevista en el mes de octubre de 2023, nos informó en el mes de noviembre de 2023 que, como había ocurrido en la anterior ocasión, en el hospital le habían indicado que la sala de extracciones no estaba acondicionada para extracción de sangre desde el reservorio y la derivaron al hospital de día de oncología. Manifestó la interesada que precisamente ese día estaba acatarrada y no consideraba adecuado poner en riesgo la salud de los pacientes oncológicos. Señalaba que ya no es paciente oncológica en tratamiento activo y en varias ocasiones le habían indicado en el propio hospital de día que nadie que no esté en tratamiento activo para el cáncer debería acudir al mismo por el riesgo que supone para los demás pacientes, con lo que ella se mostraba totalmente de acuerdo. No obstante, dado que no le daban otra solución, se dirigió al hospital de día donde procedieron a la extracción y pudo hablar con la jefa de enfermería oncológica, quien conocía su situación y el motivo de su queja.
Desea aclarar la interesada que su petición es que la extracción de sangre a pacientes que tienen implantado reservorio subcutáneo y no están en tratamiento activo oncológico pueda realizarse en los servicios de urgencia y las salas de extracción de los hospitales, no debiendo acudir a los hospitales de día de oncología para ello.
Señala a este respecto que no tiene queja ninguna ni con el hospital de día ni con Atención Primaria, subrayando que en su centro de salud es atendida correctamente cada mes y medio para la limpieza periódica del reservorio y también para las extracciones que puntualmente le han indicado otros especialistas o su propia médica de familia.
V. Dado que consideramos que todavía podría ser reciente la formación que se estaba impartiendo al personal del centro hospitalario, consideramos oportuno esperar un plazo prudencial para la continuación de nuestras actuaciones. En el mes de junio de 2024 contactamos de nuevo con la interesada a fin de que nos actualizase, seis meses después de su última comunicación, si había podido comprobar si el personal de Urgencias y de la sala de extracción de sangre del hospital habían sido formados para la extracción de sangre desde reservorios subcutáneos.
La interesada nos indicó que desde el pasado mes de octubre no había debido realizarse ninguna extracción, pero explicaba una situación acaecida justamente la semana anterior, concretamente el jueves 30 de abril. Dicho día, en la limpieza rutinaria del reservorio en su centro de salud, le indicaron que estaba obstruido, por lo que la remitieron al hospital de día, que sin embargo se encontraba cerrado al ser festivo en Granada. Por esta razón acudió al Servicio de Urgencias del hospital, donde le explicaron que, aunque estaban “empezando” a recibir formación sobre los reservorios, no disponían de conocimientos sobre cómo actuar en casos de complicaciones como el que presentaba la interesada. Por ello, debió esperar hasta el lunes, donde ya en el hospital de día pudieron solventar el problema.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Los reservorios son un sistema de acceso venoso central de implantación subcutánea con los que se proporciona un acceso repetido al sistema venoso del paciente para la administración parenteral de medicamentos u otros fluidos y para la extracción de muestras de sangre para su posterior análisis, en personas con problemas de acceso venoso y/o tratamientos prolongados.
Habitualmente son los pacientes que precisan tratamiento quimioterápico de forma continua quienes requieren este tipo de dispositivos, debido al desgaste de las venas, previniendo dicho desgaste y aumentando la calidad de vida de los pacientes mediante la disminución del dolor y la ansiedad.
Para un correcto manejo y mantenimiento de estos dispositivos y disminuir complicaciones (como tromboembolismo, infecciones sistémicas, rotura del catéter o extravasación del fármaco) resulta necesaria la formación adecuada al personal de enfermería (enfermeras y técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería).
Como se indicaba en el informe del hospital, fundamentalmente es el personal de los servicios de onco-hematología el responsable de la implantación y manejo de estos dispositivos, a través de los hospitales de día de onco-hematología, donde se dispone de profesionales más experimentados y capacitados en el manejo de estos accesos.
El problema, según nos traslada la interesada, se encuentra en aquellos casos en los que los pacientes que disponen de estos reservorios deben acudir a los servicios de urgencia o al laboratorio de las extracciones del hospital, ya sea porque han dejado de ser pacientes oncológicos o porque, siéndolo, precisan ser atendidos en urgencias, no encontrando personal cualificado para realizar la extracción desde los reservorios. No así en los centros de atención primaria, donde según nos traslada, el personal de enfermería está adecuadamente formado para ello.
Esa Dirección Gerencia nos manifestaba en su informe de julio de 2023 su mejor disposición a revisar los procedimientos y protocolos, a fin de asegurar la calidad de la atención sanitaria que se presta a los pacientes del Hospital Universitario Virgen de las Nieves y, así, se nos participaban las iniciativas adoptadas desde el año 2022 dirigidas a la formación en relación a los dispositivos venosos centrales.
Asimismo, se nos trasladaban las medidas de actuación que se iban a desarrollar relacionadas con la formación (en especial en los profesionales de los servicios de Urgencias), con la interacción del servicio de onco- hematología con todas las unidades del centro y con el establecimiento de mecanismos de detección de deficiencias o necesidades formativas en profesionales sobre dispositivos venosos centrales, para programar sesiones específicas e incluso rotaciones de formación en los hospitales de día de onco-hematologia y/o unidad de accesos vasculares.
Sin embargo, unos meses después, en octubre de 2023, la interesada había vuelto a enfrentarse a la misma situación de no disponibilidad en el laboratorio de extracciones del hospital de personal cualificado, y remisión al hospital de día oncológico para realizar la extracción a pesar de no ser paciente oncológica.
Posteriormente, en mayo de 2024, se había dado una situación de desconocimiento del manejo de la obstrucción del reservorio, si bien al tratarse de una actuación de carácter más específico que no revestía de urgencia fue derivada al hospital de día. Cabe preguntarse, no obstante, qué habría pasado de precisar la interesada atención médica de urgencia que hubiera requerido una extracción de sangre, sin poder proceder a la misma por falta de personal competente para la desobstrucción, y encontrándose el hospital de día cerrado al ser festivo local.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA a fin de que esa Dirección Gerencia adopte las medidas necesarias para que el Hospital Universitario Virgen de las Nieves cuente con personal de enfermería formado en la manipulación del reservorio venoso subcutáneo siempre disponible en las unidades o servicios de atención sanitaria urgente y en las de análisis clínicos, para poder dar respuesta a las personas portadoras del mismo, independientemente de su situación o proceso asistencial.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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