Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0718 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se aborde una evaluación del Servicio de Gerencia de Riesgos que permita detectar las ineficiencias del mismo y adoptar medidas eficaces de reorganización y suficiencia en la dotación de medios personales y materiales, con la finalidad de permitir la observancia de la resolución expresa en plazo de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
ANTECEDENTES
En esta Institución se viene tramitando expediente de queja cuyos promotores nos trasladaron inicialmente las deficiencias apreciadas en el proceso de sometimiento a técnicas de reproducción humana asistida (ovodonación) en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, que dieron lugar a que esta Institución recabara información relevante del referido centro sanitario.
El interesado nos comunicaba en el transcurso de las actuaciones, que en agosto del año 2020 había formalizado reclamación por responsabilidad patrimonial ante esa Dirección Gerencia, fundada en la supuesta mala praxis en el proceso referido.
Tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que dicho expediente hubiera sido concluido, esta Institución completó las actuaciones, centrándolas en conocer el estado de tramitación del mismo y, en particular, si se había completado la documentación previa imprescindible (historia clínica e informe del centro sanitario).
Para ello nos dirigimos a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, inquiriendo conocer en qué trámite del procedimiento se encontraba el expediente, qué actuaciones restaban hasta ponerle término mediante el dictado de resolución y el horizonte temporal previsto para ello.
La Administración sanitaria refirió que habiéndose recibido la historia clínica completa y el informe del servicio sanitario, el procedimiento se encontraba en fase de emisión de dictamen médico por el facultativo adscrito a la Gerencia de Riesgos del SAS, debiendo respetarse para su resolución la observancia del orden riguroso en la incoación de expedientes administrativos, prescrito por el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Del mismo modo, en cuanto a la dilación, aludió el Gerente al desequilibrio entre el volumen de reclamaciones en tramitación y la dotación de facultativos encargados de emitir el dictamen de los expedientes de responsabilidad patrimonial, indicando por ello la imposibilidad de aventurar una fecha de término del procedimiento, aunque aclarando que la Dirección Gerencia del SAS “está llevando a cabo las gestiones oportunas a fin de dar solución a esta problemática, y este Servicio de Gerencia de Riesgos está realizando cambios en su organización a fin de paliar y resolver el retraso en la respuesta al numeroso volumen de reclamaciones que se tramitan en el mismo”.
Ello no obstante, el promotor de la queja nos informó poco después de la emisión del dictamen y de la apertura del trámite de audiencia, habiéndole sido trasladado el dictamen y la documental del expediente para alegaciones, formalizadas por su parte el 1 de febrero de 2023.
CONSIDERACIONES
La demora en la resolución de expedientes incoados en virtud de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, viene siendo una problemática que, con una regularidad bastante homogénea, traslada la ciudadanía al conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz en cada anualidad.
Esta presencia nos ha ido permitiendo constatar la persistencia de retrasos que exceden más allá de lo razonable, con inobservancia del plazo de seis meses normativamente establecido para la resolución del expediente, establecido por la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, fundamentalmente en el vigente artículo 21, que sanciona la obligación administrativa de dictar resolución expresa y la de notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que este pueda exceder de seis meses.
En el caso de las personas promotoras de la queja, el expediente se inició en agosto de 2020 y persiste sin resolución que le ponga término a mediados del año 2023.
La explicación al estancamiento en el tiempo de esta situación puede extraerse sin dificultad de la respuesta que, igualmente de forma recurrente, nos traslada la Gerencia de Riesgos a través de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, debidamente reflejada en los antecedentes de esta resolución: la evolución cuantitativa inversamente proporcional entre el número de reclamaciones y la dotación de personal en el Servicio para dar respuesta a las mismas.
De conformidad con lo anterior, durante muchos años esta Institución ha dirigido a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, numerosas resoluciones instando la observancia de las disposiciones legales que resultan de aplicación y, con ello, la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, así como la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo.
En virtud de las actuaciones previas, la Administración sanitaria nos ha venido informando que el tiempo medio de resolución de expedientes de esta índole es de tres años que, como decimos, permanece inalterado desde hace años a pesar de los esfuerzos, medidas, gestiones y cambios organizativos de que la Dirección Gerencia da cuenta a esta Institución al hilo de cada actuación por nuestra parte. Lo que supone que no parecen existir mejoras en este aspecto, sin que podamos apreciar si ello es producto de no arrojar resultados eficaces las medidas que se adoptan o bien consecuencia de no llegar a implantarse las que se anuncian de forma inconcreta.
Hemos de destacar que incluso parece haberse producido un retroceso, dado que en informes previos la Gerencia de Riesgos ofrecía una previsión del trimestre del año en el que consideraban que el procedimiento podría contar con resolución finalizadora, conforme al calendario de planificación del Servicio. Mientras que en el caso que nos ocupa y otros análogos, directamente renuncia a la posibilidad de poder anticipar planificación alguna, aduciendo que lo imposibilita el volumen de reclamaciones en tramitación y la insuficiencia de facultativos.
Tampoco concreta la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud cuáles sean las mejoras y cambios organizativos a través de los que se persigue paliar y resolver el retraso en los procedimientos tramitados en el Servicio de Gerencia de Riesgos.
Pues bien, en esta tesitura, parece que el incremento de medios sigue resultando necesario, pues a través de las alegaciones del interesado hemos conocido que hasta febrero de 2023 no se abrió el trámite de audiencia a los interesados, en un expediente sujeto a un plazo máximo de seis meses e iniciado en agosto del año 2020.
A la vista de lo expuesto nos vemos en la obligación de reiterar la emisión del siguiente recordatorio de deberes legales y recomendación
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales, por considerar incumplido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y preceptos concordantes en relación con el derecho a una buena administración.
RECOMENDACIÓN: debe abordarse una evaluación del Servicio de Gerencia de Riesgos que permita detectar las ineficiencias del mismo y adoptar medidas eficaces de reorganización y suficiencia en la dotación de medios personales y materiales, con la finalidad de permitir la observancia de la resolución expresa en plazo de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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