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Pedimos, al Servicio Andaluz de Salud, medidas para agilizar las demoras en expedientes de responsabilidad patrimonial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8103 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo formula a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud Resolución por la que recomienda evaluar las medidas organizativas y de medios materiales y personales adoptadas para la resolución expresa en plazo de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita expediente de queja en el que la interesada nos comunicaba que, con fecha de 10 de febrero de 2020, ha formalizado reclamación por responsabilidad patrimonial ante esa Dirección Gerencia por supuesta mala praxis, sin haber sido notificada resolución expresa.

Tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que dicho expediente hubiera concluido, esta Institución inició actuaciones al objeto de conocer el estado de tramitación de la referida reclamación y, en particular, sobre la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por doña (...), ante el Servicio de Aseguramiento y Riesgos del Servicio Andaluz de Salud, de referencia (...), cuyo inicio se le notificó en fecha 13 de julio de 2020 (...).

A tal fin, nos dirigimos a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, inquiriendo en qué trámite del procedimiento se encontraba el expediente e instando su finalización.

La Administración sanitaria refirió que el procedimiento se encontraba pendiente de recibir informe del Servicio actuante y, una vez recibido, de la evacuación de dictamen médico por el facultativo adscrito a la Gerencia de Riesgos del SAS, debiendo respetarse para su resolución la observancia del orden riguroso en la incoación de expedientes administrativos, prescrito por el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la finalización del procedimiento se refiere, en el informe remitido por la Dirección Gerencia del S.A.S., no se indica una posible estimación de la fecha de término del mismo, si bien se comunica que a tal fin están llevando a cabo «las gestiones oportunas y realizando cambios de organización de este Servicio, a fin de paliar y resolver el retraso en la respuesta al numeroso volumen de reclamaciones que se tramitan en el mismo».

Traslada de dicha información a la promotora de la queja, se reiteró en su petición, indicando que a fecha del presente informe no había recibido notificación alguna de la resolución expresa del procedimiento por parte de la Administración.

CONSIDERACIONES

La demora en la resolución de expedientes incoados en virtud de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, es una de las problemáticas que con mayor frecuencia traslada la ciudadanía al conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Este tipo de quejas ha permitido constatar la existencia de retrasos en la resolución de tales reclamaciones que exceden lo razonable, pues su tramitación rebasa ampliamente el plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución fijado por el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el el vigente artículo 21, que sanciona la obligación administrativa de dictar resolución expresa y notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que éste pueda exceder de seis meses, como es el caso. El vencimiento de dicho plazo, sin embargo, no exime a la Administración del deber de resolver expresamente, conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin vinculación alguna al sentido del silencio por ser en este caso negativo (artículo 24.3.b) de dicha Ley).

A dicha fundamentación cabe añadir la previsión que contempla el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente el art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal. Cabe afirmar por tanto, que este tipo de demoras repercute indiscutiblemente en detrimento de tales principios, así como en los de eficacia y celeridad que deben presidir la actuación administrativa, con la consiguiente merma de los derechos e intereses de los ciudadanos.

En el caso concreto de la persona promotora de la presente queja, el expediente de responsabilidad patrimonial se inició en febrero de 2020, sin que conste notificada resolución que le ponga término a fecha de enero de 2024.

La explicación de esta demora del plazo de finalización del procedimiento se infiere sin dificultad de la propia respuesta que nos traslada la Gerencia de Riesgos, a través de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, debidamente reflejada en los antecedentes de esta resolución: la falta de remisión del informe solicitado por el órgano instructor al Servicio cuyo funcionamiento ocasionó la presunta lesión indemnizable y el volumen de reclamaciones pendientes de dictaminar por parte de los facultativos adscritos al Servicio de Gerencia de Riesgos.

Frente a tales circunstancias, esta Institución ya ha dirigido diversas resoluciones a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, bien en forma de recordatorio de deberes legales por cuanto se refiere a la observancia de las disposiciones normativas que resultan de aplicación y, en concreto, respecto de la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, bien en forma de recomendación respecto a la adopción de medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución en plazo de este tipo de expedientes, o bien en modo de sugerencia de revisión de requerimientos de informes pendientes y su remisión a la mayor brevedad por los centros directamente responsables de los hechos en virtud de los cuales se tramita el procedimiento.

Asimismo, en el informe remitido por la Administración Sanitaria se comunica nuevamente que se están llevando a cabo las gestiones oportunas y realizando cambios de organización de este Servicio de Gerencia de Riesgos, a fin de paliar y resolver el retraso en la respuesta al numeroso volumen de reclamaciones que se tramitan en el mismo, pero sin concretar cuáles son las mejoras y cambios a través de los cuales se persigue paliar y resolver el retraso.

Esta situación resulta preocupante no solo desde una perspectiva estrictamente jurídica conforme a la normativa señalada, sino también ética debido a la naturaleza de los daños que en este tipo de expedientes se reclaman y la prolongación del sufrimiento que la dilación del procedimiento entraña para los pacientes afectados o sus familiares, así como la función restitutoria que la indemnización cumple en la mayoría de los casos, en el supuesto de declararse la responsabilidad, para afrontar necesidades que de aquéllos puedan haberse derivado.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por considerar vulnerado los artículos 91.3, en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes en relación con el derecho a una buena administración.

RECOMENDACIÓN. - de evaluar las medidas organizativas y de medios materiales y personales adoptadas para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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