Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2350 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Consejería de Salud y Consumo actualizar las cuantías para la compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al haber perdido virtualidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida las sumas previstas.
Asimismo, recomienda a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud que se armonice en el Servicio Andaluz de Salud el procedimiento general para la compensación económica por gastos de consumo de electricidad o agua a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios, ya a instancia de parte o de oficio, incorporándose en todo caso dentro del mismo, el derecho a la información como instrumento imprescindible para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad.
ANTECEDENTES
Ante el Defensor del Pueblo Andaluz compareció una vecina de Écija (Sevilla), representada por su hija, exponiendo padecer una insuficiencia respiratoria grave derivada de una embolia pulmonar, para cuyo tratamiento le fue prescrita oxigenoterapia domiciliaria por especialista del sistema sanitario público de Andalucía, que precisa las 24 horas del día.
La interesada expresaba que debido a sus limitados recursos económicos afronta dificultades para hacer frente al pago de las facturas devengadas por el uso del suministro eléctrico, preguntándose sobre la posible existencia de instrumentos públicos de compensación de costes, bien en el ámbito social, bien en el marco sanitario.
Para analizar la cuestión planteada por la afectada, esta Institución tomó en consideración la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se actualizaron las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios (BOJA número 37, de 24 de febrero de 2014), cuyas cuantías venían siendo fijadas por Órdenes previas de la Consejería competente en materia de salud, la última de las cuales fue la Orden de la Consejería de Salud de 31 de octubre de 2005 que, de este modo, quedó tácitamente sustituida por la de febrero de 2014.
El artículo 4 de la referida Orden de 13 de febrero de 2014, establece que el Servicio Andaluz de Salud abonará a los pacientes sometidos a los tratamientos domiciliarios las cantidades que en el Anexo II se especifican en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de electricidad o agua.
Por su parte, el Anexo II al que se remite la Orden, rubricado “Compensación económica a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios por gastos de consumo de electricidad o agua”, contempla a los pacientes en tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina, para los que prevé una compensación por consumo de agua y electricidad de 4,77 euros por sesión; a los pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliara con cicladora, compensados en concepto de consumo eléctrico con 13,26 euros mensuales; y a los pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador, para los que la compensación por consumo de electricidad se fija en 15,99 euros mensuales.
La Disposición final primera de la Orden faculta a las personas titulares de las direcciones generales correspondientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de sus previsiones.
Sobre esta premisa procedimos a interesarnos por la vigencia y aplicación de la Orden de 2014 ante el Hospital La Merced de Osuna y la Consejería de Salud y Consumo, inquiriendo al primero sobre el procedimiento seguido en ese Centro sanitario para posibilitar la aplicación de la compensación económica a los pacientes con prescripción de tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria por especialista del mismo y a la segunda, sobre la situación de vigencia de la Orden, las cuantías por compensaciones económicas a pacientes y la normativa de aplicación.
El Hospital La Merced de Osuna explicó el procedimiento general seguido para posibilitar la aplicación de la compensación económica a los pacientes con prescripción de tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria, como procedimiento público regulado en la Orden de 13 de febrero de 2014, para cuya obtención la persona peticionaria ha de cumplimentar el documento de prestación económica derivada de la utilización del concentrador de oxígeno en la Unidad de Atención a la Ciudadanía, aportando determinada documentación: fotocopia del justificante del servicio de oxigenoterapia entregado por el técnico de la empresa de oxígeno al suministrar el concentrador, fotocopia del DNI del paciente, fotocopia de la tarjeta sanitaria del paciente y fotocopia de la cuenta corriente o cartilla de ahorro en la que realizar el ingreso de la prestación.
Respecto del caso particular de la interesada, confirmó la prescripción a la misma de oxigenoterapia domiciliaria en dicho Centro sanitario, con concentrador en activo desde el 11 de junio de 2020, la no constancia de solicitud de reintegro por su parte del importe fijado para la compensación de gastos en concepto de consumo eléctrico y la posibilidad de hacerlo a través del Hospital de Osuna, en el que se le efectuó la prescripción, o bien del Centro de Especialidades de Écija, al que fue derivado su seguimiento.
La Consejería de Salud y Consumo recabó la información inquirida de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, en cuya respuesta se reiteró la vigencia de la Orden de 13 de febrero de 2014, indicando en materia procedimental que la compensación económica ha de hacerse efectiva a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida a la Unidad de Atención a la Ciudadanía del centro hospitalario de referencia, rellenando el formulario establecido al efecto y acompañando la documentación pertinente (DNI, tarjeta sanitaria y documento acreditativo de la titularidad en la cuenta bancaria).
Comunicado el resultado de la investigación a la promotora de la queja, agradeció la labor realizada en su interés y, sobre todo, haber tenido conocimiento a través de la Defensoría de la existencia en el Servicio Andaluz de Salud de cuantías económicas por compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios, como el de oxigenoterapia domiciliaria, cuyo reintegro había procedido a gestionar a través de la trabajadora social del Centro de Salud de su municipio de residencia, recibiendo el abono correspondiente mediante el ingreso de la cantidad en la cuenta corriente, si bien desconociendo el período liquidado.
En cuanto al fondo general del asunto, apuntaba a la deficiente información recibida, puesto que no puede ejercerse un derecho o una facultad, cuya existencia se desconoce, así como la entidad meramente simbólica de las cantidades recogidas en el Anexo II de la Orden de 24 de febrero de 2014, en el actual contexto económico, máxime para personas con rentas bajas.
CONSIDERACIONES
Analizamos en este expediente la regulación por la Administración sanitaria andaluza de instrumentos públicos dirigidos a la compensación de costes devengados por suministro eléctrico, en virtud de un tratamiento domiciliario supeditado al consumo de energía eléctrica, prescrito por especialista del sistema sanitario púbico, indagando sobre la vigencia de la regulación, sus cuantías y sobre el procedimiento arbitrado para su efectividad práctica.
La Administración sanitaria informante (Consejería y Hospital del Servicio Andaluz de Salud) confirma la vigencia de la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se actualizaron las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios (BOJA número 37, de 24 de febrero de 2014).
Sentado el marco de regulación, las cuestiones a depurar se reducen a dos, a saber: la homogeneidad y uniformidad del procedimiento dirigido a la obtención de la compensación en los Centros del sistema sanitario público de Andalucía, permitiendo el acceso a la compensación en condiciones de equidad, por un lado. Y si las sumas fijadas para la compensación del gasto por el tratamiento domiciliario sirven a la finalidad pretendida, de otra parte.
La Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud y el Hospital de prescripción del tratamiento, describen un procedimiento para hacer efectivas las cantidades previstas en la Orden de 13 de febrero de 2014, supeditado exclusivamente a la iniciativa de la persona interesada, en los términos reflejados en los antecedentes de esta Resolución, consistente en gestionar la solicitud ante la Unidad de Atención a la Ciudadanía, a través del correspondiente formulario y acompañando la documentación correspondiente.
El procedimiento aplicado no se encuentra descrito en la Orden de 2014, que se limita a delimitar los tratamientos domiciliarios a los que es aplicable la obtención del importe en cada caso compensable (artículo 4 en relación con el Anexo II), sin que se nos haya dado traslado de la existencia de instrucción, circular o directriz de organización análoga, de general y uniforme aplicación en el sistema sanitario público andaluz, en la que se hayan recogido sus elementos básicos.
En todo caso, de lo actuado resulta que no se ha establecido un elemento fundamental para el ejercicio de la facultad reconocida por la Orden de 2014, como es el de dispensar a la persona a quien se prescribe el tratamiento domiciliario con gasto compensable, la posibilidad de solicitar la compensación del gasto y la forma de hacerlo. Lo que en la práctica supone vedar de facto el acceso a la compensación, dado que no es posible ejercer una facultad cuya existencia no ha sido informada (ni por el especialista o Unidad de prescripción del tratamiento, ni por la empresa dispensadora del servicio, a través de cualquiera de las vías posibles).
Claramente lo destaca la promotora de la queja afirmando que no habría conocido esta posibilidad si no hubiera planteado su problema ante el Defensor del Pueblo Andaluz y se refleja, del mismo modo, en la respuesta del Hospital de Osuna, que reconoce en su informe que a la interesada le había sido prescrita la oxigenoterapia domiciliaria y que no había solicitado el reintegro del importe fijado para la compensación de gastos en concepto de consumo eléctrico, sin siquiera cuestionarse la razón por la que ello fuera así a pesar de tener activado el concentrador desde el 11 de junio de 2020.
Ello nos lleva a concluir que no existe protocolizado en el Servicio Andaluz de Salud un procedimiento general y uniforme de gestión de la compensación económica para personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios por gastos de consumo de electricidad o agua, que incorpore de forma simultánea a la prescripción del tratamiento la información que permita ejercer la petición por las sumas previstas en la Orden de 13 de febrero de 2014, en condiciones de igualdad efectiva y equidad.
En lo atinente a las cuantías de las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios, la Orden de 13 de febrero de 2014 se limitó a actualizar las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud, pero dejó inalteradas las primeras, cuya última actualización había tenido lugar por Orden de la Consejería de Salud de 31 de octubre de 2005.
Así lo recoge expresamente en su preámbulo la Orden de 2014, indicando que: “pese al contexto económico actual, sigue siendo una prioridad esencial para la Comunidad Autónoma de Andalucía la prestación de los servicios públicos y, muy especialmente, en el ámbito de la salud de los ciudadanos. Por ello, se hace preciso dictar la presente Orden para actualizar, por razones de interés público, en base a módulos de costes efectivos según precios de mercado, las condiciones aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud, manteniéndose en los mismos términos la diálisis peritoneal y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios”.
En resumen, las cuantías que el Servicio Andaluz de Salud abona a los pacientes sometidos a tratamientos domiciliarios (hemodiálisis domiciliaria con máquina, diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora y oxigenoterapia domiciliaria), por gastos de consumo de electricidad y/o agua (artículo 4 en relación con el Anexo II), permanecen inalteradas desde al menos el año 2005, considerando que dado el tiempo transcurrido sin actualización, las cantidades recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014 carecen de entidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida, al haber quedado desfasadas.
En base a los antecedentes y consideraciones expuestos y tomando en consideración que la Disposición final primera de la Orden de 13 de febrero de 2014 de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, faculta a las personas titulares de las direcciones generales correspondientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de sus previsiones, en uso de las posibilidades que a esta Institución confiere el art.
29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo
Andaluz, hemos estimado oportuno dirigir a la Consejería de Salud y Consumo la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1: Es preciso actualizar las cuantías para la compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al haber perdido virtualidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida las sumas previstas.
Con el mismo fundamento, dirigimos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente
RECOMENDACIÓN 2: Debe armonizarse en el Servicio Andaluz de Salud el procedimiento general para la compensación económica por gastos de consumo de electricidad o agua a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios, ya a instancia de parte o de oficio, incorporándose en todo caso dentro del mismo, el derecho a la información como instrumento imprescindible para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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