Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/8021 dirigida a Consejería de de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial en Cádiz , Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
ANTECEDENTES
I.- La presente queja se tramita en relación con el estado de conservación y protección del enclave denominado Baluarte de San Salvador, en la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz y al propio Ayuntamiento de la localidad para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.
II.- Los servicios de esta Delegación han enviado un detallado y completo informe del que extraímos lo siguiente:
“Tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito del Defensor del Pueblo Andaluz remitiendo comunicación a través de la cual se denuncia el estado de conservación del Baluarte de San Salvador, en Sanlúcar de Barrameda:
“Quería presentar una queja para el gran abandono de esta reliquia y potencial turística que puede tener este baluarte. Pues bien quería denunciar el estado lamentable que tiene de suciedad y dejadez por el paso de los años tanto por la administración como los que vivimos en Sanlúcar de Barrameda porque hemos enviado consulta al Castillo de San Marcos en El Puerta de Santa María sobre el día de visita gratuita que antes existía, nos informan que en la actualidad no existe tal opción”.
Ante lo manifestado cabe informar lo siguiente:
1º. El Baluarte de San Salvador de Sanlúcar de Barrameda se declara Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento por ministerio de la Ley 16/1985, publicada en BOE nº 155 de 29 de junio de 1985. Por tanto el titular del mencionado bien, debe cumplir con las obligaciones recogidas en el articulo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2º. El 17 de diciembre de 2021 se emite informe por parte de la Arquitecta del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial, donde describe el estado de conservación del inmueble, y se proponen una serie de actuaciones para preservar el mismo. Si bien se concluye la necesidad de solicitar al Registro de la Propiedad una Nota Simple para comprobar la titularidad actual de la propiedad con el fin de requerir a los titulares del bien las actuaciones descritas en el mencionado informe.
Visto todo lo anterior, cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:
- Esta Delegación Territorial procederá a realizar todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo recogido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en primer lugar procederá a solicitar al Registro de la Propiedad información en cuanto a la titularidad del inmueble. Posteriormente se procederá a la apertura de Diligencias Informativas para solicitar información en cuanto al cumplimiento del artículo 14 del mencionado texto legislativo.
- Una vez que se obtenga respuesta del propietario se remitirá al Defensor del Pueblo con el fin de que pueda dar respuesta a la queja interpuesta.
- En el caso de que no se está cumpliendo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto nuestra voluntad de colaboración y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.”
III.- Por su parte, el ayuntamiento sanluqueño expresó lo siguiente:
“En referencia a la queja le trasladamos que este asunto ya se trató con el Defensor del Pueblo en 2015 y ya entonces le argumentamos que dicha edificación no es municipal, sino que se encuentra en Dominio Público Marítimo Terrestre y que corresponde en este caso a la Demarcación de Costas Andalucía Atlántico. Le adjuntamos la nota simple del edificio donde puede comprobar la titularidad y le indicamos igualmente que existe un proyecto ya redactado de rehabilitación y conservación del baluarte de San Salvador sobre el que este Ayuntamiento se ha interesado en varias ocasiones”.
IV.- La cuestión que ocupa la presente queja ya cuenta con antecedentes entre las actuaciones de este Defensor del Pueblo Andaluz, como de manera certera apunta el ayuntamiento. Así la queja de oficio fue incoada, por propia iniciativa de la Institución, preocupada por las noticias surgidas sobre el preocupante estado de conservación y protección del baluarte ya en 2015. Con fecha 22 de marzo de 2016 fue concluida la queja por entender que el caso se encontraba en vías de solución ya que las administraciones interpeladas (Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico y Ayuntamiento) manifestaban su intención de abordar varias actuaciones dirigidas a la protección del enclave. En concreto concluíamos entonces:
“Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición del Baluarte son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico. En suma, entendemos que la cuestión que motivó la actuación de oficio de esta Institución encuentra en estas reacciones las respuestas necesarias y, sin perjuicio de realizar los seguimientos y controles oportunos, hemos de entender que el asunto se encuentra en vías de solución”.
Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El fuerte o Baluarte de San Salvador está ubicado en el Camino de Bonanza y se trata de una construcción histórica de 1627 destinada a la vigilancia y protección de la navegación del Guadalquivir. Lo proyectó por orden Felipe IV el ingeniero militar Giuseppe Gómez de Mendoza, maestro mayor de fortificaciones de Cádiz.
El titular del inmueble es el departamento de Demarcación de Costas del, entonces, Ministerio de Medio Ambiente, hoy de Transición Ecológica, según consta en la nota simple registral aportada en los informes.
Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un Bien de Interés Cultural declarado desde 1985, por lo que ostenta los valores y régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), que dice así:
«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares
1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar coma obligación sustitutaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».
Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que el Baluarte necesita.
Segunda.- La información recibida desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aporta un interesante trabajo de los servicios técnicos que describen una serie de actuaciones que se estiman necesarias. Y así se recoge:
“Propuesta de actuación:
En base a la situación actual en la que el edificio sufre la acumulación de basura y demás actos de vandalismo que están contribuyendo a su deterioro acelerado, es importante que. al menos, se lleve a cabo una limpieza tanto de la basura como de la maleza tanto en interior como su exterior próximo y que se garantice cierta protección y control de acceso interior y exteriormente.
Sería conveniente realizar la limpieza de las pinturas existentes por parte de personal técnico cualificado con la precaución de no eliminar las decoraciones originales y evitando daño alguno al inmueble.
Se propone también la señalización patrimonial del inmueble con el fin de informar sobre sus valores patrimoniales y sensibilizar sobre todo al ciudadano de la vulnerabilidad y fragilidad del bien.
Con todo, y en referencia al documento anteriormente citado de Ficha/diagnóstico del Fuerte de San Salvador de 2002, se mantienen algunas de las prescripciones propuestas en este documento con objeto de poner en valor y rehabilitar el Baluarte de San Salvador. Son las siguientes:
Se hace necesario un vaciado de la arena existente que cubre en gran medida tanto el interior del inmueble como el entorno exterior próximo para poder reconocer la planta del edificio, poder realizar un levantamiento planimétrico del mismo y diagnosticar el estado de conservación integro de todo el bien.
Una vez realizada esta actuación, que deberá realizarse con sumo cuidado para evitar desplomes o roturas, lo siguiente sería analizar el estado de los distintos elementos constructivos y estructurales, pudiéndose eludir de esto la cimentación, ya que como ya se hacia mención en el documento de Ficha-Diagnostico del Fuerte de San Salvador, por la propia tipología del edificio y su distribución de cargas, el terreno en el que se ubica (arena de la playa) y el propio comportamiento que ha mostrado el inmueble desde su construcción, se puede considerar que no hay riesgo de desplome y cuenta con suficiente estabilidad.
En cualquier caso, sí se aprecia a simple vista la falta de mortero en la sillería que ha ido desprendiéndose de la cantería y con esto se ha ido también produciendo un desgaste de la misma con la consecuente disminución de volumen incluso en las ménsulas que soportan las garitas existentes, por lo que en algunas zonas sería conveniente la reparación o sustitución de algunas piezas.
Los grafitos existentes en las murallas deberían ser estudiados para determinar la relevancia de los mismos.
Al objeto de asegurar la profesionalidad e idoneidad, las citadas propuestas deberán recogerse en un proyecto de conservación conforme a lo estipulado en los artículos 20 al 22 de la LPHA, que deberá ser sometido al dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico al tratarse de un Bien declarado de interés Cultural. En todo caso se debe recordar que no podrá actuarse sobre el Bien ni su entorno de protección sin la debida autorización estipulada en el artículo 33 de la LPHA. Todo ello sin perjuicio de que se acumulen, al amparo del artículo 91 de la LPHA, subvenciones que tengan por objeto la Conservación y restauración del arte rupestre andaluz o bien se coordinen actuaciones de colaboración entre tas distintas administraciones competentes”.
Además, esta descripción de actuaciones se ratifica con la manifestación realizada desde el ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda cuando señala que “existe un proyecto ya redactado de rehabilitación y conservación del baluarte de San Salvador sobre el que este Ayuntamiento se ha interesado en varias ocasiones”.
Tercera.- Atendiendo a las anteriores informaciones podríamos valorar confiadamente la adecuada intervención que se realiza sobre la situación del baluarte. Sin embargo los antecedentes del caso aconsejan un ejercicio más prudente a la hora de considerar que el asunto se encontraría en vías de solución.
Y es que en 2015 la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz ya nos explicaba: “... Esta administración se ha dirigido al titular del inmueble, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicitando concreción de las medidas que va a adoptar con el fin de proteger dicho Patrimonio Histórico Cultural, mediante la presentación del correspondiente Proyecto de Conservación según lo establecido en los artículos 20 a 23 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y ello de conformidad con el artículo 14.1 de la citada ley, en concordancia con el Decreto de 22 de abril de 1949, Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Disposición Adicional tercera de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía” (informe de 2015).
De modo análogo la Administración Local de Sanlúcar de Barrameda nos exponía en aquella fecha sobre la situación del Baluarte de San Salvador:
“... Desde el Ayuntamiento, a través de la Gerencia de Urbanismo, se va a realizar el correspondiente contacto institucional con la Demarcación de costas Andalucía-Atlántico al objeto de poner en conocimiento la situación actual, así como el requerimiento realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz y requerir de dicha administración un plan de actuación sobre el inmueble para, en un primer lugar, adoptar las medidas urgentes que eviten una mayor degradación y deterioro de la edificación y que como continuación de dichas medidas previas se proceda a la rehabilitación y conservación del Baluarte de San Salvador como elemento característico de la arquitectura defensiva de Sanlúcar de Barrameda y del Río Guadalquivir”.
Las afirmaciones vertidas entonces sobre la inminente presentación de proyectos, medidas de impulso, contactos o requerimientos de actuaciones no se han aludido en esta nueva ocasión a fin de poder valorar el afectivo alcance de estos anuncios. Tampoco supone un significativo avance que se nos indique desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico que se “concluye la necesidad de solicitar al Registro de la Propiedad una Nota Simple para comprobar la titularidad actual de la propiedad con el fin de requerir a los titulares del bien las actuaciones descritas en el mencionado informe”.
Después de la actuación que se desarrolló en 2015, y tras la tramitación de la presente queja, permanecemos en el mismo punto ante un estado de deterioro del Baluarte con la presencia de basuras, el progresivo enterramiento por la acción de la acumulación de materiales de las dunas o, incluso, el acopio de los y materiales con un más que probable expolio.
Cuarta.- Podemos concluir que las necesidades de intervención que exige el baluarte de San Salvador están adecuadamente definidas, sin perjuicio de que en el proceso específico de aprobación del proyecto se acrediten las adaptaciones oportunas. Este proceso exige, igualmente, la intervención de las autoridades culturales que deberán someterlo al conocimiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, por lo que confiamos que se otorgue la diligencia que el caso merece al día de la fecha, sin olvidar la trayectoria de antecedentes que ya hemos relatado en la presente queja.
En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del basto patrimonio y cultural de toda Andalucía ―en el que la ciudad de Sanlúcar de Barrameda aporta un inigualable ejemplo― debemos expresar la imprescindible actuación de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección, como son los BIC, cuyo rango ostenta por méritos propios el Baluarte de San Salvador.
Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición del Baluarte son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico.
Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del conjunto fortificado sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto de San Salvador la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de Sanlúcar de Barrameda y en el rico entorno de la desembocadura del Guadalquivir.
A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, al ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la protección y conservación del Baluarte de San Salvador, en Sanlúcar de Barrameda, declarado Bien de Interés Cultural, a través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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