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Pedimos estudio al Ayuntamiento de Marbella para delimitar suelos públicos ante la queja del reclamante

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5824 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Con base en los informes recibidos, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Marbella en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que prevalezca la solución más favorable a la mayor dotación de equipamiento comunitario, se tramite un Estudio de Detalle con el objetivo de delimitar tanto la zona de vial como como los suelos dotacionales públicos y se emita resolución expresa sobre la cuestión planteada por la persona reclamante. Ello supone que la Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 9 de septiembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

El 17/05/2017 solicité licencia de obra para construcción vivienda unifamiliar, según la nota simple y escritura de la primera segregación la finca linda con camino de la urbanización, la porción de terreno entre la finca y el vial según el parcelario es superficie destinada para aparcamiento y así lo reconoció el ayuntamiento como bien demanial el 16/01/2016. Esta superficie ha sido recientemente ocupada por el antiguo propietario y promotor de la finca alegando que se trata de un resto finca matriz impidiendo acceso al viario desde la finca. Atendiendo a su consideración de bien demanial solicitamos interdicto al ayuntamiento, quien ahora rectifica lo indicado en 2016 alegando que si bien es fehaciente que desde 1977 siempre ha sido una zona abierta al publico y delimitada como aparcamiento, se trata de un conflicto civil. En cualquier caso me contestan como notificación informativa sin proceder a una resolución jurídica a mi petición. Entiendo que se trata de un flagrante hecho donde la administración no quiere intervenir.”

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que, adjuntando copia a esta Institución, se dictara resolución expresa acerca de la petición del reclamante para que ese Ayuntamiento proceda a la recuperación del espacio que, en su día, según lo comunicado al mismo, fue estimado de dominio público aclarando, en su caso, las razones por las que no estimara procedente la intervención municipal a efectos de dicha recuperación.

3.- De la respuesta recibida dimos trasladado al interesado para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, aportando las siguientes:

D. ..., mayor de edad, con D.N.I. Nº ... y domicilio en C/ ..., ante el Excmo. Ayuntamiento de Marbella comparezco y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO:

PRIMERO.- Que con fecha 29 de junio de 2020 presenté en el Registro General escrito,acompañado de diversa documentación, donde tras exponer los hechos justificativos de lo pretendido, se solicitaba al Ayuntamiento INICIAR EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN respecto de la finca propiedad del Ayuntamiento destinada a aparcamientos públicos, -linde oeste de la finca catastral ...-, con una superficie aproximada de 248,17 m2.

SEGUNDO.- Que con fecha 17 de julio de 2020 se emitió Informe Técnico al respecto con el siguiente contenido:

«Al respecto de lo anterior, debe indicarse que se ha puesto de manifiesto un conflicto sobre la titularidad de dicha porción, al haberse opuesto el Sr. ..., quien afirma se titular inicial de la finca (como promotor del desarrollo de la urbanización) en el procedimiento de alteración catastral instado por el propio Sr. … .

Ante dicha eventualidad, no puede afirmarse que haya pasado a dominio público el terreno en cuestión de manera pacífica, debiendo rectificarse lo informado con anterioridad y no pudiendo iniciarse recuperación hasta en tanto se resuelva el conflicto en el ámbito civil.

Por tanto, se informa que no es posible acceder a lo solicitado.

En todo caso, y respecto a la existencia de una zona de aparcamiento abierta al público,se acompañan fotografías aéreas de la zona obtenidas del visor de la Diputación de Málaga,1/3 correspondientes a los años 1977, 2008, 2010 y del Sistema de Información Territorial del Ayuntamiento de Marbella (SITMA) del año 2012. En todas ellas se aprecia que la zona de aparcamiento estaba delimitada.

Lo que se informa, desde el punto de vista técnico, a los efectos oportunos».

TERCERO.- Mediante Resolución ..., de fecha 9 de septiembre de 2020,recaída en el Expediente Nº ... se me ha concedido Licencia de Obras para la construcción de una vivienda unifamiliar exenta y piscina en la parcela de mi propiedad sita en Urbanización “...”, Calle ..., de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), Referencia Catastral … .

Que existe una imposibilidad física de iniciar las obras amparadas en la precitada Licencia,debido a que, la ocupación por un particular del terreno destinado a aparcamiento público imposibilita el acceso a la parcela de mi propiedad.

Asimismo, la Licencia de Obras contenía la obligación de ejecutar las obras de urbanización perimetrales de las parcelas, que comprenden la zona de aparcamiento público,lo que resulta igualmente imposible de llevar a cabo, debido a la ocupación de esta superficie.

Por ello, sin la colaboración del Ayuntamiento, mediante la tramitación del oportuno expediente para la recuperación de la posesión del terreno destinado a aparcamiento púbico, resulta imposible llevar a cabo las obras amparadas en la Licencia previamente concedida y,es más, supone que la parcela de mi propiedad no tiene acceso a vía púbica.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, letra a) de la Ley de Bases de Régimen Local, -“las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales"-, y artículo 44, apartado primero, letra c) y artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.

El apartado 1 del art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone: “La Administración está2/3 obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Por todo ello,

SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA: Que, teniendo este escrito por presentado, RESUELVA EXPRESAMENTE SOBRE LA SOLICITUD DEINICIAR EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN instada a través del escrito de fecha 29 de junio de 2020, la misma nos ha indicado que actualmente no dispone de ningún ingreso económico, ni siquiera las pensiones de alimentos de sus hijos, encontrándose a la espera de resolución de su solicitud de IMV y que, en todo caso, sin contrato de trabajo, nómina ni aval, no consigue acceder a una vivienda de alquiler.”

En atención a lo expuesto y en aras a poder adoptar una resolución definitiva con las debidas garantías, el 8 de enero de 2021 solicitamos un nuevo informe a ese organismo conteniendo un pronunciamiento sobre las actuaciones que se podrían realizar en relación a las cuestiones planteadas por el reclamante, teniendo en cuenta que a ese Ayuntamiento le interesa clarificar la titularidad del aparcamiento reiteradamente mencionado y su incorporación al Inventario Municipal de Bienes, puesto que según se desprendía de su informe, tenía dicha calificación en el Proyecto de Legalización de la unidad de ejecución que nos ocupaba y ahora se encontraba vallado, así como también en el mismo sentido, lo relativo a la cesión del viario público.

4.- En la comunicación recibida se indicaba que se había solicitado informe al Servicio Técnico de Planeamiento y Gestión, de la Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda. Dado el tiempo transcurrido sin tener noticias suyas, con fecha 10 de mayo de 2021 interesamos que nos trasladara la respuesta a su requerimiento de informe.

5.- Remitido un amplio informe urbanístico, también dimos traslado al interesado para alegaciones, formulando las siguientes:

PRIMERO.- Que, con fecha 29 de junio de 2021 me han remitido copia del Informe Urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Marbella en fecha 10 de junio de 2021 que concluye, entre otras consideraciones, con lo siguiente:

Cabe añadir a lo informado en aras a dilucidar las acciones pertinentes sobre la titularidad de la parcela identificada en este informe como Zona Perimetral, que al menos en los últimos 40 años ha estado abierta al público integrada en los viales de la urbanización como zona de aparcamiento tal y como aparecían en el Expediente de Adaptación y en su Proyecto de Parcelación. Que según se recoge en el Escrito del Defensor del Pueblo de fecha 20/09/2020; … “Esta superficie ha sido recientemente ocupada por el antiguo propietario y promotor de la finca alegando que se trata de un resto de finca matriz impidiendo el acceso al viario desde la finca” (nº ... se entiende)”.

SEGUNDO.- Que esta parte, mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2020, puso en conocimiento del Ayuntamiento de Marbella que se había producido una ocupación de un espacio público destinado a aparcamiento, que impedía el acceso a su propiedad desde la vía púbica, instando a esta administración el incido de un Expediente de Recuperación de la Posesión.

TERCERO.- Que mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2020 se solicitó al Ayuntamiento de Marbella emitiese resolución expresa sobre la pretensión de incido del precitado expediente.

CUARTO.- Que, a fecha actual, el Ayuntamiento sigue se emitir resolución expresa, generando a esta parte una situación de absoluta indefensión. Si bien, ahora, una vez emitido el Informe Urbanístico de fecha 10 de junio de 2021, tiene los elementos necesarios para poder emitir la resolución procedente sobre la solicitud de incido del Expediente de Recuperación de la Posesión.

Por todo ello,

SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ: Que, teniendo este escrito por presentado, se sirva admitirlo, para que, en merito a lo expuesto, inste al Ayuntamiento de Marbella a dictar una resolución expresa sobre la pretensión de esta parte.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración,que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que prevalezca la solución más favorable a la mayor dotación de equipamiento comunitario.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que se tramite un Estudio de Detalle con el objetivo de delimitar tanto la zona de vial como como los suelos dotacionales públicos.

RECOMENDACIÓN 3. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que se emita resolución expresa sobre la cuestión planteada por el interesado.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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