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Pedimos implicación del Ayuntamiento ante calle sin completar su urbanización y la consecuente carencia de servicios básicos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2587 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Almonte a nuestra petición de que se nos indicara el plazo aproximado en que darán comienzo las obras de urbanización pendientes y su plazo de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se desarrollen las actuaciones pertinentes para finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar del Plan Especial y, a tales efectos, se dé trasladado al Departamento competente de Obras Municipales al objeto de proceder a su tramitación y ejecución.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante nos exponía que su padre fallecido tenía una finca en C/ ..., ..., del termino municipal de Almonte, lindando con el casco urbano hasta 1997, finca que desde esa fecha pasó a formar parte del casco urbano y, por tanto, zona urbanizable.

Añadía que se habló en su momento con el Concejal de Urbanismo y sin ningún problema dice que como trozo de tierra rústico se puede vender pero que se estaba estudiando la urbanización de dicha zona y que tenía que ceder una calle de 8 metros. Calle que en su día y en la actualidad se llama .... Siguiendo estas indicaciones, y las del técnico municipal por donde tenia que dejar la calle y los metros, se deja o cede al ayuntamiento, sin compensación y resarcimiento alguno, pues su padre no sabia que se pudiera ceder un bien para beneficio publico y tuviera que ser resarcido.

Un trozo de finca de 17 metros de fachada por 40 de fondo, por esquina y otro de 5 por 22 metros en otra esquina, eso fue lo que dejó mi padre para sus hijos, después de vender el resto de la linea.”

Y señalaba también la afectada:

Solicitamos la licencia de obra, la cual la solicita mi hermano ..., con numero de registro de entrada ... del 2002, solicitando HACER VALLA DE FACHADA CON NUEVA LINDE, SUBIR TAPIAS LATERALES, 1 M. Y CUBRIR 6 METROS CON CHAPA, licencia que se concede con número de Decreto ..., y en la cual fue en su día para dar linde estuvieron el concejal D. ... y el Arq. Técnico de obras menores … . Linde de fachada que nos comunicaron que teníamos que retranquear la facha según el plan general y Plan especial que se estaba aprobando l metro y medio, hacia atrás, ya que la calle tenia que tener 10 metros mínimo. Indicaciones que se siguió por los albañiles y que comprobó el técnico municipal dando por correcto dicho linde, pues se dejo un metro mas, quedando la calle ... (actual ...) en mas de 11 metros.

Se termina las obras. Sin ningún problema pues hicimos lo que nos indicaron y nos ajustamos a licencia en todo momento (sin tener expediente disciplinario por incumplir las normas de linde, o incumplimiento de licencia otorgada)

En el año 2005 aproximadamente, se empiezan a urbanizar todo esa zona conocida como ..., (actualmente Grupo ...) y vemos que todo lo que coger nuestra fachada se queda por poner acerado y se deja por terminar. (pero seguían la calle en obra urbanizando). Nos acercamos al Ayuntamiento y el técnico nos dice que no sabe que problema existe, preguntamos si se puede enganchar el agua y la luz, y nos dice que por supuesto aquella zona se esta urbanizando para eso, ya que viven muchas familias y que no sabe cual es el problema pero que lo vería, que no nos preocupáramos.

Nos llaman del Ayuntamiento, y cual es nuestra sorpresa que nos dice la concejal ..., que el solar que está de esquina de 5 metros por 22 de fondo urbanizable, tiene que ceder para la calle 1 metro y medio en todo su largo para beneficio de la calle el Jinete (calle en su día cedida por mi padre de 8m. por 50 de fondo que tenia la finca). Esto nos indigna pero que había que cederlo y mejor hacerlo por las buenas pues se iba a enderezar la calle hasta cumplir con el plan especial. De ese solar de 5 metros nos quedaba 3,5 metros, que ni se podía construir ni se podía hacer nada. Solución, venderlo al vecino colindante, para así no perder todo, o dejarlo vació pues ni cercar se podía, pues no daba mínimo de facha. Mi padre consintió por que nos dijeron que en su caso lo perderíamos todo.

Ya no tenemos comunicación alguna hasta que nos llega en julio del 2008 una carta de liquidación provisional contribución especial plan especial número ...(pago anticipado Art. 33RDL, 2/2004, de 5 de Marzo por lo que nos requieren por urbanización 7.365'06 euros) documento registro de salida ... num. … .

Visto que nos habían remitido liquidación avisamos a la compañía de agua para hacer el enganche, y nos comunica que no se puede realizar por que no está acondicionada para eso ese trozo de fachada (hablamos del solar ya como tal de 17 m. por 40 de fondo, ya que el otro fue vendido al vecino para incorporarlo a su solar de 10 m. de fachada)

Nos acercamos al Ayto., y le pedimos explicación, porque la carta de liquidación era para pagar la urbanización de la calle con unos plazos y si eso no esta adecuado, ni podemos pagarlo porque no tenemos metida la urbanización, entonces que se va a pagar? Le explicamos que en su día, nos dieron licencia de obra, estando en vigor ya el plan especial, así como la cesión del otro solar del metro y medio de la otra esquina, por lo que no entendíamos, a que se debía ahora el problema que nos estaba perjudicando sin motivo. Que a ver a que se debía, la situación pues siempre éramos el mismo el perjudicado en beneficio publico, y que siempre era en este lado de la calle y no la acera contraria. Nos dijeron que lo verían y que lo hiciéramos por escrito, solicitando anulación del requerimiento de liquidación, y así lo hicimos ( Registro con entrada ...de 12 de agosto del 2008).

Insistimos con el tiempo ya que no recibíamos respuesta y por fin nos atiende la concejal (vecina además de la calle donde tenemos el solar) y , estas dos personas nos dice ( porque la concejal se ausenta y nos deja con los técnicos que me resolverán el problema) que referente al solar de 17 mt. de fachada había un problema que tenía que retranquearse como algo más de un metro en fachada y por eso se había dejado por urbanizar. Que ellos lo derriban y hacían por donde tenia que ir, que no nos preocupara era solo retranquear hacia atrás y lo hacían ellos. Les dijimos que ya habíamos perdido, cedido y regalado al Ayto, y que se acabo que ni al bien publico nada, que ya era demasiado. Que hasta el momento mi padre había cedido y regalado todo, pero que ya se acabó (y siempre de buena fe, sin expediente administrativo que lo respaldara). Que por nuestra parte, y así nos lo había comunicado nuestro padre no se cedía nada más. Que nos lo comunicara por escrito que nosotros actuaríamos. Que podíamos llegar a un acuerdo como se había hecho, y se hacia, y se seguía haciendo, pero ceder gratuitamente, sin expediente ni documento que así lo dijera, no cedíamos nada.

Posterior a ese escrito, y a esa reunión hemos pedido reunión con el concejal competente en varias ocasiones, cosa que no fue posible, no nos atendían.

Hasta la fecha hemos pedido a cada corporación reunión y arreglo problema, y sin solución. Actualmente, al concejal de urbanismo actual ... se le pidió cita; reunión que mantuvo mi Hno., se lo explico todo, y dijo que ya nos llamaría, esto hace mas de un año.

Estamos, desesperados por la situación, desamparados, indefensos ante tal situación, con el Ayto. de Almonte. No se nos ha tratado en igualdad de condiciones que a otros propietarios en la misma zona, en la cesión de terrenos para bien público y eso se puede comprobar en el propio Ayto y lo sabemos bien ya que precisamente un acuerdo cerrado hace dos años fue con un familiar cercano, y a 30 mt. de nuestra propiedad.

Tenemos una propiedad que no podemos darle la utilidad deseada porque no tiene metido unos servicios mínimos, de agua y luz, que toda la vivienda lo tiene. Llevamos años sufriendo este perjuicio, con esta discriminación. Esto no tiene otra explicación, ya que hemos hablado e intentado desde hace años solucionar el problema y no nos dan solución.

Es mas, hay un edificio colindante a nuestra propiedad, que edificaron hacen unos 10 años aproximadamente, con una altura de mas de 20 mt. (un pabellón deportivo) por 10 de fachada y unos 40 de fondo, separado ó construido a menos de 5 mt., de mi propiedad, donde las agua llovían a mi solar, y de las que dimos queja para que pusiera un recoge agua (por lo menos) para que no se nos inundara nuestra propiedad (existen varias denuncia en la policía municipal sobre las veces de la inundaciones, con perdidas de enseres y daños causados) . Dicho pabellón estamos seguro que no guarda distancia a linde del vecino, de seguridad, pero su respuesta es que todo esta correcto. (eso es imposible, si en Matalascañas para hacer un cuartillo de 2x2 tienes hay que guardar linde al vecino una vez la altura) eso es imposible ese pabellón por la altura y la edificación debería estar separado de mi propiedad ( se adjunta foto.) “

2.- En nuestra petición de informe inicial, solicitamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las razones por las que, hasta la fecha, no había sido posible completar la urbanización de la calle y, en todo caso, que nos informara de las actuaciones que debería llevar a cabo ese Ayuntamiento o la interesada para que ello fuera factible y pudiera disponer de los servicios e infraestructuras básicos en su inmueble.

3.- En su respuesta, tras exponer algunos antecedentes, se nos señalaba por ese Ayuntamiento que se había procedido al estudio y mediciones necesarias de la finca considerando que su alineación se consideraba viable y adecuada a los parámetros establecidos en el Plan Especial, por lo que procedía finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar, lo que se trasladaría al Departamento de Obras Municipales para su ejecución. Tras ello, podría la propiedad realizar los ajustes necesarios de las obras actuales para poder obtener la licencia de Utilización y contratar los suministros correspondientes.

De acuerdo con ello, dado que, como paso previo, era preciso que el Departamento de Obras Municipales finalizara las obras de urbanización e infraestructuras del Plan Especial pendientes de ejecutar, interesamos, ya con fecha 31 de octubre de 2018, que se nos indicara por ese Ayuntamiento el plazo aproximado en que darán comienzo las citadas obras y su plazo de ejecución.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer el plazo en el que el Departamento de Obras Municipales finalizará las obras de urbanización e infraestructuras del Plan Especial pendientes de ejecutar y, consecuentemente, podrán los afectados disponer de los servicios básicos en su parcela.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración pública competente ejerce, entre otras potestades, la ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo expuesto en el informe remitido, está desarrollando las actuaciones pertinentes para finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar y si, a tales efectos, ello se ha trasladado al Departamento competente de Obras Municipales al objeto de proceder a su tramitación y ejecución.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 2.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se desarrollen las actuaciones pertinentes para finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar de Plan Especial y, a tales efectos, se dé trasladado al Departamento competente de Obras Municipales al objeto de proceder a su tramitación y ejecución.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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