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Pedimos la ejecución de nueva conducción de humos y olores en la cocina de un establecimiento hostelero

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5100 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas, (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Dos Hermanas que se impulse de oficio el expediente disciplinario incoado contra el establecimiento hostelero objeto de queja y que procure el cumplimiento de la orden de ejecución de nueva conducción de humos y olores desde la campana de extracción en la cocina, adoptando cuantas medidas administrativas resulten procedentes, incluida la posible clausura del local hasta que se adopte la medida ordenada.

ANTECEDENTES

El reclamante se quejaba de que en la calle donde reside se encuentra, concretamente en la esquina con calle (…) , el denominado "Bar (…) ", del que nos decía ya hace bastante tiempo que "tiene el tubo de la salida de humos de la cocina justo a 1 m. aproximadamente debajo de la ventana de mi habitación y también afecta a la habitación de mi hija, que está al lado de la mía". Esta proximidad de la ventana provocaba, según su relato, que no pudieran abrir ventanas por el ruido del aparato de extracción, además de por el olor a fritura. Aseguraba incluso que el ruido se percibía hasta con las ventanas cerradas.

Esta problemática había sido denunciada en ese Ayuntamiento mediante escritos presentados en fechas de 3 de diciembre de 2019 y 5 de abril de 2021, que habrían dado lugar a la apertura de un expediente de disciplina con la referencia IEP 21/2020, en el que parece ser que se habría decretado la suspensión de la actividad, según constaba en el escrito presentado el 5 de abril de 2021, sin que se hubiera cumplido tal orden de suspensión.

Así expuesta la queja la admitimos a trámite y solicitamos el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, que nos fue remitido mediante oficio de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, con registro de salida de 28 de diciembre de 2021, número ..., con el que se nos daba cuenta, en esencia, de que tras inspección del establecimiento, se comprobó que efectivamente se producían las irregularidades denunciadas por el afectado, ordenándose con fecha 17 de diciembre de 2021 la adopción en el plazo (entonces) de cuatro meses de medidas correctoras consistentes en:

  • Ejecución de nueva conducción de humos y olores desde la campana de extracción en la cocina, por conducto hermético y a través del forjado del patio interior, hacia la cubierta del edificio y salida por chimenea, evitándose así la necesidad de un aparato depurador de humos (el existente deberá retirarse al producir vibraciones).

Pese a dicha medida, con fecha 17 de junio de 2022, el denunciante nos trasladaba que el establecimiento seguía exactamente igual y que no se habían ejecutado las obras ordenadas por ese Ayuntamiento, y que días atrás habían vuelto a presentar nuevo escrito denunciando esta situación.

A la vista de ello, solicitamos un nuevo informe de ese Ayuntamiento. En concreto, pedíamos que previas las comprobaciones oportunas, se nos informara si era cierto, tal como denunciaba el afectado, que no se habían ejecutado las medidas ordenadas por ese Ayuntamiento.

En este sentido, para el caso de que se confirmara el incumplimiento de la orden emitida, interesábamos conocer qué medidas se habían adoptado por ese Ayuntamiento, pues suponíamos que se había debido incoar procedimiento administrativo sancionador, habida cuenta que el plazo dado (4 meses) era entonces más que prudencial y razonable para dar tiempo suficiente al obligado a ejecutar las obras, con suspensión de la actividad habida cuenta del ruido y olores que genera.

Por último, pedíamos que de no haberse incoado expediente sancionador, se nos informara de los motivos de tal decisión frente a la irregularidad contrastada y el incumplimiento de la orden emitida.

En respuesta y mediante oficio de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, con registro de salida 2022010752, de 24 de agosto de 2022, se nos remite "copia íntegra del expediente administrativo 00021/2020-IEP en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas". Dicho expediente contaba entonces con 321 folios, lo cual hacía prácticamente inmanejable el volumen documental para los responsables encargados en esta Institución de la tramitación de expediente de queja, y por eso es por lo que habitualmente pedimos informes y no copias de expedientes.

Dicho lo cual, nos tomamos la molestia de evaluar la copia íntegra del expediente administrativo que se nos envió, y en especial, los últimos documentos. En concreto, obraban dos documentos al final del expediente:

- Al folio 319 obraba "Informe de inspección" donde se decía que el local estaba cerrado a fecha 11 de agosto de 2022. En dicha fecha era más que probable que el establecimiento estuviera cerrado por vacaciones.

- Al folio 321 obraba "Informe técnico" de 24 de agosto de 2022 del Ingeniero Técnico Industrial D. … , según el cual:

Descripción:

1 En Informe Técnico previo se solicita la ejecución de una serie de medidas correctoras ambientales.

2 Se aporta Factura proforma de la limpieza del sistema de extracción de humos y olores.

Conclusiones:

1 La documentación aportada no justifica la ejecución de las medidas correctoras ambientales solicitadas.

2 Deberá ejecutar las medidas correctoras ambientales indicadas en informes previos.

Posteriormente, concretamente el 10 de octubre de 2022, recibimos una nueva comunicación del afectado, en la que nos decía que: "Le escribo para ponerle al día de la situación actual del expediente: Q21/5100. Desde el 9 de junio que presenté la denuncia colectiva de los vecinos del bloque y hablé con el jurídico … , no se ha producido ningún avance. Os escribo para pediros por favor que en la medida de vuestras posibilidades ejerzáis presión para agilizar más este expediente, que se resuelva lo antes posible y se acabe ya este malestar que sufrimos en nuestra propia casa, que no se le ve el final y estamos muy preocupados y desesperados. El 2 de diciembre de 2019, pusimos la primera denuncia y a día de hoy seguimos en las mismas".

Se desprendía de este último escrito del interesado que todo seguía igual, lo cual confirmaba el informe técnico último en el que se decía, como conclusión, que no se justificaba la ejecución de las medidas correctoras ambientales solicitadas. Es decir, no se habían ejecutado las medidas ordenadas por ese Ayuntamiento, con lo que procedía la incoación de expediente sancionador y el resto de medidas a que hubiera lugar en Derecho ante la persistencia en la irregularidad.

A la vista de ello, nos vimos en la obligación de volver a repetir prácticamente la misma petición de informe a la que se nos respondió con la copia íntegra (de 321 folios) del expediente administrativo.

En respuesta, lo último que hemos recibido de ese Ayuntamiento es un informe de 2 de mayo de 2023 de la Concejal de Urbanismo, registro de salida ..., referencia 000021/2020-IEP. En el último párrafo de este informe se dice que en fecha 20 de abril de 2023 se constató que se seguía desarrollando la actividad de bar sin haber adoptado las medidas decretadas en su momento por ese Ayuntamiento.

Pues bien, el afectado nos escribió el 31 de agosto de 2023 para decirnos que todo seguía igual, que aún no se había incoado expediente sancionador -dato que al parecer le habían facilitado en el Ayuntamiento, en el que también le habrían comentado que sólo había un técnico jurídico para todo el municipio en esta materia-. Con posterioridad, hemos recibido nuevo escrito del interesado, de 29 de abril de 2024, en el que insiste en que todo sigue igual, que en sus visitas a ese Ayuntamiento únicamente le dan excusas en cuanto a la falta de personal para dar una solución a este asunto.

Como se podrá comprender por este largo relato que nos vemos obligados a hacer, la queja versa sobre una actividad hostelera que genera graves inmisiones ambientales a un colindante. Una actividad sobre la que pesa una orden de ejecución de medidas correctoras, pero que pese a ello parece haber decidido hacer caso omiso de tales requerimientos, sin que por parte de la autoridad municipal se adopten las medidas oportunas por evitarlo; y todo ello, a pesar de las insistentes quejas del vecino afectado, de las numerosas llamadas, idas y venidas al Ayuntamiento y de la intervención de esta Institución.

Nos encontramos en un expediente iniciado en el año 2021 y en el que, pese al impulso que esta Institución ha pretendido darle, sigue sin solucionarse el problema denunciado como consecuencia del poco riguroso ejercicio de competencias disciplinarias por parte de ese Consistorio.

Entendemos que la clausura del establecimiento deviene inevitable si el mismo sigue incumpliendo los requerimientos que se le han dirigido, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que hayan de incoarse, incluso en el caso de legalización de la actividad.

Todo ello, con independencia de las acciones que los vecinos afectados puedan emprender para exigir las responsabilidades que procedan, tanto del titular del establecimiento como de los responsables de la inactividad municipal, por los daños y perjuicios sufridos en el propio domicilio, al permitirse una actividad contaminante que incumple la normativa.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos puede concluirse que llegados a este punto la principal circunstancia que, en estos momentos, es objeto de queja, es el retraso de ese Ayuntamiento en impulsar el expediente incoado contra el establecimiento denunciado y en llevar a efecto la advertencia de cierre en vista de que el titular del mismo no cumple la orden de 17 de diciembre de 2021, de ejecución de nueva conducción de humos y olores desde la campana de extracción en la cocina, por conducto hermético y a través del forjado del patio interior, hacia la cubierta del edificio y salida por chimenea, evitándose así la necesidad de un aparato depurador de humos.

Esta orden de 17 de diciembre de 2021, tras varios informes en este expediente de queja, transcurridos más de dos años y medio, sigue sin materializarse, de forma que persisten las circunstancias que dieron lugar a la misma, por lo que deben impulsarse los trámites pendientes para, llegado el caso, clausurar el establecimiento en tanto permanezca la situación de irregularidad.

Hay que recordar que el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece en su apartado que: «El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.»

Consideramos que en todo este tiempo desde diciembre de 2021 ha habido tiempo más que suficiente para ejecutar esa orden o bien para clausurar el establecimiento en vista de que parece no atender a la misma. Esta situación es sin duda el reflejo del incumplimiento de algunos de los principios a los que está sujeta toda Administración Pública previstos en los artículos 103.1 de la Constitución (CE), 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), especialmente los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

Asimismo, queda también de manifiesto que se incumple por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en esta problemática, el derecho de buena administración recogido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA), aprobado por Ley Orgánica 2/2007 y configurado en una de sus acepciones como el derecho a que los asuntos «sean resueltos en un plazo razonable».

De lo contrario, si persiste la paralización de las actuaciones administrativas desplegadas tras tanto tiempo, y no sirviendo de excusa ya a estas alturas la carencia de personal, aquéllas quedarán como mera apariencia de actividad administrativa tras la que podrá decirse que no hay una verdadera voluntad de ejercitar eficazmente las competencias legales de policía de actividades que tienen atribuidas los municipios.

En consecuencia, debe retomarse el expediente administrativo incoado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, en el cual se dictó la orden de ejecución de nueva conducción de humos y olores desde la campana de extracción en la cocina, para impulsarlo y tomar las decisiones que procedan, incluida la clausura, en caso de que no se acate lo ordenado, orientándose hacia su resolución.

Por todo lo expuesto y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 71 de la LPACAP en cuanto al impulso de oficio de los trámites y sometiendo al principio de celeridad de los procedimientos administrativos; de los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, previstos en los artículos 103.1 de la CE, 3.1 de la LRJSP y 2 de la LRBRL; y del derecho de buena administración, en cuanto supone que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, previsto en el artículo 31 del EAA.

RECOMENDACIÓN para que se impulse de oficio el expediente administrativo incoado tras las denuncias del promotor de esta queja y, si persiste el incumplimiento de la orden de ejecución de nueva conducción de humos y olores desde la campana de extracción en la cocina, se adopten cuantas medidas administrativas resulten procedentes, incluida la posible clausura del local hasta que se adopte la medida ordenada, previos los trámites y garantías legales que sean oportunos; o bien, si se considerara justificado por la situación procedimental del expediente incoado, se incoe nuevo expediente que se someta en todo caso a impulso y celeridad en todos sus trámites, conservando aquellos actos que puedan ser válidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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