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Pedimos mayor impulso municipal para la aprobación definitiva de estudio de detalle

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1613 dirigida a Ayuntamiento de Nerja (Málaga)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Nerja a nuestra petición de que se nos informara acerca de las razones que habían impedido llevar a cabo lo anunciado (Propuesta de Resolución para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UR-35 del PGOU de Nerja) y cuándo se tenía previsto efectuar, en el caso de resultar procedente, la aprobación definitiva del Estudio de Detalle que, durante tantos años, viene demorándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, en caso de resultar procedente, se proceda a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UR-35 del PGOU de Nerja cuya aprobación inicial data de 2012, sin que se hayan explicado las razones que han determinado el retraso que se aprecia para concluir su tramitación.

ANTECEDENTES

1.- En su día, con ocasión de la tramitación de otro expediente de queja, se nos daba cuenta de la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la UE-35 de ese municipio, lo que nos llevó a entender que la pretensión del interesado al respecto había sido atendida. Sin embargo, pasados varios años, recibimos nueva comunicación en la que se nos exponía que, desde dicha aprobación inicial en 2012, no se habían registrado avances para la aprobación definitiva del citado Estudio de Detalle. Se añadía que ello ocurría pese a que ese ayuntamiento había girado cuotas de gastos de urbanización por la cantidad de 41.748 euros para el pago de los gastos de redacción y tramitación del Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación.

Por ello, nos dirigimos a ese Ayuntamiento solicitando información acerca de las razones que habían determinado la paralización de las actuaciones conducentes a la aprobación del citado Estudio de Detalle, así como para que nos indicara el plazo aproximado en que, en el caso de resultar procedente y tras cumplimentarse los trámites a tales efectos, se podría producir su aprobación definitiva.

2.- Se nos indicó, inicialmente que, una vez resuelto el contencioso que afectaba a la Unidad de Ejecución UE-35, tras el análisis de la sentencia, los servicios técnicos y jurídicos municipales habían emitido Propuesta de Resolución para la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de dicha unidad, que se incorporaría a la sesión plenaria del mes de Julio de 2017. Ello nos llevó a estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución.

3.- No obstante, se nos comunicó, posteriormente, que no se había aprobado la anunciada Propuesta de Resolución para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UR-35 del PGOU de Nerja, lo que nos llevó a pedir información acerca de las razones que habían impedido llevar a cabo lo anunciado y para que se nos indicara cuándo se tenía previsto efectuar, en el caso de resultar procedente, la aprobación definitiva del Estudio de Detalle que, durante tantos años, viene demorándose.

4.- Esta última petición de informe de 9 de octubre de 2017 no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fechas 17 de noviembre de 2017,15 de febrero y 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal los días 27 de julio y 11 de diciembre de 2018, por lo que seguimos sin conocer si el tan citado Estudio de Detalle ha sido aprobado con carácter definitivo y las causas de este nuevo retraso.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si está siendo impulsada la aprobación del Estudio de Detalle de la UR-35 del PGOU de Nerja de cuya aprobación inicial nos dio cuenta. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de planeamiento urbanístico en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan las competencias para la formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento, su tramitación y aprobación definitiva.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que, en caso de resultar procedente, se proceda, tras todos los años transcurridos, a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UR-35 del PGOU de Nerja cuya aprobación inicial data de 2012, sin que se hayan explicado las razones que han determinado el retraso que se aprecia para concluir su tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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