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Pedimos medidas ante el expolio del ibero-romano de Singilia Barba

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/2292 dirigida a Consejería de de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Provincial en Málaga

ANTECEDENTES

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I.- Se recibió queja del interesado en la que se venía a exponer la situación de abandono del yacimiento ibero-romano de Singilia Barba, en Antequera, señalando el deficiente estado de dicho patrimonio que ostenta la máxima categoría de protección por considerarse Bien de Interés Cultural (BIC).

Para conocer el estado de situación de dicho yacimiento, nos dirigimos con fecha 5 de abril de 2021 ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga para poder conocer las medidas de protección del yacimiento arqueológico, labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento, o cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial nos remitió un escrito con fecha 28 de julio (Expte.: RJ210153) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge una relación de intervenciones de ese organismo en relación con la protección del yacimiento de "Singilia Barba”, así como del relato de un aparente expolio. Del informe recibido podemos destacar:

- Sobre el terreno, pudimos comprobar que el estado actual del yacimiento arqueológico sufre cierto nivel de abandono que se ve reflejado en la gran cantidad de vegetación existente en áreas como el foro romano (Fotos: 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19), el teatro, etc. y el deterioro y desaparición de las protecciones de los restos arqueológicos, como el soterrado con elementos de cubrición (geotextil, gravilla, etc.) (Fotos: 18, 20 y 21). A ello, hay que sumar la acción erosiva provocada por los agentes climáticos (lluvia, cambios de temperatura, viento, etc.), naturales (fauna, flora, etc.) y antrópicos (expolio, paso de vehículos, actividades cinegéticas, actividades agrícolas, etc.) que afecta directamente al estado de conservación de los restos de las estructuras arqueológicas emergentes (Fotos: 12, 15, 17, 18, 21, 22, 23 y 24) y subyacentes que con el paso del tiempo y sin el tratamiento de consolidación o protección adecuado está contribuyendo a la eliminación y destrucción irreversible del patrimonio arqueológico allí existente.

- A este respecto y con motivo de otra denuncia llevada a cabo anteriormente por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Málaga, se comprobó que en una zona del yacimiento se habían realizado acopios de materiales arqueológicos que aparecían a modo de majanos en la superficie (Fotos: 1, 2 y 3), junto a uno de los caminos que bordean el Cortijo del Castillón. Estos acopios ya se habían detectado con anterioridad hacía unos años pero, durante nuestra inspección, pudimos observar depósitos más recientes que cubrían la parte superior y laterales de los majanos (Fotos: 4 y 5), consistentes en materiales constructivos como mampuestos, fragmentos de tégulas, algunos sillares, partes de columnas con algún tramo de fuste o basa, etc. (Fotos: 5, 6, 7, 8, 9 y 10); los que previsiblemente provienen del yacimiento de Síngilia Barba, bien del sector de su foro (Fotos: 11 y 12) o de algún otro en el que se detectan elementos constructivos como los documentados en los acopios. Asimismo, también se observó que la realenga que cruza la finca al norte del cortijo en dirección oeste-este, en su tramo junto al circo romano, había sido recientemente reparada, observándose desbroces y movimientos de tierra de limpieza en los perfiles, lo que pudo haber arrastrado o desprendido materiales arqueológicos de esta construcción (circo).

- El lugar objeto de la presente denuncia, se encuentra afectado por el BIC, declarado como Zona Arqueológica (Decreto: 57/1996 de 6 de Febrero) e inscrito en el Catálogo General del P.° H.° Andaluz (Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/07, de 26 de Noviembre, del P.° H.° de Andalucía que dispone la inscripción de los BIC andaluces declarados conforme ala Ley 16/85, de 25 de Junio, del P.°H.° Español), de la Ciudad Romana de “Singilia Barba” y por el Yacimiento Arqueológico, protegido en el Planeamiento Municipal (PGOU), de la Ciudad Romana de Singilia Barba (yacimiento N° 19 del Catálogo de Yacimientos del PGOU de Antequera). Esta Zona Arqueológica, se ubica en gran parte en terreno público, propiedad de la Junta de Andalucía.

CONCLUSIÓN:

Por todo ello, dado el actual estado de conservación de los restos arqueológicos emergentes de la zona arqueológica y del mantenimiento en general del enclave y los valores patrimoniales del lugar culturalmente protegido, procedería llevar a cabo las siguientes diligencias y adopción de medidas preventivas:

- 6.1. Comunicar a la propiedad de los terrenos del Cortijo del Castillón cuyos terrenos también están afectados por el BIC que para cualquier actuación que realice en su finca deberá solicitar la preceptiva autorización de esta Delegación Territorial, pudiéndose poner en contacto previamente, como hasta ahora, con los servicios técnicos de arqueología del Ayuntamiento de Antequera. Igualmente, esto último (contactar con el servicio de arqueología del Ayto. o Delegación Territorial de Cultura), se hace extensible para el caso de que observen cualquier tipo de actuación externa o acto de expolio en su finca o alrededores; para ello, también podrían ponerse en contacto con el SEPRONA o la Policía Autonómica. Esta diligencia, también se propuso en el informe realizado para la anterior denuncia de la Policía Autonómica.

- 6.2. Comunicar al Ayuntamiento de Antequera la necesidad de autorización para las actuaciones en los caminos localizados dentro del BIC, como en la citada realenga (Camino del Vado de los Yesos), y solicitar su colaboración al respecto, como venía siendo habitual a través de su servicio de arqueología. Esta diligencia, también se propuso en el informe realizado para la anterior denuncia dela Policía Autonómica.

- 6.3. Realizar una actuación de conservación y mantenimiento del yacimiento de 'Singilia Barba', consistente, en un principio, en la eliminación de la vegetación que afecta a los restos emergentes, su posterior tratamiento puntual de consolidación y el soterrado final y completo de todos ellos, fundamentalmente de los localizados en la zona excavada del foro y anejos. Esta medida ya se propuso en el informe realizado para la anterior denuncia de la Policía Autonómica.

- 6.4. Realizar un control y seguimiento más exhaustivo por esta Consejería de Cultura sobre el BlC con la colaboración de los cuerpos de seguridad (SEPRONA y Policía Autonómica) y, como hasta ahora, con el servicio de arqueología del Ayuntamiento de Antequera.

- 6.5. Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las medidas de conservación y mantenimiento propuestas y la necesidad de ejecutar sus preceptivas actuaciones,

- 6.6. Comunicar a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz las diligencias y medidas propuestas para mejorar el estado de conservación y mantenimiento del BIC”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

Segunda.- A la vista de la pormenorizada regulación que se cita, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de su Administración Cultural, ha venido desarrollando una labor concienzuda de identificación, valoración y formal reconocimiento de estos yacimientos con el objetivo primordial de otorgarles los sistemas legales de tutela y protección que hemos indicado anteriormente. El Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) señala hasta 261 inmuebles catalogados como Zonas Arqueológicas, elementos declarados formalmente como yacimientos inscritos, como tal categoría, entre los elementos que merecen tal definición y alcance legal de protección. La provincia de Málaga acoge 66 de estos elementos repartidos por todo su territorio según se registra en el CGPHA.

Conforme a este régimen normativo, más específicamente, la ciudad de Antequera ha sido destinataria de un amplio reconocimiento de su valor histórico, a través de su profunda y extensa huella arqueológica, gracias a una labor de investigación desarrollada durante los últimos años, que acumuló las evidencias y conocimientos del ingente valor histórico que albergaba el subsuelo de la ciudad de Antequera y su entorno municipal.

El espacio que nos ocupa “se encuentra afectado por el BIC, declarado como Zona Arqueológica (Decreto: 57/1996 de 6 de Febrero) e inscrito en el Catálogo General del P.° H.° Andaluz (Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/07, de 26 de Noviembre, del P.° H.° de Andalucía que dispone la inscripción de los BIC andaluces declarados conforme ala Ley 16/85, de 25 de Junio, del P.°H.° Español), de la Ciudad Romana de “Singílía Barba” y por el Yacimiento Arqueológico, protegido en el Planeamiento Municipal (PGOU), de la Ciudad Romana de Singília Barba (yacimiento N° 19 del Catálogo de Yacimientos del PGOU de Antequera)”, según nos informa la propia Delegación Territorial.

Unos yacimientos que ratifican en sus respectivos instrumentos de declaración el valor que encierran y que hemos consultado en la propia motivación del Decreto 57/1996:

«La zona arqueológica se localiza al noroeste de Antequera, en los terrenos del cortijo del Castillón. La existencia de restos arqueológicos en este lugar es conocida desde el siglo XVI, cuando, a través de la epigrafía localizada, se identificaron con Singilia Barba. Las investigaciones arqueológicas realizadas han puesto de manifiesto la existencia de un núcleo importante, de época romano imperial, de probable trazado ortogonal, escalonada en ladera, y, en parte, superpuesto al núcleo prerromano que le precedió. Evidenciándose la existencia de una zona monumental, posiblemente el foro; un alfar de TSH en la ladera oeste del cerro, en donde también se localizaron tumbas construidas en sillares de arenisca; una «villa» romana en el sector suroriental y los restos de un teatro en el noroeste. Por los materiales arqueológicos se deduce la existencia de un núcleo de asentamiento anterior, al que pertenecerían los restos de cerámica ibérica pintada, que se ubicaría en la zona superior de la ciudad romana, la cual continuaría ocupada hasta época musulmana, no remontándose más allá del siglo XII».

El informe de 2 de agosto de 2021 de la Delegación de Cultura en Málaga supone la perfecta confirmación de la riqueza arqueológica de Antequera, recordando la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de la zona y su constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos a lo largo y ancho de la extensión del término municipal de Antequera. Una trayectoria protagonizada por profesionales, científicos, la comunidad artística y cultural de la ciudad e, incluso, con la inteligente implicación de sectores económicos, aunados en comprender la dimensión de riqueza y reconocimiento que encierra la puesta en valor y la defensa de ese ingente patrimonio. Un patrimonio que recientemente ha merecido su inclusión en la categoría de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Tercera.- Como adelantamos, los acontecimientos producidos en la zona confirman una desatención ante este sistema normativo de tutela cultural. Toda la reseña del ordenamiento jurídico cultural que hemos destacado en los apartados anteriores, ha quedado afectada por una evidente desatención en el cuidado del yacimiento, así como por unas actividades que se describen sencillamente como expoliadoras de esa riqueza.

Como se ha indicado en la motivación de la presente queja, la cuestión nuclear no reside tanto en las medidas formales declarativas, sobradamente descritas, cuanto en su eficacia para la protección de tal zona de valor arqueológico. Entendemos oportuno interesarnos en analizar, con una vocación colaborativa y de mejora, las capacidades de reacción de las autoridades competentes.

Y es que la actuación propiciada por esta Institución surge a partir de la iniciativa de un particular, fechada el 16 de marzo de 2021, denunciando un posible expolio en ese yacimiento así como la descripción general del abandono de su entorno. Así se expresaba el interesado al manifestar que: “a pesar de que se realizaron excavaciones hace ya algunos años (de 1985 a 1992), partes de su teatro romano se encuentran sin protección a la intemperie, así como las actuaciones que se hicieron en el Foro Romano, en donde la vegetación campa a sus anchas por el complejo, donde pastan animales y excrementan, sobre ruinas con miles de años de antigüedad. En el lugar no existe ninguna señalización sobre la importancia del lugar ni vallado para su protección. Rogamos exijan a quien proceda de la puesta en valor del lugar, así como una llamada de atención por su dejadez”.

Según se nos indica la petición de información se recibe en la Delegación de Cultura el 5 de abril y la visita se realiza el 6 de mayo, provocando un informe en el que se expresa que “el estado actual del yacimiento arqueológico sufre cierto nivel de abandono que se ve reflejado en la gran cantidad de vegetación existente en áreas como el foro romano, el teatro, etc. y el deterioro y desaparición de las protecciones de los restos arqueológicos, como el soterrado con elementos de cubrición. A ello, hay que sumar la acción erosiva provocada por los agentes climáticos (lluvia, cambios de temperatura, viento, etc.), naturales (fauna, flora, etc.) y antrópicos (expolio, paso de vehículos, actividades cinegéticas, actividades agrícolas, etc.) que afecta directamente al estado de conservación de los restos de las estructuras arqueológicas emergentes y subyacentes que con el paso del tiempo y sin el tratamiento de consolidación o protección adecuado está contribuyendo a la eliminación y destrucción irreversible del patrimonio arqueológico allí existente(el subrayado es nuestro).

Pero además de esta situación que podríamos ratificar de abandono (“cierto abandono”) preocupa la acreditada existencia de actividades de expolio que se recogen en el mismo informe cuando se añade que “...se comprobó que en una zona del yacimiento se habían realizado acopios de materiales arqueológicos que aparecían a modo de majanos en la superficie, junto a uno de los caminos que bordean el Cortijo del Castillón. Estos acopios ya se habían detectado con anterioridad hacía unos años pero, durante nuestra inspección, pudimos observar depósitos más recientes”.

Es la constatación de los ataques que padece el yacimiento con una cierta continuidad ya que, a las evidencias descubiertas en esa inspección, se suman otras que ya habían sido advertidas hace años. Es decir, se expolia en el yacimiento y se constata la absoluta regularidad de unos comportamientos de despojo de esta riqueza patrimonial prolongada en el tiempo con acopio de materiales y que se sigue perpetrando con nuevos intentos reincidentes para acrecentar el expolio.

Por tanto, la situación podría desglosarse en la necesidad de disponer, de un lado, medidas ordinarias de tutela sobre el recinto perimetrado del yacimiento en orden a su limpieza, así como requerir a los titulares del inmueble sobre sus obligaciones de protección en relación con cualquier actividad que afecte a los contenidos del propio yacimiento.

Y de otro lado, como medidas más específicas, se hacen evidentes acciones de puesta en alerta a las autoridades municipales y de las fuerzas de seguridad para la vigilancia y protección de la zona.

Con todo, tomamos nota de la relación de medidas que se contienen en el apartado 6. Conclusiones del informe emitido por la Delegación Territorial, que vienen a coincidir parcialmente con el contenido de la presente resolución y que merecerán, en su caso, el seguimiento que prevé la normativa reguladora de esta Institución.

Cuarta.- A la vista de las anteriores circunstancias, creemos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga con una actitud más ambiciosa, en la medida en que la reacción formal ante el abandono del yacimiento y el expolio conocidos ofrece evidentes oportunidades de mejora en cuanto a las acciones de ejecución e impulso de todas las medidas acordadas.

Reconociendo la inmediata solvencia técnica del personal de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, la cuestión a debatir debe incidir en el análisis crítico de la capacidad para obtener la respuesta eficaz de las autoridades en los aspectos que tienen que ver con actividades de protección sobrevenida y seguridad para los espacios expoliados y que quedan al descubierto amenazados con nuevos asaltos (como de hecho se producen). A lo que suma la aparición de otras actuaciones que han provocado la necesidad de “Comunicar al Ayuntamiento de Antequera la necesidad de autorización para las actuaciones en los caminos localizados dentro del BIC, como en la citada realenga (Camino del Vado de los Yesos), y solicitar su colaboración al respecto, como venía siendo habitual a través de su servicio de arqueología”.

Lo inmediato de la reacción inspectora también debe despertar un juicio crítico sobre qué factores habrían mejorado la capacidad de respuesta. Resulta evidente que las causas que explican esta amenaza para el yacimiento son imputables a quienes ordenan y ejecutan las actividades incompatibles con su protección. Pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar tras su prevención e impedimento.

Por ello, partiendo de las carencias que presenta el yacimiento ibero-romano de 'Singilia Barba', en Antequera podemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por las Autoridades Culturales ante este deficiente estado de protección pueden aportar oportunidades de mejora y, en su caso, métodos correctivos.

Por la trayectoria volcada en la defensa del patrimonio arqueológico de la comarca de Antequera y por el ejercicio de las responsabilidades que la sociedad demanda, en estos delicados momentos, la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales de la zona, en especial sobre estos elementos singulares como son los extraordinarios yacimientos que contiene.

En todo caso, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga debe impulsar todas las actuaciones de esclarecimiento y determinación de las responsabilidades incurridas, promover la reparación de los daños y, desde luego, ejercer las potestades de tutela y protección que se han visto gravemente afectadas en el yacimiento ibero-romano de 'Singilia Barba'.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga impulse, desde su ámbito de competencia, los procedimientos para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades ante el expolio del ibero-romano de 'Singilia Barba'.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga se evalúen todas las actuaciones desarrolladas en torno al yacimiento procurando la ejecución de las medidas necesarias, en especial en coordinación con el Ayuntamiento de Antequera, para la protección y aseguramiento de yacimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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