Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/12265 dirigida a Consejería de desarrollo educativo y formación profesional. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa en el centro un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla expresados por la familia de un alumno.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla con fecha 4 de diciembre de 2025. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcribe el contenido del informe recibido con fecha 9 de febrero de 2026.
“PRIMERO: J. cursa 4° de la ESO en el 1.E.S., y está censado en Séneca como alumno con necesidades especiales de apoyo educativo, con dictamen de escolarización, tal y como expone Dª .
SEGUNDO: En cuanto a la queja "... mi hijo ha dejado de recibir el apoyo al que tiene derecho por contar el centro con un solo profesional para ello, la cual se ha visto obligada a atender al alumnado con más necesidad", se comprueba en los datos recogidos en el Sistema Informático de Gestión de Centros Educativos de Andalucía (Séneca) que las medidas específicas que necesita el alumno son un Programa de Refuerzo del Aprendizaje para NEAE y un Programa Específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico, para el desarrollo cognitivo y para el desarrollo social y emocional.
Se informa que el citado alumno, durante el curso 2025-26, está recibiendo las medidas específicas de atención a la diversidad recogidas en su dictamen de escolarización, con la implicación de la tutora, de la orientadora del centro, de la especialista en Audición y Lenguaje y de la especialista en Pedagogía Terapéutica.
Es decir, recibe:
- PROGRAMA ESPECÍFICO para el desarrollo de las funciones ejecutivas, para el desarrollo comunicativo y lingüístico y para el desarrollo socio-emocional.
- PROGRAMA DE REFUERZO DEL APRENDIZAJE en las materias de Digitalización, Economía y Emprendimiento, Geografía e Historia, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas B.
Se entiende por tanto que el alumno está recibiendo atención educativa ajustada a las necesidades que presenta, según su dictamen de escolarización vigente.
TERCERO: En cuanto a la referencia a "elevado número de alumnos con necesidades especiales de apoyo educativo", se informa de los recursos especializados con los que cuenta el l.E.S para atender a su alumnado:
- Un especialista en Pedagogía Terapéutica a jornada completa para atender a 41 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso. De ellos, 31 presentan necesidades educativas especiales.
- Un especialista en Audición y Lenguaje dos días a la semana para atender a 12 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso.
- Un educador 25 horas a la semana para la atención de un alumno que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesita este recurso.
CUARTO: En cuanto a la exposición de "... en reiteradas ocasiones por parte del centro, del AMPA e incluso del propio Ayuntamiento de la localidad, se han dirigido escritos a la Delegación Territorial competente, desoídos en su mayoría, e incluso manteniendo alguna reunión en dicha Delegación a fin de que se destine un segundo profesional de pedagogía terapéutica al centro" se hace saber que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla cuenta con un protocolo para la demanda de recursos humanos (PT, AL y PTIS) para la mejora de la oferta educativa y asistencial de los centros educativos, siendo responsabilidad del director realizar el envío de la solicitud, tal y como se recoge en el Protocolo de Intervenciones y Procedimientos en el Área de las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo que se publica anualmente.
El IES realizó la demanda el 23 de junio de 2025 solicitando un segundo especialista en pedagogía terapéutica. Tras recibir la solicitud y valorar las necesidades del centro así como los recursos disponibles en la zona, no fue posible aumentar la dotación de este profesional para el curso 2025-26”.
A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:
- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002)».
- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).
- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).
Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas por la parte reclamante. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día "... mi hijo ha dejado de recibir el apoyo al que tiene derecho por contar el centro con un solo profesional para ello, la cual se ha visto obligada a atender al alumnado con más necesidad".
En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa las dotaciones de personal y el alumnado afectado para su intervención son:
“- Un especialista en Pedagogía Terapéutica a jornada completa para atender a 41 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso. De ellos, 31 presentan necesidades educativas especiales;
- Un especialista en Audición y Lenguaje dos días a la semana para atender a 12 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso;
- Un educador 25 horas a la semana para la atención de un alumno que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesita este recurso”.
Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.
Correlativamente, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjunta la relación de personal compuesto por un PT destinado a 41 alumnos; AL para 12 alumnos durante dos días a la semana y un Educador con 25 horas destinado a un alumno del IES.
Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.
En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del centro, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).
Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no avanza en el detalle de describir la dedicación horaria del personal de manera personalizada al grupo de alumnos y alumnas escolarizados el centro conforme a sus diferentes modalidades. No podemos relegar la circunstancia de que esta concreción en el apoyo se convierte en un lógico empeño de las familias de este alumnado que anhelan obtener la mejor identificación de la atención específica que recibe su hijo o hija a cargo del elenco de profesionales formalmente asignado.
En esta tarea descriptiva y de concreción que surge en el análisis de este tipo de quejas, es frecuente la posibilidad de que dichos recursos específicos estén siendo compartidos con otros centros docentes del entorno donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales.
Efectivamente, el centro comparte el horario de Audición y Lenguaje (AL) a la vista de su régimen horario, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.
Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.
Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.
Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones detalladas en la queja que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.
Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos para el alumno en cuestión, que el chico cuenta con “PROGRAMA ESPECÍFICO para el desarrollo de las funciones ejecutivas, para el desarrollo comunicativo y lingüístico y para el desarrollo socio-emocional. Y PROGRAMA DE REFUERZO DEL APRENDIZAJE en las materias de Digitalización, Economía y Emprendimiento, Geografía e Historia, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas B. Se entiende por tanto que el alumno está recibiendo atención educativa ajustada a las necesidades que presenta, según su dictamen de escolarización vigente”.
Las indicaciones de la parte promotora de la queja —no desmentidas por la Delegación— cuando menos indican una limitada atención en cuanto a la aplicación práctica de estos Programas en un contexto de un alumnado NEAE que debe ser atendido por los recursos señalados. Desde luego, hubiera sido muy útil recibir la aportación especializada de la Delegación para contar con esa certeza en la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.
Cuarta.- Entre ambos relatos, y a la vista de los respectivos argumentos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada desde esta Defensoría que pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos.
La propia respuesta de ese organismo ante las manifestaciones de la queja se centra en una transcripción de la normativa aplicable —siempre oportuna de recordar— y en la relación de medios profesionales del centro educativo.
Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.
El informe recibido podríamos enmarcarlo en un sentido descriptivo de la dotación del IES hacia su alumnado NEAE, añadiendo las pautas organizativas y protocolizadas de los procesos de dotación de los recursos profesionales conforme a la suma de respuestas educativas que se deben ofrecer al conjunto de alumnado que, en base a sus dictámenes y valoraciones, aguarda una respuesta singular de atención educativa específica.
Pues bien, en este particular aspecto debemos destacar la manifestación recogida en el informe de que “El IES realizó la demanda el 23 de junio de 2025 solicitando un segundo especialista en pedagogía terapéutica. Tras recibir la solicitud y valorar las necesidades del centro así como los recursos disponibles en la zona, no fue posible aumentar la dotación de este profesional para el curso 2025-26”
Ello viene a confirmar, siquiera indiciariamente, que los recursos existentes no logran atender las necesidades formales que se han descrito. La referencia a los Protocolos de asignación de recursos decae cuando, al final, “no fue posible aumentar la dotación de este profesional para el curso 2025-26”. Más allá de la reproducción de los preceptos aplicables al caso, resulta indicativo que el modelo de respuesta, en cuanto a los recursos profesionales del centro, concluyó la necesidad de un refuerzo que obtuvo ese resultado de que “no fue posible”.
Es suma; hemos podido alcanzar una respuesta ante la cuestión específica que se suscitaba en la queja presentada, cual era si el centro ‘’responde a unos niveles o indicadores adecuados de atención a su alumnado NEAE. Y es que no.
Las informaciones ceñidas al supuesto concreto del alumno citado vienen a confirmar la presencia de una demanda generalizada de recursos y atención, cuya carencia en el IES parece explicar la queja de la familia como ejemplo de una situación compartida entre el alumnado NEAE del centro.
A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado no alcanzan a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Sevilla) expresan una necesidad de refuerzo que no ha sido atendida.
Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando el IES, así como la familia promotora de la queja, para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del IES de ha acreditado la justificación de un refuerzo a fin de que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en IES de destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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