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Pedimos medios más eficaces en la gestión de las llamadas a las bolsas para la cobertura de vacantes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2555 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada denuncia el llamamiento incorrecto que se realizó para cubrir vacante del Cuerpo A2029 a través de la bolsa de personal interino correspondiente.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información que obra en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La interesada se dirige a esta Institución poniendo de manifiesto, que:

Con fecha de 3/01/2020 presenté una reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la que detallo que siendo integrante de la bolsa de interinos del cuerpo superior A2029 colectivo 2, recibí dos llamadas seguidas de teléfono para una vacante el día 17 de Septiembre de 2019. Como no pude atender las llamadas por no tener el teléfono móvil a mano en ese momento, procedieron a llamar al siguiente de la lista, llamamiento que hicieron al día siguiente, el 18 de septiembre, sin volver a ponerse en contacto conmigo.

El día 29 de enero de 2020, recibo una respuesta de la Consejería de Presidencia, en la que se me comunica que, al no tener en la base de datos del sistema Sirhus, un correo electrónico, no fue posible practicar la notificación.

Sin embargo, según el apartado 6 de la Resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, los llamamientos se realizarán por teléfono y en caso de no poder contactar con el interesado por esta vía, se hará mediante SMS o correo electrónico. En base a esta Resolución, los llamamientos se pueden practicar vía SMS al número de teléfono móvil que si figuraba en la base de datos y que utilizaron para ponerse en contacto conmigo.

De todo lo expuesto, se deduce claramente que el proceder de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, no se ajustó en ese momento a la Resolución que establece el llamamiento de la bolsa de interinos”.

II. Tras admitirse a trámite la queja, con fecha 26 de abril de 2020, se solicitó el preceptivo informe a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, habiéndose recibido el mismo con fecha 15 de junio de 2020, y en el que, tras informarnos que los llamamientos de personal interino se hacen con arreglo a lo establecido en el apartado 6.1 de la Resolución de 18 de julio de 2014, se indica lo siguiente:

AI mismo tiempo, consultados los datos obrantes en el sistema Sirhus, se constata que no consta ninguna dirección de correo electrónico para poder practicar la notificación.

Por tanto la Administración ha ajustado su actuación a lo establecido en la Resolución de referencia, realizando el llamamiento conforme a derecho y evitando la paralización del procedimiento de llamamiento que se estaba sustanciando”.

III.- Ante la respuesta que nos traslada esa Administración, con fecha 25 de junio de 2020, se solicitan a la misma las siguientes aclaraciones:

- Qué intervalo de tiempo transcurrió entre las dos llamadas telefónicas realizadas a la interesada.

- Si realizadas estas llamadas, sin poder contactar con la interesada, y no constándole a ese organismo un email, se dejo un SMS en su teléfono, tal y como establece la Resolución de fecha 18/07/2014”.

IV. Atendiendo a dicho requerimiento, finalmente se recibe oficio de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior en el que se nos informa que:

(...) según el centro directivo competente, consultado en dos ocasiones el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, sobre el registro de llamadas a los teléfonos (...) entre los días 16 y 20 de septiembre de 2019, indica que el sistema de red corporativa únicamente recoge el registro de llamadas si se ha establecido conexión con el interlocutor. En este caso, al no haber podido contactar con la interesada estableciendo una llamada telefónica, no se han registrado dichos datos, por lo que no es posible determinar el intervalo entre las dos llamadas telefónicas realizadas a la interesada.

Finalmente indicarle que el llamamiento telefónico que se realizó entre los días 16 y 20 de septiembre de 2019 se llevó a cabo desde dispositivos telefónicos fijos que no permitían el envío de mensajes de texto a otras líneas telefónicas”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos oportuno formular a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del marco normativo del acceso al empleo público con carácter temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

En las actuales circunstancias que estamos viviendo, como consecuencia de la prolongada crisis sanitaria y de sus secuelas en el orden económico y social, los nombramientos y contrataciones temporales en el sector público constituyen una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos y ciudadanas demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo.

Estos procesos es preciso recordar que se rigen por los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución y el art. 26.1.b del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que se incorporan al art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al regular las condiciones de acceso al empleo público.

Asimismo, se dispone en el apartado 2 de dicho precepto, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

En este contexto, la Bolsa de Trabajo se ha consolidado como una institución jurídica normal, ajustada a Derecho y que los tribunales aceptan como uno de los medios más favorables para poder cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en el sector público cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen, y siempre que su normativa reguladora se adecue a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad.

Siguiendo estas pautas, la Administración de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en su Administración General, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, y en el que se establecen los criterios de selección de dicho personal.

En desarrollo de las referidas normas, así como de la previsiones contenidas en el art. 29.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se adoptó la Resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En los apartados 5 y 6 de la misma, se regula el procedimiento para efectuar la selección de personal funcionario interino y el modo de realizar el llamamiento de las personas necesarias para la ocupación de los puestos a cubrir con dicho personal.

Segunda.- El procedimiento a seguir para el llamamiento de las personas aspirantes a nombramientos como funcionarios interinos.

La Resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en su apartado 6, regula el procedimiento a seguir para realizar el llamamiento de candidatos incluidos en las correspondientes Bolsas para la elección de vacantes.

A estos efectos, en su apartado 6.1, establece que: "de acuerdo con el orden de prelación de los candidatos en las correspondientes Bolsas de interinos, el llamamiento tendrá lugar por cualquier medio admisible en Derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su fecha, siendo la vía telefónica el medio de comunicación preferente con los interesados con el fin de agilizar las actuaciones". Y, bajo dicha premisa, deben realizarse los llamamientos de los puestos de trabajo a cubrir.

Lo anterior, se complementa con la previsión que se contempla en el siguiente párrafo de dicho apartado que dice así:

De no ser posible contactar telefónicamente, la notificación se practicará por correo electrónico, sms o cualquier otro medio que permita su rápida localización, con el fin de no paralizar el procedimiento”.

De acuerdo con esta regulación, lo primero que llama la atención es que una vez realizadas las llamadas telefónicas preceptivas sin poder contactar con la interesada, y pese a no constarle a ese organismo el email de la misma, esa Administración no procediera a contactar con la interesada por SMS al número de teléfono móvil que sí le constaba, y que es uno de los medios alternativos citados en la referida Resolución que permite la rápida y fácil localización de dicha persona, en las mismas condiciones que posibilitaría el correo electrónico del que no disponía.

Con independencia de ello, al analizar el contenido de la segunda comunicación recibida, remitida por la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, nos llama más aún la atención el hecho de que se nos informe, en relación con el caso objeto de la presente queja, que:

(...) el sistema de red corporativa únicamente recoge el registro de llamadas si se ha establecido conexión con el interlocutor. En este caso, al no haber podido contactar con la interesada estableciendo una llamada telefónica, no se han registrado dichos datos, por lo que no es posible determinar el intervalo entre las dos llamadas telefónicas realizadas a la interesada.

Finalmente indicarle que el llamamiento telefónico que se realizó entre los días 16 y 20 de septiembre de 2019 se llevó a cabo desde dispositivos telefónicos fijos que no permitían el envío de mensajes de texto a otras líneas telefónicas”.

Por tanto, y según se desprende del contenido de la información facilitada por esa Administración, cabe apreciar que la actuación de esa Administración en los llamamientos para la cobertura de puestos de personal interino no se adecua a las previsiones de la Resolución de esa Dirección General de 18 de julio de 2014, por cuanto en los supuestos en que no se pueda contactar telefónicamente con la persona interesada, como es el de la presente queja, no se practica la correspondiente comunicación -vía SMS en este caso- como se establece en el apartado 6.1 de la referida Resolución, al no poder acudirse a otra vía para contactar con la interesada.

Por todo ello, en estos casos en que la Administración tiene registrado el teléfono móvil de la persona candidata, no consideramos justificada la omisión del trámite previsto en la referida disposición reguladora de este procedimiento, toda vez que se encuentra expresamente contemplado en la misma la posibilidad de enviar mensajes de texto como una de las vías de notificación a la persona interesada a cubrir vacantes a través de este procedimiento.

Tercera.- La utilización de medios electrónicos por las Administraciones públicas en la tramitación de los procedimientos administrativos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas promueve una generalización de la utilización de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, en la línea propugnada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a fin de posibilitar la adecuación de las Administraciones Públicas a los nuevos usos y modos de relación de la sociedad, y favorecer el acceso electrónico a los servicios públicos por parte de la ciudadanía.

No obstante, en la regulación de esta materia dichas normas perseveran en que la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, además de posibilitar una tramitación más ágil, transparente y con menor carga burocrática de los mismos, deberá asegurar, igualmente, el respeto por parte de la Administración a los derechos reconocidos a la ciudadanía en sus relaciones con la misma, debiendo dotarse de los medios y adoptar las medidas necesarias que garanticen su efectivo ejercicio.

Es por ello, que al regular la utilización de estos medios electrónicos por parte de la Administración debe tenerse siempre como referente la finalidad que se persigue con la implantación de la aplicación de las tecnologías de la información a estos procedimientos que, como establece el art. 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no es otra que “mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa”.

La utilización de los medios electrónicos debe facilitar la gestión administrativa, pero también el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, posibilitando una relación más estable y efectiva de ésta con la Administración. Quiere ello decir, que el uso de los medios electrónicos debe realizarse del modo más garantista posible del interés general que resulta afectado, el acceso al empleo público en este caso, debiendo utilizarse todas las posibilidades que permiten el uso de las nuevas tecnologías para asegurar la finalidad perseguida con adecuación a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad.

Es por ello que, sin perjuicio de las consideraciones ya realizadas, el hecho de que este tipo de llamamientos se practique desde un “sistema de red corporativa” que “únicamente recoge el registro de llamadas si se ha establecido conexión con el interlocutor”, plantea todavía dificultades que no permiten asegurar eficazmente las obligadas garantías de las actuaciones que se realizan en el curso de los procedimientos administrativos, con la consiguiente afectación del derecho de acceso al empleo público con arreglo a los principios constitucionales a que se sujetan.

Por tanto, si el sistema de comunicación utilizado en casos, como el que nos ocupa, no permite acreditar que se han realizado las llamadas telefónicas correspondientes si no se ha podido establecer la conexión con el interlocutor, salvo que, como ocurre en esta queja, el interesado reconozca que se han realizado dichas llamadas, las obligadas garantías de acreditación de la actuación practicada no se cumplirían al no constar en ningún registro de llamadas los intentos realizados para practicar el preceptivo llamamiento vía telefónica.

Situación que se reitera, según hace constar esa Administración en su informe, ante la imposibilidad de envío de SMS a las personas interesadas, a pesar de estar expresamente prevista esta posibilidad en la Resolución de esa Dirección General de 18 de julio de 2014, al comunicarnos que los llamamientos se llevan acabo desde “dispositivos telefónicos fijos que no permitían el envío de mensajes de texto a otras líneas telefónicas”.

Impedimentos técnicos que nos resultan inexplicables y más aún que, a estas alturas, puedan producirse en una Administración con un alto nivel de desarrollo tecnológico, como es la de la Junta de Andalucía, que se ha dotado de una completa red de servicios de telecomunicaciones licitada por importe superior a doscientos millones de euros.

Como consecuencia de ello, es previsible que, en este tipo procesos masivos de concurrencia pública, se sigan generando múltiples incidencias que no van a permitir la acreditación del cumplimiento del trámite de los contactos telefónicos establecidos en su norma reguladora, o de la utilización de cualquiera de las vías alternativas previstas para contactar con la persona candidata cuando no pueda hacerse telefónicamente. Y, consiguientemente, del cumplimiento de las normas procedimentales, generales y específicas, que resultan de aplicación.

Ante esta situación, consideramos que deben implementarse medidas de índole técnica que, dado los avances tecnológicos existentes, posibilitarían, sin mucha dificultad, implementar soluciones técnicas efectivas que permitan dejar constancia, en el registro correspondiente, de los intentos de llamadas telefónicas que se hayan practicado o el envío de los mensajes de texto que fueran necesarios ante la imposibilidad de contactar telefónicamente con los interesados.

De ahí que consideramos necesario que, por parte de esa Administración, debe adoptarse un sistema operativo que permita registrar los intentos de llamadas telefónicas realizadas en los procesos seguidos para el llamamiento de candidatos de las correspondientes bolsas de interinos, también en el caso de que no se haya podido contactar con la persona interesada. Así como posibilitar el envío de SMS a las personas candidatas cuando no se haya podido contactar con las mismas.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en esta Resolución, a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Para que, por los motivos y fundamentos contenidos en la presente Resolución, se adopten las medidas oportunas, a la mayor brevedad posible, que permitan proceder al nombramiento como funcionaria interina a la persona promotora de la presente queja en puesto vacante del Cuerpo Superior A2029, colectivo 2, de las mismas características que el que se le intentó ofertar telefónicamente sin utilizar otras alternativas previstas en el apartado 6.1 in fine de la Resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2: Para que, en base a las Consideraciones que anteceden, y a fin de dar cumplimiento a las normas procedimentales, generales y específicas, que rigen en esta materia, se adopten, por parte de ese Centro Directivo, las medidas que procedan para dotar a las unidades administrativas que tengan encomendadas la gestión de los llamamientos a las personas candidatas de las correspondientes bolsas de personal interino para cobertura de vacantes, de un sistema operativo que permita registrar los intentos de llamadas telefónicas realizadas con dicha finalidad, también en el caso de que no se haya podido contactar con la persona interesada, así como posibilitar el envío de mensajes de texto a las personas candidatas cuando no se haya podido contactar con las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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