El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos mejoras con los pacientes de oncología del Hospital Regional de Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0398 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga (Carlos Haya)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Regional de Málaga (Carlos Haya) recomendando que se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente el que proclama que cuando se indique intervención quirúrgica la misma no se demorará más de 4 semanas desde la toma de la decisión.

Asimismo, recomienda que se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención o tratamiento.

ANTECEDENTES

El interesado manifestaba que el paciente (…) fue derivado al servicio de Urología en junio de 2017 por presentar valores de PSA elevados en una analítica rutinaria.

Al parecer el 12 de julio fue valorado por dicho especialista y solicitó la realización de una Eco + Biopsia de próstata y vesículas seminales en un período máximo de un mes, prueba que según nos dice tuvo que ser reclamada en varias ocasiones hasta que por fin fue realizada el día 24 de agosto.

Además señala que tuvo que esperar hasta el 25 de septiembre para ser informado de dichos resultados, los cuales arrojaban el padecimiento de un carcinoma de próstata y, ante los valores analíticos, edad, exploración..., se recomendó la eliminación del tumor, bien con radioterapia o a través de cirugía robótica.

Por lo visto, le aseguraron que la intervención quirúrgica se llevaría a cabo antes de que finalizara el año, y este aspecto fue tenido en cuenta a la hora de tomar la decisión (el especialista le dio a elegir entre las dos posibilidades terapéuticas planteadas) de ser intervenido quirúrgicamente.

El problema se planteó cuando ante los requerimientos de información realizados en el mes de noviembre sobre la lista de espera, les indican que al menos hasta finales de enero no sería intervenido ya que tiene 12 personas por delante y se realizan muy pocos quirófanos a la semana.

Pues bien, el día 24 de noviembre el paciente fue citado para la realización del preoperatorio y una semana más tarde obtuvo el visto bueno por parte del anestesista.

Con fecha 28 de diciembre el interesado volvió a reclamar tanto en lista de espera de quirófano como en secretaría de urología y esta vez le indicaron que ahora tenía a más de 20 personas por delante y que, al menos hasta marzo no le operarían.

En opinión del interesado, resulta inadmisible, incongruente e inaceptable que un especialista determine la necesidad de que su padre sea intervenido quirúrgicamente lo antes posible, pero que el hospital deje que pasen más de seis meses para su intervención, con los riesgos que conlleva el retraso y a la vista de la importancia del factor tiempo.

Por otro lado, le cuesta trabajo creer que cuando se reclamó la primera vez hubiera solo 12 personas delante en la lista de espera y que después se contabilizaran más de 20, evidenciando un aumento de la lista de espera y un incremento del riesgo de expansión del tumor, determinando la necesidad de una intervención más agresiva, complicada y con más secuelas y peor pronóstico, por el aumento también de la necesidad de tratamientos posteriores que, de ser intervenido en el momento del diagnóstico, podían evitarse.

En último término, el interesado nos indica que su padre fue intervenido a mediados de febrero, mucho después de lo previsto, y habiendo permanecido todo el tiempo de espera sin ningún control ni seguimiento, sumido en un estado ansioso y depresivo, martirizándose constantemente acerca del modo en que estaría evolucionando la enfermedad, y sobre lo que se iban a encontrar los facultativos cuando se llevara a cabo la intervención.

Pues bien, el informe recibido de ese hospital nos explica el itinerario asistencial del paciente, el cual incluye diversas actuaciones, a saber: consulta de urología (12.7.2017) donde se le atiende (ya estudiado por HBP) tras acudir por dolor en FRD (había comparecido en urgencias), y aporta PSA 4.21, TR adenomatosa, grado II/IV, no sospechosa, de manera que se solicita biopsia transrectal de próstata; práctica de la prueba (24.8.2017), informe en consulta externa (2.10.2017) de los resultados, que arrojan la presencia de adenocarcinoma acinar en cuatro de los siete cilindros, optándose por la cirugía radical para la que fue incluido en lista de espera; sesión clínica (3.10.2017) donde se confirma la alternativa quirúrgica y se comprueba que se ha firmado el consentimiento, valoración (4.12.2017) por la unidad de gestión clínica de anestesia (ASA:I), e intervención (6.2.2018) de prostatectomía radical robótica sin incidentes. A partir de aquí se nos da cuenta de la realización de cistografía de control y la revisión postcirugía.

En último término, ese hospital apunta que la lista de espera es ineludible porque existen muchos pacientes en situación similar al tiempo que los recursos quirúrgicos del centro deben distribuirse de acuerdo a la urgencia, gravedad y antigüedad de cada caso. Y es que al tratarse de patologías no incluidas dentro de la garantía de plazo de respuesta la disponibilidad de quirófanos está regulada por las necesidades de procedimientos quirúrgicos urgentes, preferentes, oncológicos y situaciones clínicas no demorables, siendo este el caso del paciente.

CONSIDERACIONES

Esta queja se motiva en el plazo que preside todo el proceso asistencial del padre del interesado, que incluye tanto la parte conducente al diagnóstico de su enfermedad oncológica, como al tratamiento de la misma una vez que se establece la terapia de elección.

Aunque desconocemos la fecha concreta del mes de junio de 2017 en la que se produjo la derivación del paciente al especialista en urología, se constata que la consulta de este último tuvo lugar el 12 de julio, la práctica de la biopsia el 24 de agosto, y en cuanto a la consulta de recogida de resultados el interesado afirma que tuvo lugar el 25 de septiembre, mientras que ese hospital apunta que se desarrolló el 2 de octubre, y de hecho este es el punto que marca la inclusión en el registro de demanda quirúrgica. Por lo que hace a la intervención quirúrgica la misma se indicó el 2.10.17 y no se llevó a cabo hasta el 6.2.18.

En resumidas cuentas, el proceso de diagnóstico implicó como mínimo tres meses, y probablemente algo más en función del día de junio en el que el paciente fue atendido por su médico de atención primaria, y la espera para la cirugía se extendió por otros cuatro, alcanzando en total un período de siete meses.

Con carácter general cuando nos enfrentamos a posibles deficiencias asistenciales en relación con procesos cancerígenos, dada la importancia que juega en los mismos el factor tiempo, normalmente se trata de valorar si han existido retrasos significativos en el diagnóstico o el tratamiento, sea este quirúrgico o de otro tipo.

Puesto que desconocemos cuáles son los tiempos adecuados que señalan el límite de lo razonable, generalmente buscamos parámetros establecidos que nos permitan realizar esta comparación. Para ello venimos recurriendo a los plazos que como indicadores de calidad se perfilan en los procesos asistenciales integrados, en cuanto que objetivos idóneos a alcanzar con la implantación de aquéllos.

También podemos recurrir a los plazos de garantía de respuesta para la realización de pruebas diagnósticas que vienen normativamente establecidos (Decreto 96/2004, de 9 de marzo).

Aparte de lo anterior y como recomendación general sí aparece en el Plan Integral de Oncología de Andalucía (2007/2012) la previsión de que los tratamientos de cirugía y radioterapia no se demorarán más de cuatro semanas desde la toma de la decisión.

En este caso, sin embargo, el PAI de hiperplasia benigna de próstata/cáncer de próstata no nos ofrece indicadores temporales de utilidad (no se fija ninguno para la práctica de la intervención), mientras que los plazos de garantía o bien se satisfacen (primera consulta de atención especializada de urología), o bien se exceden escasamente (12 días en lo que se refiere a la práctica de la biopsia transuretral).

Por lo que hace a la previsión del Plan Integral de Oncología sí que se aprecia un apartamiento significativo entre lo que se establece como expectativa, y el tiempo real de espera para la práctica de la intervención quirúrgica, es decir que las cuatro semanas desde que se adopta la decisión se convierten en cuatro meses hasta que se lleva a cabo la intervención.

Es verdad que desde una perspectiva técnica no tenemos capacidad para determinar si el tiempo transcurrido para el diagnóstico y principalmente entre este y la intervención pudo tener alguna repercusión negativa en la evolución de la enfermedad, aunque parece que definitivamente aquella no se extendió más allá de la próstata y el pronóstico fue bastante favorable (TNM_ pT2), lo que no nos impide razonablemente apreciar que al menos la demora quirúrgica resultó elevada.

El hecho de que estos procesos no estén cubiertos por la garantía de plazo para procedimientos quirúrgicos no es excusa, pues aunque esta última englobe los procedimientos con más prevalencia y comorbilidad y su cumplimiento exija una buena parte de la programación de quirófanos; la disponibilidad de estos últimos debe tener muy en cuenta, como ese mismo centro afirma en su informe, los procedimientos urgentes y preferentes, singularmente los oncológicos.

Y es que debido a la máxima prioridad que se nos anuncia para el tratamiento del cáncer, a los ciudadanos les resulta muy poco entendible el retraso en este ámbito, tanto para la cirugía como para el acceso a otros tratamientos (radioterapia y quimioterapia).

Además, quisiéramos resaltar en este punto que el Plan Integral de Oncología de Andalucía 2007-2012 al que antes nos referimos, contempla entre sus principios inspiradores el de proporcionar una atención sanitaria centrada en la persona enferma, de forma que ésta perciba un trato integral, que incluya aspectos físicos, emocionales y sociales.

Y es que el estado emocional de estos pacientes es frecuentemente esgrimido por los mismos, por la ansiedad y daño psicológico que sufren, a tenor del conocimiento general que la ciudadanía posee sobre este tipo de enfermedades, que se resume en la apreciación sobre el efecto negativo del paso del tiempo, que viene justificado en la posibilidad de empeoramiento del pronóstico.

Aunque por mucho que lo intentemos no podemos ponernos en el lugar de estos pacientes, no parece lo más indicado para este estado de cosas la desinformación que en ocasiones preside el proceso asistencial o la demora que en otras afecta a los tratamientos.

La consideración del estado emocional de los pacientes oncológicos nos conecta directamente con el principio de humanización de la relación asistencial que venimos reclamando para el ámbito sanitario, el cual implica la compatibilidad de la estricta prestación médico-asistencial con el respeto a los derechos humanos de los pacientes.

Para nosotros el principio de la dignidad humana y la libre personalidad de cada ciudadano debe regirse en el elemento rector del sistema sanitario, de manera que como exigencias de dicha humanización hemos señalado aspectos tales como el derecho a una información adecuada y apropiada para cada paciente, la acogida en la estructuras sanitarias dentro de unos niveles de confortabilidad general, el respeto escrupuloso a la individualidad y a la diferencia, el trato personal y la actitud de servicio, la atención respetuosa,...

Ciertamente estimamos que en este campo se han producido notables avances, al menos en el aspecto teórico, que han llevado a proclamar la consideración del paciente como eje central del sistema en no pocos instrumentos planificadores o programáticos. Ahora bien, la efectiva plasmación práctica de esta premisa puede resultar bien distinta.

El aspecto emocional cobra más relevancia si cabe en el ámbito de los procesos oncológicos, en los que existe muchas veces la evidencia de una enfermedad grave y los tratamientos son largos y penosos para los pacientes, por lo que en ocasiones una espera que en opinión de esa Administración sanitaria pueda encajar en la práctica habitual desde el punto de vista técnico, es posible que no resulte adecuada a las condiciones personalísimas del paciente e incluso puede llegar a revelarse inhumana.

A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del hospital regional de Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente el que proclama que cuando se indique intervención quirúrgica la misma no se demorará más de 4 semanas desde la toma de la decisión.

RECOMENDACIÓN 2: Que se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención o tratamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía