Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8237 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Infraestructuras del Agua, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamientos de: Loja, Baza, Priego de Córdoba y Alcalá la Real, Abastecimiento Puertollano, Abastecimiento Fresneda, Sierra Sur de Sevilla
Recomendamos la elaboración y aprobación, sin mas dilaciones, de Planes Especiales de Emergencia ante situaciones de sequía a aquellos municipios, mancomunidades y consorcios incluidos en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir que han incumplido con esta obligación legal.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero de 2023 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía informe remitido por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a través de la cual nos exponía lo siguiente:
“En respuesta a lo interesado por esa Institución, sobre la Elaboración de Plan de Emergencia para situaciones de sequía, en concreto, cuáles son los municipios o entidades consorciales o mancomunadas que, teniendo la obligación legal de tener un Plan de Emergencias para situaciones de sequía debidamente elaborado y aprobado, he de informar lo siguiente:
El Artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dedicado a la gestión de las sequías, establece en su apartado 3 lo siguiente:
“Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.
Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.”
En los años transcurridos desde la aprobación del vigente Plan Hidrológico Nacional, el cumplimiento de la citada obligación por parte de las administraciones responsables de estos sistemas de abastecimiento ha sido muy desigual, tanto en la elaboración de estos Planes de Emergencia, como en su contenido en aquellos casos en que los planes de emergencia han sido redactados.
En concreto, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han identificado 21 sistemas de abastecimiento que atienden individual o mancomunadamente a más de 20.000 habitantes, con recursos superficiales y subterráneos, y que por tanto tienen la obligación legal de disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.
En la siguiente tabla se muestra un resumen de la situación en cumplimiento de la citada obligación.
-
Sistema de abastecimiento
Ha remitido documentación al Organismo de Cuenca
Sevilla y entorno
Si
Mancomunidad Aljarafe
Si
Consorcio Huesna
Si
Córdoba
Si
Área Metropolitana Granada. Genil
Si
Área Metropolitana Granada. Deifontes
Si
Córdoba Oriental
Si
Córdoba Norte
Si
Córdoba Sur
Si
Plan Écija y otros *
Si
Consorcio Quiebrajano-Víboras
Si
Abastecimiento La Loma
Si
Abastecimiento Linares
Si
Consorcio del Rumblar
Si
El Condado de Huelva
Si
Loja
No
Baza
No
Priego de Córdoba
No
Abastecimiento Puertollano y otros
No
Abastecimiento Fresneda
No
Sierra Sur de Sevilla *
No
Alcalá la Real
No
Actualmente se está en el proceso de revisión del Plan Especial de Sequía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Plan Especial de Sequía, Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, 2018 https://www.chguadalquivir.es/plan-de-sequia-vigente-guadalquivir). Durante el proceso de redacción y elaboración del presente Plan Especial de Sequía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha establecido contacto con las administraciones responsables de los abastecimientos urbanos correspondientes, con el fin de tratar de impulsar la elaboración de los Planes de Emergencia pendientes y la adecuación de los ya existentes al contexto actual, definido tanto por el plan hidrológico de la demarcación vigente, como por el presente Plan Especial de Sequía.
En este sentido, las administraciones responsables han sido invitadas a tomar parte activa en el proceso de participación pública asociado a la elaboración del presente Plan Especial de Sequía, con el fin de garantizar la necesaria coherencia entre este Plan y los Planes de Emergencia para abastecimientos”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Del deber de elaborar el Plan Especial de Emergencia
De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Artículo 27, Apartado 3, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM).
Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.
De la documentación acopiada en el presente expediente se deduce que esa Administración está obligada a disponer de un Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía, sin que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: que sin más dilaciones se proceda por esa Administración a dar cumplimiento a la obligación estipulada en el art. 27, apartado 3 de la Ley 10/2001, elaborando y sometiendo a aprobación el Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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