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Pedimos planes especiales frente a la sequía en varios municipios de Almería y Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8237 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Infraestructuras del Agua, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamientos de: Velez- Málaga, Huércal de Almería, Berja, Níjar, El Ejido, Vera, Cuevas de Almanzora, Huércal Overa, Albox, y Macomunidades de Municipios de: Bajo Andarax, Costa del Sol Occidental, Costa del Sol Oriental, y de Costa Tropical.

Recomendamos la elaboración y aprobación, sin mas dilaciones, de Planes Especiales de Emergencia ante situaciones de sequía a aquellos municipios, mancomunidades y consorcios incluidos en las cuencas hidrográficas andaluzas que han incumplido con esta obligación legal.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de marzo de 2023 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía informe elaborado por la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

(…) “pongo en su conocimiento que la ley 10/2001 de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de sequías: Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán de disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán de tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

Por su parte, la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía reduce este umbral a los 10.000 habitantes para las cuencas intracomunitarias andaluzas (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras) al establecer en el artículo 63.2 lo siguiente: “Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio” .

Según consta en la Dirección General de Infraestructuras del Agua, los municipios pertenecientes a las Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Demarcación Hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate incluidos en el Anexo I son los que tienen elaborado Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

Además con fecha de 19 de Octubre de 2022, se ha enviado petición de elaboración de Planes de Emergencia para situaciones de sequía a los siguientes municipios, entidades consorciales o mancomunadas, pertenecientes a las Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y que carecen de Plan. Anexo ll.”

(...)

 

 

 

 

ANEXO

 

MUNICIPIOS, ENTIDADES MANCOMUNADAS A LOS QUE SE LES HA REMITIDO PETICIÓN DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS ANTE SITUACIONES DE SEQUÍA


MUNICIPIO, ENTIDAD MANCOMUNADA

PROVINCIA

Ayuntamiento de Velez- Málaga

Málaga

Ayuntamiento Huércal de Almería

Almería

Mancomunidad de Municipios Bajo Andarax

Almería

Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental

Málaga

Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Oriental

Málaga

Mancomunidad de Municipios Costa Tropical

Granada

Ayuntamiento de Berja

Almería

Ayuntamiento de Níjar

Almería

Ayuntamiento de El Ejido

Almería

Ayuntamiento de Vera

Almería

Ayuntamiento Cuevas de Almanzora

Almería

Ayuntamiento de Huércal Overa

Almería

Ayuntamiento Albox

Almería


 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Del deber de elaborar el Plan Especial de Emergencia

De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Artículo 27, Apartado 3, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM).

Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

Por su parte, la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía reduce este umbral a los 10.000 habitantes para las cuencas intracomunitarias andaluzas (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras) al establecer en el artículo 63.2 lo siguiente: «Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio».

De la documentación acopiada en el presente expediente se deduce que esa Administración está obligada a disponer de un Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía, sin que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

REOMENDACIÓN: que sin más dilaciones se proceda por esa administración a dar cumplimiento a la obligación estipulada en el art. 27, apartado 3 de la Ley 10/2001, elaborando y sometiendo a aprobación el Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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