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Pedimos que de forma urgente se resuelva el expediente de solicitud de reconocimiento del beneficio de justicia gratuita a la demandada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4518 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en Sevilla

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado relativo a la demora en el reconocimiento de justicia gratuita a la demandada (NIE 11202000082-A) que mantiene paralizado la tramitación del procedimiento, la información y documentación aportada por el interesado en su escrito de queja, que a continuación se detallan, nos han permitido analizar la situación planteada en la queja, habiendo considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Se ha dirigido a nosotros el interesado mediante escrito en el que nos da traslado, que con fecha 10-11-2019 interpone demanda de la que conoce con el número Juicio Verbal nº 471/2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa.

II. Mediante Decreto de fecha 26-11-2019 se admite la demanda a tramite y se da traslado de la demanda para su contestación, acordándose posteriormente mediante Decreto de fecha 2-1-2020 la suspensión del plazo para contestar hasta que se le reconozca o se deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitado.

III. Manifiesta el interesado que “... conociendo a la demandada y sus argucias … pues son múltiples los pleitos que entre ambos se están llevando a cabo en los diferentes juzgados y tribunales, es conocedor de que no le corresponde dicho derecho de la justicia gratuita, en primer lugar porque posee propiedades e ingresos suficientes para que dicho derecho no le pertenezca … cuya finalidad es solo dilatoria del procedimiento ...”, con fecha 4-1-2020 presenta escrito ante la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud del contenido del artículo 17.1 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, en el que aporta relación de bienes y propiedades de la demandada, así como asuntos pendientes entre ambos.

IV. Que el Colegio de Abogados de Sevilla comunica al Juzgado mediante oficio de fecha 29-1-2020, que el expediente de Asistencia Jurídica Gratuita de la demandada se remite con esa fecha a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) a los efectos previstos en el art. 19 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

V. Que tras ser varias veces recordado su cumplimiento ante la Comisión Provincial, tanto por el propio interesado directamente como por el órgano judicial, con fecha 8-6-2020 (Reg Salida 3008) y referencia CAJG/JLPJ se remite oficio al Juzgado del siguiente tenor literal:

"En contestación a su oficio recibido en esta Delegación y con fecha de registro el día 26-5-2020, por el que se solicita información sobre la situación en la que se encuentra la solicitud de justicia gratuita del recurrente con el NIE 11202000082-A, ... le informo lo siguiente:

El expediente se encuentra en las dependencias de la CAJG desde el 30-1-2020, estando pendiente de ser resuelto en la reunión de la comisión que por turno le corresponda y cuya resolución se procederá a notificar en base a lo establecido en el art. 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita".

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Segunda.- De la solicitud de reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, la suspensión del procedimiento y la resolución de la solicitud.

Realizado por el interesado el relato temporal de lo acontecido, que consta en los antecedentes de la presente resolución, queda el mismo confirmado a tenor del oficio de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Admon. Local de Sevilla de fecha 8-6-2020 y referencia CAJG/JLPJ.

Toda vez que el problema reside en la falta de resolución por parte de esa Comisión Provincial a la solicitud del reconocimiento a la demandada, el referido oficio nos exime de solicitarle información al respecto y proceder directamente al dictado de la presente resolución.

Así, dicha información nos permite concretar lo siguiente:

  • Interposición de la demanda con fecha 10-11-2019, turnada con el número Juicio Verbal nº 471/2019 al Juzgado de Primera Instancia nº2 de Estepa.

  • Admisión a tramite de la demanda con fecha 26-11-2019, y traslado a la demandada para que su contestación.

  • Suspensión del plazo para contestar con fecha 2-1-2020 la hasta que se le reconozca o se deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitado.

  • Remisión del expediente de Asistencia Jurídica Gratuita por el Colegio de Abogados de Sevilla con fecha 29-1-2020 a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) a los efectos previstos en el art. 19 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

  • Entrada del expediente en la CAJG con fecha 30-1-2020 aún sin resolver.

Con la remisión que realiza el Colegio de Abogados de Sevilla a la CAJG a los efectos del art. 19 del Reglamento, podemos deducir que fue denegada la designación provisional de letrado al no reunir los requisitos legales para el reconocimiento del derecho.

«Artículo 19. Denegación de la designación provisional.

Si el Colegio de Abogados estima que la persona solicitante no reúne los requisitos legales para el reconocimiento del derecho, o que la pretensión procesal respecto de la que se solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, le notificará en un plazo máximo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado o Abogada y, dentro de ese mismo plazo, comunicará su decisión y dará traslado del expediente a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta dicte resolución definitiva».

Como ya hemos referido, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Admon. Local de Sevilla, con fecha 8-6-2020 (Reg Salida 3008) y referencia CAJG/JLPJ se remite oficio al Juzgado del siguiente tenor literal:

"En contestación a su oficio recibido en esta Delegación y con fecha de registro el día 26-5-2020, por el que se solicita información sobre la situación en la que se encuentra la solicitud de justicia gratuita del recurrente con el NIE 11202000082-A, ... le informo lo siguiente:

El expediente se encuentra en las dependencias de la CAJG desde el 30-1-2020, estando pendiente de ser resuelto en la reunión de la comisión que por turno le corresponda y cuya resolución se procederá a notificar en base a lo establecido en el art. 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita".

El aludido artículo 17 de la Ley 1/1996 no se pronuncia solo sobre la notificación, sino que lo hace además sobre la comprobación de datos y resolución, cuestiones que de la misma forma son desarrolladas en el Reglamento.

Así, una vez recibido el expediente en la CAGJ dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud y dictar y notificar la resolución en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (art. 20.1 del Reglamento).

Además, dentro de dicho plazo de 30 días podrá oír a quienes sean parte en el procedimiento iniciado o que se pretende iniciar, cuando se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real de la persona solicitante (art. 20.3 del Reglamento), y a estos efectos con fecha 4-1-2020 el interesado presenta escrito ante la CAJG en el que aporta relación de bienes y propiedades de la demandada así como asuntos pendientes entre ambos, con el que pretende acreditar la exclusiva finalidad dilatoria de la solicitud.

Por último, y también de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en el plazo máximo de treinta días, la Comisión dictará y notificará la resolución (art. 21 del Reglamento).

A estos efectos, debemos tener en cuenta lo preceptuado en el apartado 2º del artículo 6 del Reglamento, que viene a determinar lo siguiente:

«Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una periodicidad de quince días, previa convocatoria que efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia; no obstante lo anterior, las Comisiones podrán aprobar un calendario de sesiones, no siendo preciso en este caso efectuar su convocatoria, a las que se entenderán citadas todas las personas integrantes de la Comisión».

Debemos tener en cuenta que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tuvo una vigencia desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio, y que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, ha derogado las DDAA 2ª (suspensión plazos procesales) 3.ª (suspensión plazos administrativos) y 4ª (suspensión plazos sustantivos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo produciéndose el alzamiento de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio y los plazos administrativos el 1 de junio.

Por lo tanto, desde que el expediente entra en el CAJG el 30-1-2020 hasta el 14-3-2020, y desde el 1-6-2020 y al menos la fecha de presentación de la queja el 16-7-2020, han transcurrido 13 semanas, por lo que la CAGJ se ha debido reunir al menos en 6 ocasiones.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN que de forma urgente sea resuelto el expediente de solicitud de reconocimiento del beneficio de justicia gratuita a la demandada en el Juicio Verbal nº 471/2019 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa, NIE 11202000082-A.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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