Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2834 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
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Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, relativa a la dotación de medios personales y materiales necesarios para el Juzgado de Archidona, con motivo de la puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario de Archidona (Málaga II). Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 3 de Junio de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a la implementación de posibles mejoras para los recursos organizativos de la Administración Judicial en el partido judicial de Archidona a la vista de tan significativo condicionante para la organización judicial y sus medios, com es la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona. Resulta evidente que tal dispositivo implica la residenciación en el ámbito territorial de ese partido de un volumen de gestión absolutamente incrementado. Los órganos judiciales competentes pasan a acoger una actividad exponencialmente aumentada para atender las gestiones que exige la población penitenciaria que acoge el nuevo presidio.
En la petición de información dirigida a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local solicitábamos:
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“Planes previstos para atender las necesidades judiciales creadas con la puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona.
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Asignación de medios personales y materiales para atender el incremento de trámites en los órganos judiciales afectados en el partido judicial de Archidona (Málaga).
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Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a la consecución de las necesidades evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Memoria de 2018 para el partido judicial de Archidona.
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Cualquier otra circunstancia o dato que complemente la información sobre el asunto que nos ocupa”.
II.- Dicha petición fue cumplidamente informada por la Viceconsejería con fecha 25 de julio de 2019 indicando:
“- En relación a las cuestiones expuestas hay que reseñar que el Partido Judicial de Archidona cuenta con un único juzgado de Primera Instancia e Instrucción, compuesto por la siguiente plantilla, la cual se encuentra cubierta en su totalidad:
-
Cuerpo
nnº
Gestión Procesal y Administrativa
22
Tramitación Procesal y Administrativa
22
Auxilio Judicial
22
Adicionalmente, dicho juzgado ha sido dotado con funcionarios de refuerzo: por un lado, un tramitador que empezó a desempeñar sus funciones el mes de abril de 2017, y por otro, un auxilio que se incorporó como refuerzo el día 1 de abril de 2018, permaneciendo ambos refuerzos activos a día de hoy. Además, con fecha de 3 de junio de 2019 se incorporó un nuevo refuerzo de tramitación para desempeñar funciones relativas a Violencia sobre la Mujer.
De esta forma, se ha reforzado este juzgado con un 50% más de su plantilla orgánica.
- En cuanto al sistema de guardias establecido para dicho juzgado y a la propuesta del TSJA de modificar el sistema de disponibilidad por el de permanencia, hay que informar que las guardias de este Juzgado se realizan con arreglo al Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales:
Art. 61: En aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, el servicio de guardia será permanente y se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, sin que la misma experimente alteración alguna si bien, fuera de dicha jornada, el Juez y el Secretario del Juzgado, así como el funcionario o funcionarios a los que por turno corresponda, permanecerán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
- Con respecto a la creación de una oficina judicial delegada dentro del Centro Penitenciario, propuesta en la Memoria 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hay que indicar que no existe tal figura dentro del ámbito territorial de la comunidad andaluza, ni siquiera en centros penitenciarios de mayor entidad como pueden ser los de Morón de la Frontera o el Puerto de Santa María, no estando contemplada la creación de esta figura para el Centro Penitenciario Málaga ll.
En cuanto a la atribución por parte del Consejo General del Poder Judicial del cometido en materia penitenciaria al partido Judicial de Málaga, es una cuestión que no compete a esta Administración Autonómica, por lo que debe ser dicho órgano el que se pronuncie al respecto.
La opción propuesta por el TSJA de crear una Oficina delegada del partido judicial de Archidona en el centro penitenciario, tal y como se ha llevado a efecto en otros centros penitenciarios (Zuhera. Soto del Real, Estremera, Ocaña, La Moraleia y Villabona) exigiría un convenio de colaboración con el Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia, y la tramitación de la modificación de plantilla correspondiente, previa negociación con las organizaciones sindicales”.
CONSIDERACIONES
Primera.- El motivo principal que propició la iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz a la hora de incoar la presente queja de oficio se ha visto plenamente ratificado. El análisis de las fuentes consultadas, las argumentaciones expresadas por algunos operadores jurídicos, y la propia información ofrecida por la Administración ratifican su oportunidad a la vista del impacto evidente que implica la puesta en marcha de un Centro Penitenciario en una localidad cuya dotación judicial es un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Se trata de una situación que, por su propia naturaleza, implica un evidente impacto en el territorio con la implantación de un Centro Penitenciario de este tipo en los diferentes órdenes de la vida más cotidiana en la zona; y que, desde luego, supone un condicionante de primer orden para las estructuras de la Administración de Justicia que aconsejan su detenido estudio.
Las valoraciones que se han realizado cuentan con la solvencia de su autoría; en concreto al provenir del análisis que expresa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su Memoria de 2018:
“Es necesario valorar la incidencia del nuevo Centro Penitenciario de Málaga II (Orden INT/247/2017, de 16 de marzo), ubicado dentro del partido judicial de Archidona, lo que hace urgente dar respuesta a la situación generada por su puesta en funcionamiento durante 2018, que ha provocado que se triplique el volumen de exhortos en dicho partido judicial. Las distorsiones y posibles retrasos serán evidentes, habida cuenta que la guardia de este Juzgado es de disponibilidad, no de permanencia. La situación es grave y exige medidas inmediatas, bien la creación de una oficina judicial delegada dentro del propio Centro penitenciario, como existe en otros territorios, bien la atribución por el CGPJ de dicho cometido al partido judicial de Málaga, como ya ocurre con el Centro Penitenciario Málaga I, bien modificar el sistema de guardia en el Juzgado de Archidona, de disponibilidad por el de guardia permanente, con la consiguiente habilitación presupuestaria y dotación de medios. Y, todo ello, unido a la necesaria ampliación de la plantilla de dicho Juzgado con carácter inmediato” (pág. 132).
La valoración que se realiza de la situación creada se define como “grave y exige medidas inmediatas”.
Segunda.- Las medidas correctivas o, al menos, paliativas, de la situación pasan por dos tipos de respuestas. De un lado, se anuncia por parte de la Consejería responsable la dotación de refuerzos entre el personal con el que está dotado el único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Archidona (2 plazas de Gestores, 2 de Tramitadores y 2 de Auxilio Judicial); y así se han dispuesto las plazas añadidas de Gestión, Tramitación y Auxilio.
Efectivamente, un generoso cálculo porcentual concluye que “se ha reforzado este juzgado con un 50% más de su plantilla orgánica”. Tras dichas medidas favorables, debemos apuntar la evaluación necesaria de sus desempeños y el seguimiento que estos refuerzos provocan en los trabajos ordinarios del Juzgado relacionados con la prisión. A esta tarea de control atribuimos los diferentes momentos en los que se han ido sumando sucesivamente estos refuerzos: “(...)un tramitador que empezó a desempeñar sus funciones el mes de abril de 2017, y por otro,un auxilio que se incorporó como refuerzo el día 1 de abril de 2018, permaneciendo ambos refuerzos activos a día de hoy. Además, con fecha de 3 de junio de 2019 se incorporó un nuevo refuerzo de tramitación para desempeñar funciones relativas a Violencia sobre la Mujer”.
Entendemos que se debe continuar con este permanente ejercicio de control de los desempeños y ratificar los refuerzos que resulten necesarios.
La otra medida hace referencia a los sistemas de guardia respecto de titular, LAJ y resto del personal, cuando se nos indica que dichos efectivos “permanecerán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata”.
Este mecanismo se nos antoja reducido, en cuanto a que la única existencia de un Juzgado prácticamente eleva a la categoría de permanente disponibilidad a tales recursos, puesto que sus guardias se atienden por ese personal sustituyendo la permanencia por la disponibilidad previa localización permanente. Esta ordenación de los servicios también exige un seguimiento cuidadoso en relación con los impactos que suscita la presencia del Centro Penitenciario. De hecho, la valoración expresada por el TSJA opta por contar con un sistema de permanencia como idóneo para el servicio de guardia, si bien queda condicionado por la manifiesta carencia de recursos.
Por tanto, ya sea a través de los refuerzos establecidos como por el sistema de guardias de localización, se antojan medidas limitadas que no parecen responder plenamente a las necesidades que provoca la presencia del Centro Penitenciario Málaga II en Archidona.
Tercera.- Queremos tratar igualmente, en el marco de las medidas de dotación de servicios judiciales para el CP. Málaga II, la propuesta de dotar a la infraestructura penitenciaria de una “oficina judicial delegada” en el propio Centro.
Desde luego, tal proyecto implicaría resolver las funciones judiciales que de manera recurrente se demandan desde los servicios penitenciarios en base a los abundantes exhortos que deben tramitarse en relación con los trámites judiciales que afectan a los internos en su variadas vicisitudes procesales, junto a otras muchas actuaciones multiplicadas por la presencia de internos afectados por tales asuntos.
Esta singular “oficina judicial” permitiría resolver esos desempeños especializados en lugar de depositarlos bajo la competencia de un Juzgado Mixto y único en un partido judicial ya de por sí saturado de asuntos ordinarios propios de su competencia natural.
Creemos que el proyecto, que reproduce otras experiencias que deben considerarse como válidas, hubiera merecido una valoración más detenida por parte de la Consejería. Prácticamente su único comentario ha sido la inexistencia en Andalucía de tales sistemas en situaciones análogas (como Sevilla II en Morón o los Centros de el Puerto de Santa María) y que su puesta en marcha exigiría la habilitación de dicha medida a través de un posible convenio con el Ministerio de Justicia.
Más allá de los procedimientos formales necesarios, entendemos que merece un estudio específico dicha medida a partir de conformar, en su caso, una opinión favorable hacia la creación de esa “oficina judicial delegada”. A falta de disponer de un ejercicio técnico más desarrollado a cargo de las autoridades responsables, son recursos que existen en prisiones como Estremera, Zuhera. Soto del Real, Ocaña, etc., por lo que no resulta aventurado plantear la posibilidad de elaborar dicho proyecto para atender la singularidad de Archidona.
Debemos recordar que la creación del Centro Penitenciario de Málaga II ha exigido casi una década de actuaciones y que, al día de la fecha, aún no se encuentra operativo en toda su capacidad. Con ello argumentamos la necesidad de acompañar el propio proyecto con la dotación de los servicios que se habrían de ver implicados, poniendo en lugar preferente el estudio de la organización judicial en la zona. Hasta la fecha, el sistema judicial en el partido judicial permanece con el mismo diseño, a salvo de tres puestos de refuerzo.
El impacto de Centro Penitenciario Málaga II aconseja un estudio más detenido de las necesidades judiciales que genera y, consiguientemente, la elaboración de unas medidas de respuesta proyectadas acordes con su entidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1, para que se estudie y evalúen los impactos que genera el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, para la organización del partido judicial y sus recursos, definiendo las medidas organizativas y de personal acordes con las necesidades acreditadas.
SUGERENCIA 2, para que se considere la creación de una “oficina judicial delegada” en el Centro Penitenciario Málaga II, análoga a las existentes en otros Centros del país, para satisfacer las exigencias de servicios judiciales provocados por esa infraestructura penitenciaria.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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