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Pedimos que las solicitudes de traslado de su situación de dependencia por cambio de provincia se hagan en plazo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2959 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, recomienda que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomienda que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

ANTECEDENTES

1.- En el mes de abril del año en curso, Dña. (...), nos expuso que su madre, Dña. (...), tenía reconocido por Resolución de fecha 05/12/19, el Grado III, de Gran Dependencia.

Dña. (...) tenía reconocido el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con intensidad de 70 horas mensuales, que disfrutaba en su domicilio en el municipio de Sevilla, sin embargo, en enero de 2022 comunicó el traslado de domicilio al municipio de Castilblanco de los Arroyos, ante la necesidad de estar más cerca de su hija. Sin embargo, a fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría continuaba sin disfrutar del servicio que le correspondía por su situación de Gran Dependencia.

Su hija nos trasladaba su preocupación por la avanzada edad de la dependiente, en concreto, 98 años de edad, que precisaba de atención las 24 horas del día, por lo que temía que fuese demasiado tarde cuando finalmente llegase la tan necesitada ayuda.

2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía. Atendida nuestra petición, por informe de fecha 30 de junio de 2022, se nos participó, en síntesis, que en fecha 28 de enero de 2022, tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Sevilla, solicitud de traslado de expediente a nombre de la dependiente, encontrándose –a fecha de elaboración del informe– pendiente de tramitación.

Asimismo, se nos indicó que se procedería a dar traslado del expediente administrativo a los Servicios Sociales Comunitarios en razón del nuevo domicilio de la interesada, donde se iniciaría el procedimiento para la revisión del programa individual de atención por razones del cambio en la situación social, familiar o del entorno, siguiéndose el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza de conformidad con el artículo 71.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Inmediatamente, esta Defensoría solicitó informe al Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, trasladando lo ocurrido en el expediente de dependencia de Dña. (...), así como la preocupación de esta Institución de que se cumpliese el temor expuesto por su hija en su escrito de queja y, que la demora que afecta al procedimiento de traslado de expediente de dependencia y revisión de PIA, afectase a la dependiente hasta el punto de no disfrutar en su nuevo domicilio del servicio de ayuda a domicilio.

Insistíamos en la avanzada edad de 98 años, el delicado estado de salud y la necesidad de cuidados durante las 24 horas del día.

3.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, se registro de entrada en esta Institución, el informe solicitado del Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos en el que se nos comunicó que el expediente de dependencia de Dña. (...) nunca llegó a recibirse en los Servicios Sociales Comunitarios de esa localidad, por ese motivo, tras la petición de la usuaria y sus necesidades, se le concedió el servicio de ayuda a domicilio con carácter municipal con una intensidad de una hora diaria. El servicio se inició en fecha 23 de mayo y finalizó en el mes de junio por fallecimiento de la dependiente.

4.- La promotora de la queja, en su último correo electrónico nos comunicó el fallecimiento de su madre y mostraba su impotencia traducida en la siguientes palabras:

«Lamentablemente mi madre ha fallecido sin recibir asistencia por parte de la Junta de Andalucía. Muy triste comprobar cómo el sistema deja sin atención a personas que dieron su vida por el crecimiento de su ANDALUCÍA QUERIDA.

Igual los políticos deberían dedicar unos minutos a prestar los servicios necesarios A TIEMPO a sus mayores. Agradezco el tiempo que ésa Institución ha dedicado a nuestro problema, pero permítame no entender la demora en toda gestión por parte de todos los intervinientes en el expediente, y que a esta se le dé una “normalidad” que no la merece. A quien corresponda: Por favor gestionen lo necesario para que se agilicen los expedientes de nuestros mayores. Gracias».

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, queremos destacar algunos de los anteriores expedientes de quejas tramitados por esta Defensoría por esta misma cuestión. En el año 2016, tramitamos la queja de oficio Q16/2178 a raíz de esta problemática referida a la demora que afecta al procedimiento de traslado de expediente de dependencia cuando la persona dependiente se traslada a otra comunidad autónoma o toma como destino la comunidad autónoma de Andalucía.

Más reciente, el expediente Q20/951 trata esta misma cuestión, incidiendo aún más en los conocidos expedientes golondrinas, en los que en determinadas fechas las personas dependientes han de cambiar su domicilio para estar cerca de sus familiares que en ese momento se dedicarán a su cuidado. En este caso en concreto, esa agencia nos trasladó la voluntad de realizar una coordinación entre la comunidad autónoma de origen, la unidad técnica del IMSERSO y esa agencia, con la finalidad de conocer la viabilidad de compartir PIA entre dos comunidades autónomas y que pudiese reconocerse automáticamente no solo el grado de dependencia reconocido, sino el PIA con la misma prestación u otra de análoga naturaleza.

El procedimiento de traslado de las personas beneficiarias entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla está regulado en el artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

A tenor de lo establecido en dicho artículo, la persona que traslade su residencia al territorio de otra comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla, está obligada a comunicarlo a la Administración que le haya reconocido el servicio o abone la prestación económica, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas justificadas.

Una vez se produzca estas circunstancias, la Administración de origen debe de poner en conocimiento del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dicho traslado en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrada de la comunicación del traslado en el órgano competente, a través del Sistema de Información para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD). El IMSERSO comunicará dicho traslado a la comunidad autónoma de destino, en el mismo plazo.

Recibida en la comunidad autónoma de destino la solicitud del traslado, se debe revisar el PIA en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho traslado. La Administración de origen mantendrá, durante dicho plazo, el abono de las prestaciones económicas reconocidas y suspenderá el derecho a la prestación cuando se trate de un servicio o sustituirse el servicio por una prestación económica vinculada al servicio.

De los informes de esa agencia recibidos en esta Institución en los numerosos expedientes de quejas tramitados por esta cuestión, se desprende el compromiso de esfuerzo de la administración en cumplir con rigurosidad los plazos fijados, sin embargo, en este procedimiento intervienen varias administraciones, por ello, suele sufrir demoras, añadiendo el orden riguroso de incoación de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se trata de un procedimiento más complejo al producirse el cambio de comunidad autónoma, sin embargo, resulta llamativa la demora que afecta al traslado de los expedientes entre localidades de una misma provincia, como ocurre en el presente caso en el que la persona dependiente presentó escrito comunicando el traslado de domicilio desde Sevilla a Castilblanco de los Arroyos, atendiendo a su obligación como beneficiaria de conformidad al artículo 4 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

La persona afectada con condición de gran dependiente y con 98 años de edad, traslada su domicilio a la localidad de Castilblanco de los Arroyos, con la finalidad de tener cerca su entorno familiar, en este caso, a su hija que es la persona que se dedicará a sus cuidados, así como de dar todo el cariño y compañía que necesitan las personas en esta última etapa de la vida.

El objetivo principal de estos traslados no es más que atender las necesidades de las personas que precisan ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, una realidad social que afecta a nuestros mayores que, desgraciadamente llegan al término de su vida sin que las administraciones públicas hayan intervenido a tiempo.

Con la comunicación de cambio de circunstancia personal, familiar o del entorno, se inicia el procedimiento para la revisión del programa individual de atención, gestionándose los citados expedientes conforme los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículo 18.3 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Sin que exista un procedimiento ágil con respuesta inmediata para atender las necesidades de estas personas que venían disfrutando del servicio de ayuda a domicilio en otra localidad, ya sea de la misma provincia o entre provincias andaluzas. Por el contrario, las dilaciones en el procedimiento generan perjuicios que recaen sobre la persona dependiente y sus familiares, sin que exista por tanto un procedimiento especial regulado y perfectamente articulado para actuar en estos casos y atendiendo en todo momento las necesidades de la persona dependiente.

En el presente caso, desde que se comunicó el traslado de la persona dependiente en el mes de enero, transcurrió cinco meses hasta su fallecimiento, y ni siquiera la administración autonómica trasladó el expediente de dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de destino y, por tanto, impidiéndose el inicio del procedimiento para la revisión de la situación de dependencia, privando a una gran dependiente del disfrute de un derecho subjetivo y dejándola sin tener cubierta sus necesidades básicas.

Tema recurrente en nuestra Defensoría y que tras el análisis del contenido de los informes remitidos por la administración autonómica y local, hemos detectado una duración en resolver el procedimiento entre cinco meses e incluso superar el año, demora que consideramos que es llamativa y elevada. Prueba de ello, es el expediente de queja Q19/6514, en el que la persona dependiente comunicó el traslado de domicilio en octubre de 2019 y en junio de 2020 aún no se había dictado la correspondiente resolución aprobatoria de PIA. En este expediente, la persona dependiente había traslado su domicilio entre dos provincias andaluzas.

En esta misma línea, en el expediente de queja Q22/3637 el cambio de domicilio se produce entre dos localidades de una misma provincia, sufriendo una demora de 18 meses desde que se comunicó a la administración autonómica el nuevo domicilio.

En definitiva, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión del programa individual de atención, quedan infrigidos los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículo 18.3 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para la aprobación y notificación del programa individual de atención (en este caso de traslado de domicilio, computados a partir de la fecha de entrada del escrito de comunicación en la delegación territorial).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: para que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

RECOMENDACIÓN 2: para que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se dé instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

RECOMENDACIÓN 3: para que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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